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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
Pág. 40 viernes 13 de noviembre de 2020 Núm. 130
Núm. 2603
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Suministro de Aguas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUAS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 6.- Base imponible y cuota tributaria. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
1.- Cuota fija anual: 12,00 euros por mantenimiento.
2.- Cuota Variable Anual en función del consumo:
1º Bloque (0-50m3): 0,30euros/m3
2º Bloque (51-100m3): 0,50euros/m3
3º Bloque (101m3 en adelante): 0,80euros/m3
3.- Derechos de contratación y enganche:
Precio contador: 55 euros
Precio contador grande: 110 euros
Tapa del contador: 30 euros
Alta sin realización de obra: 60 euros
Tasa de enganche (incluye contador): 375 euros
Tasa de enganche agua y alcantarillado: 500 euros
4.- Suministro de cuba de agua por 1 m3 (Cuba): 2 euros
5.- No se devengarán derechos de conexión de acometida en el supuesto de cambio de titular sin darse de baja en el servicio, por mantenerse vigentes los derechos de conexión del titular anterior.
6.- Relación de acometidas: La obra civil que se precise para la acometida correrá a cargo del Ayuntamiento, hasta un máximo de 3 metros de distancia, correspondiendo al propietario los costes que se deriven en caso de que exista una distancia mayor.
ARTÍCULO 7.- Normas de gestión y cobro. 1.- La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al último día del mes anterior, confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía-Presidencia, expuesto al público durante veinte días y sometido junto con las alegaciones a la aprobación definitiva. 2.- Los recibos derivados del padrón, se podrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios. 3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recaudación. 4.- Además el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro por el impago de algún recibo habiéndose sido comunicado previamente al abonado, salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del servicio, fuera abonado el recibo junto a los gastos originados por la gestión de corte. 5.- Las cubas de agua deberán abonarse en el Ayuntamiento con carácter previo a su recogida. Las autorizaciones para el llenado tendrán vigencia de un mes desde la realización del pago no pudiendo extender su vigencia salvo autorización previa y por escrito del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8.- Red de distribución y acometida.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
(VER TEXTO COMPLETO EN BOP DE REFERENCIA)