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LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 87 Viernes 29 de julio de 2022 Pág. 19 NÚM. 2006
DEPARTAMENTO DE CULTURA
ANUNCIO
RESOLUCION DEFINITIVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Programa TALIA 2022
Mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación Provincial, número 1992 de 25 de marzo de 2022, se aprobó la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva Programa TALIA 2022.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria de subvenciones destinadas al Programa TALIA 2022. El órgano instructor, una vez finalizado el procedimiento de instrucción y visto el informe emitido por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que ha analizado todas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en el Artículo 13 de la convocatoria, propone la resolución detalla en listado anexo por un total de 249.915,66 €.
Asimismo propone comprometer el gasto derivado de la misma por el importe señalado y su imputación a la aplicación presupuestaria 305 334 4620032 (A AYUNTAMIENTOS: PROGRAMA DIFUSIÓN TEATRAL Y MUSICAL TALIA), del presupuesto de gastos ordinario de 2022.
ANEXO
Nº BENEFICIARIO / N. I. F. / IMPORTE
39 Bólliga (Pedanía de Villas de la Ventosa) P1627600H / 681,10 €
94 Culebras (Pedanía de Villas de la Ventosa) P1627600H / 632,45 €
108 Fuentesbuenas (Pedanía de Villas de la Ventosa) P1627600H / 438,75 €
259 Valdecañas (Pedanía de Villas de la Ventosa) P1627600H / 632,45 €
304 Villarejo del Espartal (Pedanía de Villas de la Ventosa) P1627600H / 438,75 €
311 Villas de la Ventosa P1627600H / 438,75 €
DISPONGO:
PRIMERO: Aprobar la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones Programa TALIA 2022 a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados.
SEGUNDO: Autorizar y comprometer el gasto derivado de la misma por el importe señalado y su imputación a la aplicación presupuestaria 305 334 4620032 (A AYUNTAMIENTOS: PROGRAMA DIFUSIÓN TEATRAL Y MUSICAL TALIA), del presupuesto ordinario de 2022. TERCERO: El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones estarán supeditados a la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, integrada por los documentos especificados en el artículo 19. B de las bases de la convocatoria. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2022. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al día hábil siguiente.
CUARTO: La concesión de la citada subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, con carácter nacional o europeo.
QUINTO: Los beneficiarios de la presente concesión estarán sometidos a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación. SEXTO: Excluir a los siguientes Solicitantes que se relacionan, por los motivos que se indican: Solicitante Motivo exclusión
No hay excluidos
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: Recurso potestativo de reposición, ante el propio órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).