BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 3 lunes 5 de agosto de 2019 Núm. 89
Núm. 1973
Servicio de Cooperación Y Contratación anuncio
ANUNCIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2019/3839, de 1 de agosto, por el que se resolvió la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO, se publica el precitado Decreto 2019/3839, de 1 de agosto, del siguiente tenor literal: “Visto que por Resolución de la Presidencia de la Excma Diputación Provincial de Cuenca SCCON-001477, de 9 de octubre de 2.017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 127, de fecha 30 de octubre de 2017, se procedió a aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO, en los términos y condiciones determinados en dicha convocatoria. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de requerimiento de subsanación de errores o defectos y para la presentación de la documentación preceptiva para la convocatoria de referencia, y evaluadas las solicitudes o peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y previa comprobación del cumplimiento del resto de los requisitos señalados en las normas de la convocatoria. Visto que el procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva mediante la correspondiente convocatoria pública, que es el procedimiento ordinario para la concesión, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Cuenca, Vista la norma novena de la Convocatoria que dispone que la misma se resolverá por el Presidente o persona en quien delegue, y asimismo el informe favorable de la Intervención de Fondos, DISPONGO:
PRIMERO: Conceder las subvenciones en especie que a continuación se señalan a favor de los Ayuntamientos beneficiarios de la provincia de Cuenca reflejados por los lotes que seguidamente se detallan:
MUNICIPIO BANCOS PAPELERAS
VILLAS DE LA VENTOSA 4 4
SEGUNDO. - Los elementos de mobiliario urbano adjudicados se entregarán en el parque móvil de la Excma. Diputación Provincial sito en la Avenida de la Cruz Roja Española nº 19 de Cuenca, siendo de cuenta de los beneficiarios, los gastos de transporte y de instalación necesarios. Los elementos entregados deberán instalarse en un plazo de un mes, a contar desde la recepción efectiva de los mismos por los Ayuntamientos beneficiarios.
TERCERO.- De conformidad con la base duodécima de la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, además de mediante la presentación de los Anexos II y III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Excma. Diputación, con un certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, en el que conste la recepción de los elementos concedidos, su instalación dentro del plazo indicado en las Bases de la Convocatoria así como la acreditación documental demostrativa (fotografía/s) de la instalación de los elementos entregados en el lugar solicitado. El plazo para presentar la justificación de la subvención y la retirada de los elementos en el lugar designado por la Excma. Diputación será de dos meses contados desde que la Excma. Diputación comunique a los Ayuntamientos beneficiarios la fecha de puesta a disposición de los elementos suministrados, quedando, en este sentido, modificada la base duodécima de la convocatoria, con el fin de hacer viable la entrega ordenada de los bancos y papeleras a suministrar a los Ayuntamientos y su correspondiente justificación.
CUARTO. - la presente Resolución del procedimiento se publicará en el BOP, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la sede electrónica o página web de esta Excma. Diputación.
QUINTO.- Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación de Cuenca en el plazo de un mes, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa –o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución-, podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Lo que se publica para general conocimiento.
Cuenca, agosto de 2019. EL DIPUTADO DELEGADO DE LAS ÁREAS DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y PRESIDENCIA. Fdo: D. Francisco López López.
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 3 lunes 5 de agosto de 2019 Núm. 89
Núm. 1973
Servicio de Cooperación Y Contratación anuncio
ANUNCIO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE CONSISTENTES EN LA ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2019/3839, de 1 de agosto, por el que se resolvió la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO, se publica el precitado Decreto 2019/3839, de 1 de agosto, del siguiente tenor literal: “Visto que por Resolución de la Presidencia de la Excma Diputación Provincial de Cuenca SCCON-001477, de 9 de octubre de 2.017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 127, de fecha 30 de octubre de 2017, se procedió a aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO, en los términos y condiciones determinados en dicha convocatoria. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de requerimiento de subsanación de errores o defectos y para la presentación de la documentación preceptiva para la convocatoria de referencia, y evaluadas las solicitudes o peticiones efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria y previa comprobación del cumplimiento del resto de los requisitos señalados en las normas de la convocatoria. Visto que el procedimiento de concesión de la subvención es el de concurrencia competitiva mediante la correspondiente convocatoria pública, que es el procedimiento ordinario para la concesión, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Cuenca, Vista la norma novena de la Convocatoria que dispone que la misma se resolverá por el Presidente o persona en quien delegue, y asimismo el informe favorable de la Intervención de Fondos, DISPONGO:
PRIMERO: Conceder las subvenciones en especie que a continuación se señalan a favor de los Ayuntamientos beneficiarios de la provincia de Cuenca reflejados por los lotes que seguidamente se detallan:
MUNICIPIO BANCOS PAPELERAS
VILLAS DE LA VENTOSA 4 4
SEGUNDO. - Los elementos de mobiliario urbano adjudicados se entregarán en el parque móvil de la Excma. Diputación Provincial sito en la Avenida de la Cruz Roja Española nº 19 de Cuenca, siendo de cuenta de los beneficiarios, los gastos de transporte y de instalación necesarios. Los elementos entregados deberán instalarse en un plazo de un mes, a contar desde la recepción efectiva de los mismos por los Ayuntamientos beneficiarios.
TERCERO.- De conformidad con la base duodécima de la convocatoria, la justificación de la subvención se realizará, además de mediante la presentación de los Anexos II y III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Excma. Diputación, con un certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, en el que conste la recepción de los elementos concedidos, su instalación dentro del plazo indicado en las Bases de la Convocatoria así como la acreditación documental demostrativa (fotografía/s) de la instalación de los elementos entregados en el lugar solicitado. El plazo para presentar la justificación de la subvención y la retirada de los elementos en el lugar designado por la Excma. Diputación será de dos meses contados desde que la Excma. Diputación comunique a los Ayuntamientos beneficiarios la fecha de puesta a disposición de los elementos suministrados, quedando, en este sentido, modificada la base duodécima de la convocatoria, con el fin de hacer viable la entrega ordenada de los bancos y papeleras a suministrar a los Ayuntamientos y su correspondiente justificación.
CUARTO. - la presente Resolución del procedimiento se publicará en el BOP, sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la sede electrónica o página web de esta Excma. Diputación.
QUINTO.- Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación de Cuenca en el plazo de un mes, o bien, a su elección, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa –o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución-, podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.” Lo que se publica para general conocimiento.
Cuenca, agosto de 2019. EL DIPUTADO DELEGADO DE LAS ÁREAS DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y PRESIDENCIA. Fdo: D. Francisco López López.