BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 76 lunes 6 de mayo de 2019 Núm. 51
NÚM. 1031
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2019, aprobó una redacción más clara de los artículos que a continuación se detallan, de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de agua, la cual no se modifica en nada, y quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.3: Se rectifica el importe de la Tasa de enganche de agua siendo 350 euros.
Artículo 8.1 b: La instalación del contador se llevará a cabo siempre única y exclusivamente por el personal del Ayuntamiento, previo pago del coste del mismo, por parte del sujeto pasivo.
No podrá ser colocado contador alguno sin la previa autorización del Ayuntamiento y previamente verificado y precintado, además el abonado no podrá manipular el aparato ni su precinto, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
4. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.
En Villas de la Ventosa a 30 abril 2019.
La Alcaldesa. - Mª Carmen Salmerón Ferrer
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 76 lunes 6 de mayo de 2019 Núm. 51
NÚM. 1031
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 30 de marzo del 2019, aprobó una redacción más clara de los artículos que a continuación se detallan, de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de agua, la cual no se modifica en nada, y quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.3: Se rectifica el importe de la Tasa de enganche de agua siendo 350 euros.
Artículo 8.1 b: La instalación del contador se llevará a cabo siempre única y exclusivamente por el personal del Ayuntamiento, previo pago del coste del mismo, por parte del sujeto pasivo.
No podrá ser colocado contador alguno sin la previa autorización del Ayuntamiento y previamente verificado y precintado, además el abonado no podrá manipular el aparato ni su precinto, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
4. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.
En Villas de la Ventosa a 30 abril 2019.
La Alcaldesa. - Mª Carmen Salmerón Ferrer