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BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 101 Miércoles 1 de septiembre de 2021 Pág. 2
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
NÚM. 2225
SERVICIO DE ARCHIVO
ANUNCIO
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LA RESTAURACIÓN DE SU PATRIMONIO DOCUMENTAL La Presidencia de la Diputación Provincial de Cuenca ha dictado la resolución número 2021/4185, de fecha 26 de agosto de 2021, por la que resuelve definitivamente la convocatoria de ayudas a entidades locales de la provincia de Cuenca para la restauración de su patrimonio documental, cuyo texto íntegro es el siguiente: «Vistas las solicitudes presentadas por las entidades locales de la provincia de Cuenca para ser beneficiarias de las ayudas para la restauración de su patrimonio documental (convocatoria aprobada por Decreto número 2021/2274, de 19 de mayo de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 61, de 28 de mayo de 2021). Visto el informe de evaluación de las solicitudes emitido por la comisión de valoración, así como la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor al no haberse presentado ninguna alegación a la propuesta de resolución provisional publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 89 de 4 de agosto de 2021. Existiendo consignación presupuestaria, con cargo a la partida “305 3321 2270619 – CONSERV/REP. LIBROS Y DOCUMENTOS”, para atender el gasto derivado de la concesión de las subvenciones en las cantidades de 5000 euros para cada una de las tres anualidades previstas en la convocatoria. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha cuanto sigue: PRIMERO.- Resolver definitivamente la convocatoria para la concesión de subvenciones admitiendo las solicitudes presentadas por las entidades locales incluidas por orden de prelación en la siguiente relación de unidades documentales, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas conforme a los criterios objetivos de valoración y de resolución de empates contemplados en el artículo 11 de las bases de la convocatoria y concretados por la comisión de valoración en su reunión del 28 de julio de 2021:
NUM. ORDEN NÚM. STUD. AYUNTAMIENTO SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN UNIDAD DOCUMENTAL PUNTUACIÓN TOTAL
29 94 VILLAS DE LA VENTOSA REPARTIMIENTO DE LA ALCABALA DEL TERCIO 1644 28
30 92 VILLAS DE LA VENTOSA CUENTAS DE PROPIOS Y RENTAS 1655 28
35 95 VILLAS DE LA VENTOSA ELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS 1723 27,5
45 93 VILLAS DE LA VENTOSA LIBRO DE ACTAS DE SESIONES 1898 26,5

3. Otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Provincia y en el tablón electrónico de la Diputación de Cuenca (https://sede. dipucuenca. es), para que las entidades beneficiarias comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención, entendiéndose aceptada si, transcurrido dicho plazo, no manifiestan expresamente su renuncia. 4. Incoar el correspondiente expediente de contratación para que se proceda a iniciar los trabajos de restauración de aquellas unidades documentales que, siguiendo el orden de prelación, se puedan atender con la consignación presupuestaria de 5000 euros existente para la anualidad de 2021».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: 1.- Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal. 3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Lo que se hace público para general conocimiento.