LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 67 Lunes 13 de junio de 2022 Pág. 27 NÚM. 1643
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO
Por medio de Resolución de Alcaldía de fecha 09 de junio de 2022, emitida al efecto por la Presidenta de la Agrupación para el sostenimiento en común formada por los Ayuntamientos de Villas de la Ventosa y Castejón, se aprueban las bases para la constitución de una bolsa de trabajo para el puesto de Secretaría-Intervención. Por lo cual, se formula convocatoria pública mediante la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villas de la Ventosa.
Las bases que regirán la convocatoria son las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, EN LA AGRUPACIÓN PARA SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE VILLAS DE LA VENTOSA Y CASTEJÓN (CUENCA)
PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría- Intervención de la Agrupación para sostenimiento del puesto de los Ayuntamientos de Villas de la Ventosa y Castejón (Cuenca). En todo caso, tendrá prioridad sobre cualquier nombramiento interino, el desempeño del puesto por funcionario con habilitación de carácter nacional, mediante su provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación. A este proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha; las leyes 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y 7/2001, de 28 de junio, en lo que continúen vigentes, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el Decreto 23/2022, de 12 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de los Aspirantes. Para formar parte en el proceso selectivo, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, según modelo que consta en el Anexo I, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El resto de las publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y “sede electrónica” del Ayuntamiento convocante. A la instancia se acompañará la siguiente documentación: • Copia simple del Documento Nacional de Identidad. • Copia simple del título académico exigido en el apartado d) de la base segunda. • Documentación acreditativa de los méritos a baremar en la fase de concurso conforme dispone la base sexta.