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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 21 viernes 6 de agosto de 2021 Núm. 90
Núm. 2047
Ayuntamiento de Villas de la Ventosa
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno de fecha 18 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por la prestación del servicio de la Piscina Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por la prestación del servicio de la Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del servicio de la piscina Municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de la piscina Municipal e instalaciones complementarias por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes Tarifas según las diferentes modalidades:
TARIFA DIARIA
- Hasta 3 años de edad: Gratuito -
- De 4 a 9 años de edad: 2 euros
- A partir de 10 años: 3,50 euros
BONOS INFANTILES (4 A 12 AÑOS)
- 10 Baños: 15 euros
- 20 Baños: 25 euros
BONOS GENERALES (A PARTIR DE 13 AÑOS)
- 10 Baños: 30 euros
- 20 Baños: 50 euros
- 30 Baños: 60 euros.