BOP CUENCA NEWS (¡ATENCION QUE TRAE PREMIO!)
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA
Núm. 127 viernes 4 de noviembre de 2022 Pág. 20
NÚM. 2789
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2022 de la Entidad Villas de la Ventosa por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
“ARTÍCULO 12: Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,40 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%.”
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villasdelaventosa. sedelectronica. es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Pág. 21
NÚM. 2790
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2022 de la Entidad Villas de la Ventosa por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
“ARTÍCULO 7: CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en un 2%”.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villasdelaventosa. sedelectronica. es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA
Núm. 127 viernes 4 de noviembre de 2022 Pág. 20
NÚM. 2789
AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA
ANUNCIO
Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2022 de la Entidad Villas de la Ventosa por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
“ARTÍCULO 12: Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,40 %.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,65%.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%.”
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villasdelaventosa. sedelectronica. es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Pág. 21
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Acuerdo del Pleno de fecha 11 de julio de 2022 de la Entidad Villas de la Ventosa por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
“ARTÍCULO 7: CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en un 2%”.
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Instalaciones, Construcciones y Obras que se detalla a continuación, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villasdelaventosa. sedelectronica. es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo