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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 141 viernes 10 de diciembre de 2021 Pág. 11
SERVICIO DE OBRAS PROVINCIALES
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, número 6944, de fecha 9 de diciembre de 2021, se ha resuelto lo siguiente:
“En uso de las atribuciones que me están conferidas, entre otros, por el artículo 341f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, artículo 61.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R. O. F.) y demás disposiciones concordantes, por el presente.
Habiéndose aprobado con carácter provisional, mediante Decreto número 6283, de 19 de noviembre de 2021, la concesión de subvenciones convocadas, mediante la modalidad de concurrencia competitiva, para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de titularidad pública, anualidad 2021.
Publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135 de 22 de noviembre de 2021, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Diputación Provincial y resueltas las alegaciones presentadas.
Cumplidas las condiciones para la adquisición de la condición de beneficiario de cada uno de los solicitantes, habiendo presentado la documentación requerida en la Norma Específica duodécima y teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, en base a la superficie agrícola y a la superficie forestal/pastos de cada municipio o EATIM. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración de esta Convocatoria.
DISPONGO:
PRIMERO: La concesión con carácter DEFINITIVO de subvenciones a los beneficiarios que se relacionan a continuación y por los importes señalados, para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de titularidad pública:
VILLAS DE LA VENTOSA
superficie agrícola 8.889,49 / superficie forestal-pastos 5.253,89 / otras 528,48 - TOTAL 14.671,86 Has.–
SUBV. TOTAL MÁXIMA / IMPORTE CONCEDIDO / APORTACIÓN MÍNIMA MUNICIPAL / IMPORTE MÍNIMO A JUSTIFICAR
23.434,62 / 23.434,62 / 2.343,46 / 25.778,08
SEGUNDO: Autorizar y comprometer el gasto derivado de la anterior concesión, por importe total de 4.000.000,00 de Euros e imputarlo a la aplicación presupuestaria 314 453 7620043 “A AYUNTAMIENTOS: PLAN ESPECIAL DE CAMINOS” del vigente presupuesto.
TERCERO: Los Ayuntamientos deberán aportar a la actuación un 10% adicional a la subvención concedida, debiendo justificar también esa inversión.
CUARTO: El reconocimiento de la obligación y el abono de la subvención se realizará de forma anticipada del 100% del importe de esta subvención.
QUINTO: El plazo de ejecución de los trabajos objeto de esta subvención será hasta el día 9 DE DICIEMBRE DE 2022, debiendo presentar la documentación justificativa ante esta Diputación Provincial en un plazo de UN mes desde su finalización.
SEXTO: El procedimiento justificativo se realizará, una vez finalizada la actividad objeto de subvención, mediante la presentación de la siguiente documentación:
PARA TODAS LAS ACTUACIONES:
a) Memoria descriptiva de los trabajos realizados con un reportaje fotográfico que muestre el estado inicial y final de la actuación, donde se verifiquen las obras efectuadas y se incluya un acta de finalización de los trabajos, firmadas por la persona designada por el Ayuntamiento para el apoyo en la ejecución de las actuaciones. (Se facilitará el modelo en el apartado documentos informativos del trámite de la justificación de la subvención).
b) Instancia del beneficiario, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, que contendrá indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica, que será la de la totalidad del proyecto, esto es, la parte subvencionada por esta Excma. Diputación con cargo a la presente Convocatoria más la parte que aportará la entidad local beneficiaria, un 10% adicional.
c) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, expedida por el secretario de la entidad acreditativa de:
i. Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
ii. Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación de Cuenca, superen el coste total de la actividad.
d) Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. Se presentarán los justificantes de todo el proyecto. (Facturas).
e) Certificado de adjudicación o de ejecución por Administración que acredite expresamente el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
PARA AQUELLAS ACTUACIONES QUE ASÍ LO EXIJA LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, (LCSP) Documentación relativa a la ejecución:
f) Acta de Comprobación del replanteo de la obra, cuando así sea preceptivo conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
g) Remisión de las certificaciones de obra ejecutada, expedida por la dirección facultativa al Ayuntamiento. h) Acta de recepción de las obras. SÉPTIMO: La concesión de la citada subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
OCTAVO: El beneficiario de la presente concesión estará sometido a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación. NOVENO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Diputación.”
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. No obstante, y para el caso de Administraciones, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 141 viernes 10 de diciembre de 2021 Pág. 11
SERVICIO DE OBRAS PROVINCIALES
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, número 6944, de fecha 9 de diciembre de 2021, se ha resuelto lo siguiente:
“En uso de las atribuciones que me están conferidas, entre otros, por el artículo 341f) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, artículo 61.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R. O. F.) y demás disposiciones concordantes, por el presente.
Habiéndose aprobado con carácter provisional, mediante Decreto número 6283, de 19 de noviembre de 2021, la concesión de subvenciones convocadas, mediante la modalidad de concurrencia competitiva, para Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la provincia de Cuenca, para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de titularidad pública, anualidad 2021.
Publicada dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135 de 22 de noviembre de 2021, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Diputación Provincial y resueltas las alegaciones presentadas.
Cumplidas las condiciones para la adquisición de la condición de beneficiario de cada uno de los solicitantes, habiendo presentado la documentación requerida en la Norma Específica duodécima y teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, en base a la superficie agrícola y a la superficie forestal/pastos de cada municipio o EATIM. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración de esta Convocatoria.
DISPONGO:
PRIMERO: La concesión con carácter DEFINITIVO de subvenciones a los beneficiarios que se relacionan a continuación y por los importes señalados, para la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales de titularidad pública:
VILLAS DE LA VENTOSA
superficie agrícola 8.889,49 / superficie forestal-pastos 5.253,89 / otras 528,48 - TOTAL 14.671,86 Has.–
SUBV. TOTAL MÁXIMA / IMPORTE CONCEDIDO / APORTACIÓN MÍNIMA MUNICIPAL / IMPORTE MÍNIMO A JUSTIFICAR
23.434,62 / 23.434,62 / 2.343,46 / 25.778,08
SEGUNDO: Autorizar y comprometer el gasto derivado de la anterior concesión, por importe total de 4.000.000,00 de Euros e imputarlo a la aplicación presupuestaria 314 453 7620043 “A AYUNTAMIENTOS: PLAN ESPECIAL DE CAMINOS” del vigente presupuesto.
TERCERO: Los Ayuntamientos deberán aportar a la actuación un 10% adicional a la subvención concedida, debiendo justificar también esa inversión.
CUARTO: El reconocimiento de la obligación y el abono de la subvención se realizará de forma anticipada del 100% del importe de esta subvención.
QUINTO: El plazo de ejecución de los trabajos objeto de esta subvención será hasta el día 9 DE DICIEMBRE DE 2022, debiendo presentar la documentación justificativa ante esta Diputación Provincial en un plazo de UN mes desde su finalización.
SEXTO: El procedimiento justificativo se realizará, una vez finalizada la actividad objeto de subvención, mediante la presentación de la siguiente documentación:
PARA TODAS LAS ACTUACIONES:
a) Memoria descriptiva de los trabajos realizados con un reportaje fotográfico que muestre el estado inicial y final de la actuación, donde se verifiquen las obras efectuadas y se incluya un acta de finalización de los trabajos, firmadas por la persona designada por el Ayuntamiento para el apoyo en la ejecución de las actuaciones. (Se facilitará el modelo en el apartado documentos informativos del trámite de la justificación de la subvención).
b) Instancia del beneficiario, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, que contendrá indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica, que será la de la totalidad del proyecto, esto es, la parte subvencionada por esta Excma. Diputación con cargo a la presente Convocatoria más la parte que aportará la entidad local beneficiaria, un 10% adicional.
c) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación, expedida por el secretario de la entidad acreditativa de:
i. Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
ii. Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que junto con la concedida por la Diputación de Cuenca, superen el coste total de la actividad.
d) Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura como anexo III de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice. Se presentarán los justificantes de todo el proyecto. (Facturas).
e) Certificado de adjudicación o de ejecución por Administración que acredite expresamente el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
PARA AQUELLAS ACTUACIONES QUE ASÍ LO EXIJA LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, (LCSP) Documentación relativa a la ejecución:
f) Acta de Comprobación del replanteo de la obra, cuando así sea preceptivo conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
g) Remisión de las certificaciones de obra ejecutada, expedida por la dirección facultativa al Ayuntamiento. h) Acta de recepción de las obras. SÉPTIMO: La concesión de la citada subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
OCTAVO: El beneficiario de la presente concesión estará sometido a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación. NOVENO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta Diputación.”
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, y sin perjuicio de cualesquiera otros que estime oportunos, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación -artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 209 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-. No obstante, y para el caso de Administraciones, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.