LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca. Pág. 3 miércoles 2 de octubre de 2019 Núm. 114
diputación Provincial de Cuenca
Núm. 2301
Departamento de Cultura
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RESOLUCION DEFINITIVA CONVOCATORIA PROGRAMA TALIA 2019
Mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación Provincial, número 2019/5064, de fecha 1 de octubre de 2019, se aprobó la Resolución definitiva de la Convocatoria del Programa TALIA 2019. En dicho Decreto se autoriza el gasto derivado de dicha convocatoria en cuantía de 241.253,25 euros, imputada a la aplicación 305 334 4620032 (Programa TALIA 2019) del vigente presupuesto de gastos ordinario de la Diputación Provincial de Cuenca.
RESULEVO:
Primero: Conceder las subvenciones que a continuación se señalan a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados.
Ayuntamientos / C. I. F. / Subvención
VILLAS DE LA VENTOSA:
37 BOLLIGA (Villas de la Ventosa) P1627600H / 600,00€
92 CULEBRAS (Villas de la Ventosa) P1627600H / 480,00€
102 FUENTESBUENAS (Villas de la Ventosa) P1627600H / 650,00€
258 VALDECAÑAS (Villas de la Ventosa) P1627600H / 650,00€
278 VENTOSA (LA) P1627600H / 1050,00€
305 VILLAREJO DEL ESPARTAL (Villas de la Ventosa) P1627600H / 570,00€
SEGUNDO: Comprometer el gasto derivado de las concesiones aprobadas en la presente Resolución por importe total de 241.253,25 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 305 334 4620032 del presupuesto vigente, a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados. TERCERO: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CUARTO: Dar traslado a los interesados, así como a la Intervención de Fondos. Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa con arreglo al art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación de Cuenca en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, o bien, a su elección, directamente recurso contenciosos-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses. Ulteriormente, y si su recurso de reposición fuera desestimado de manera expresa –o presunta, que se produce por el mero transcurso del plazo de un mes sin notificar expresamente la resolución-, podría interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado mencionado en el plazo de dos meses, si la desestimación del recurso fuera expresa, o en el plazo de seis meses si esa desestimación fuera presunta, por venir así dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponerse cualquier otro recurso o a ejercitar la acción que estime pertinente.