BOP CUENCA NEWS (4)
(PART-4)
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 68 miércoles 12 de agosto de 2020 Núm. 91
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60 %. 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65 %. 3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,60 %.
ARTÍCULO 13. Bonificaciones 1. Se establecen las bonificaciones obligatorias recogidas en el art. 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Igualmente se establece la bonificación potestativa regulada en el artículo 74.2 quarter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, fijándola en el 90% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 14. Período Impositivo y Devengo del Impuesto El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
ARTÍCULO 15. Gestión La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento en colaboración con el Organismo Autónomo de Recaudación de Cuenca,, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario. ARTÍCULO 16. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 17. Revisión Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa con fecha 19 de junio de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.» DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 68 miércoles 12 de agosto de 2020 Núm. 91
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen 1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,60 %. 2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65 %. 3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,60 %.
ARTÍCULO 13. Bonificaciones 1. Se establecen las bonificaciones obligatorias recogidas en el art. 73 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. Igualmente se establece la bonificación potestativa regulada en el artículo 74.2 quarter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, fijándola en el 90% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 14. Período Impositivo y Devengo del Impuesto El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período impositivo. Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Registro tendrán efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales.
ARTÍCULO 15. Gestión La liquidación, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, serán competencia exclusiva de este Ayuntamiento en colaboración con el Organismo Autónomo de Recaudación de Cuenca,, realizándose conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderán, entre otras, las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidos a las materias comprendidas en este apartado, fraccionamiento de la deuda y plazo para el pago voluntario. ARTÍCULO 16. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTÍCULO 17. Revisión Compete al Ayuntamiento la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este Impuesto, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma con rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa con fecha 19 de junio de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.» DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE