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QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Según el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaboran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal será designado por Resolución de Alcaldía y está formado por cinco miembros:
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el concurso.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
a) Titulación superior a la exigida relacionada con las funciones correspondientes.
Las titulaciones que puntuarán 3 puntos son:
- Grado medio de Técnico en Atención Socio-sanitaria
- Grado medio de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería
- Grado de atención a personas en situación de dependencia
- Grado medio de Atención a personas en situación de dependencia o título equivalente.
Las titulaciones que puntuarán 4 puntos son:
- Diplomado o Licenciado en cualquier rama de atención socio-sanitaria.
b) Cursos:
Cursos directamente relacionados con el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar de Clínica o Auxiliar de Geriatría,
o directamente relacionados con las materias específicas del temario, impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades o Centros homologados:
- Hasta 20 horas……………………………………………………………… 0.05 puntos
- De 21 a 40 horas......................... .............................. ............................. 0.10 puntos
- De 41 a 100 horas......................... .............................. ............................ 0.25 puntos
- De 101 a 200 horas......................... .............................. .......................... 0.50 puntos
- De 201 a 400 horas......................... .............................. .......................... 1.00 puntos
- Más de 400 horas......................... .............................. ............................ 1.50 puntos
c) Por servicios prestados:
- En cualquier Administración Pública en plaza idéntica a la que es objeto de la presente convocatoria (Auxiliar de Ayuda
a Domicilio): 0.75 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
- En cualquier Administración Pública en puesto de análoga naturaleza a la de la convocatoria: 0.50 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
- En la empresa privada, en puesto de naturaleza análoga al de la presente convocatoria: 0,25 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
La acreditación de los servicios prestados se realizará mediante la correspondiente certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente de la Administración Pública, certificación de la empresa o contrato de trabajo, y acompañados de informe de vida laboral.
La experiencia en la Administración y en la empresa privada deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de informe de vida laboral correspondiente acompañada de certificación del órgano competente de la Administración Pública o certificación de la empresa, que serán aportados junto con la solicitud. A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. Los cursos de formación con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.
El Tribunal sumará la puntuación obtenida por cada aspirante. Esta suma total de puntos determinará la calificación final y la prelación en el proceso selectivo. En caso de empate se dará prioridad aquel aspirante que haya prestado servicios en cualquier administración pública en plaza idéntica a la que es objeto de convocatoria durante mayor tiempo.
SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La Alcaldesa
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE