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BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 3 lunes 19 de octubre de 2020 Núm. 119
Diputación Provincial de Cuenca
núm. 2349
Servicio de archivo
ANUNCIO
Resolución de la Convocatoria de AYUDAS A Entidades LOCALES DE LA Provincia DE Cuenca para la organización de sus Fondos Documentales a través de la contratación de personal Técnico DE ARCHIVOS Municipales. La Presidencia de la Diputación Provincial de Cuenca ha dictado la resolución número 2020/6043, de fecha 15 de octubre de 2020, por la que resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas a entidades locales de la provincia de Cuenca para la organización de sus fondos documentales a través de la contratación de personal técnico de archivos municipales, cuyo texto íntegro es el siguiente: «Vistas las solicitudes presentadas por las entidades locales de la provincia de Cuenca para ser beneficiarias de las ayudas para la organización de sus fondos documentales a través de la contratación de personal técnico de archivos municipales (convocatoria aprobada por Decreto número 2020/3964, de 30 de junio de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 75, de 6 de julio de 2020). Vista la alegación presentada a la propuesta de resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 106 de 16 de septiembre de 2020. Visto el informe de evaluación de las solicitudes emitido por la comisión de valoración, así como la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor. Visto el informe de Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria, por importe de 240.000 euros con cargo a la partida “305 3322 4620021 – AYUDAS A ARCHIVOS Municipales”, para atender el gasto derivado de la concesión de las subvenciones en las cantidades de 60.000 euros para cada una de las cuatro anualidades previstas en la convocatoria. D. Álvaro Martínez Chana, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Dispongo con esta fecha cuanto sigue, que firma por delegación, según Decreto 2019/3492 de 10 de julio de 2019, el Diputado de las Áreas de Cultura y Patrimonio D. Miguel Ángel Valero Tévar: PRIMERO.- Resolver definitivamente la convocatoria para la concesión de subvenciones admitiendo las solicitudes de las entidades locales relacionadas a continuación por orden de prelación, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas, conforme a los criterios objetivos de valoración y de resolución de empates contemplados en el artículo 11 de las bases de la convocatoria:

TERCERO.- Desestimar, por haber realizado con anterioridad alguna actuación archivística, las solicitudes de los ayuntamientos de: Abia de la Obispalía, Albalate de las nogueras, Arcos de la Sierra, Castillejo de la Sierra, Fresneda de la Sierra, Graja de Iniesta, Huerta de la Obispalía, Iniesta, Ledaña, Monteagudo de las Salinas, Olmedilla de Alarcón, Palomares del Campo, Quintanar del Rey, Torrejoncillo del Rey, Los Valdecolmenas, Valverdejo, Villagarcía del Llano, Villalba de la Sierra, Villalpardo, Villarejo de Fuentes y VILLAS DE LA VENTOSA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 1.- Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal. 3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Lo que se hace público para general conocimiento.