BOP CUENCA NEWS
(2ª PARTE)
ARTÍCULO 8.- Bonificaciones.
1.- Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal serán de carácter rogado, siendo necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, antes del inicio de la construcción, instalación u obra.
2.- La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
3.- Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará:
- Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
- memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos podrán entenderse como obras de especial interés o utilidad municipal, entre otras, las siguientes:
- Las obras que se realicen en edificios públicos promovidas por particulares, asociaciones o entidades privadas que redunden en una mejora de las instalaciones y/o en la obtención de beneficios públicos, fijándose en estos casos una bonificación máxima del 95%.
- Las obras de demolición cuando los inmuebles presenten riesgo inminente y puedan suponer un daño contra la salud de las personas, fijándose en estos casos una bonificación máxima del 80%.
- Obras para impulsar la rehabilitación de viviendas y fachadas en todo el casco urbano del municipio de Villas de la Ventosa, fijándose una bonificación del 20%.
- Obras de limpieza, vallado y cerramientos de solares realizadas en todo el casco urbano del municipio de Villas de la Ventosa, fijándose una bonificación del 20%.
ARTÍCULO 9.- Deducciones.
No se establecen deducciones a la cuota líquida.
ARTÍCULO 10.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 11.- Gestión.
1.- La gestión del impuesto se llevará a cabo en régimen de declaración, no admitiéndose las solicitudes realizadas a través de autoliquidaciones excepto en los casos que se determine en la Ordenanza Reguladora de las Licencias de Obras
2.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de un mes a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en
función del presupuesto presentado por los interesados o en su defecto, de acuerdo con las estimaciones realizadas por un técnico competente.
3.- Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa o atendiendo a la documentación presentada por los solicitantes, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 12.- Comprobación e investigación.
La Administración municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 13.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria
y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
(2ª PARTE)
ARTÍCULO 8.- Bonificaciones.
1.- Las bonificaciones establecidas en esta ordenanza fiscal serán de carácter rogado, siendo necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, antes del inicio de la construcción, instalación u obra.
2.- La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.
3.- Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud se acompañará:
- Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
- memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
A estos efectos podrán entenderse como obras de especial interés o utilidad municipal, entre otras, las siguientes:
- Las obras que se realicen en edificios públicos promovidas por particulares, asociaciones o entidades privadas que redunden en una mejora de las instalaciones y/o en la obtención de beneficios públicos, fijándose en estos casos una bonificación máxima del 95%.
- Las obras de demolición cuando los inmuebles presenten riesgo inminente y puedan suponer un daño contra la salud de las personas, fijándose en estos casos una bonificación máxima del 80%.
- Obras para impulsar la rehabilitación de viviendas y fachadas en todo el casco urbano del municipio de Villas de la Ventosa, fijándose una bonificación del 20%.
- Obras de limpieza, vallado y cerramientos de solares realizadas en todo el casco urbano del municipio de Villas de la Ventosa, fijándose una bonificación del 20%.
ARTÍCULO 9.- Deducciones.
No se establecen deducciones a la cuota líquida.
ARTÍCULO 10.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 11.- Gestión.
1.- La gestión del impuesto se llevará a cabo en régimen de declaración, no admitiéndose las solicitudes realizadas a través de autoliquidaciones excepto en los casos que se determine en la Ordenanza Reguladora de las Licencias de Obras
2.- Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de un mes a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en
función del presupuesto presentado por los interesados o en su defecto, de acuerdo con las estimaciones realizadas por un técnico competente.
3.- Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa o atendiendo a la documentación presentada por los solicitantes, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 12.- Comprobación e investigación.
La Administración municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.
ARTÍCULO 13.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria
y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.