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BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 124 Viernes 20 de octubre de 2023 Pág. 3
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
NÚM. 3148
ÁREA DE EMPRENDIMIENTO, ECONOMÍA CIRCULAR, RETO DEMOGRÁFICO, EMPLEO Y FONDOS EUROPEOS
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación Provincial, número 7933 de fecha 16 de octubre del 2023, se aprobó la resolución definitiva de la Convocatoria de Ayudas al Mantenimiento de la Estructura Comercial Básica en Pequeños Municipios de la Provincia de Cuenca en el año 2023, con el siguiente tenor literal:
“RESOLUCIÓN DEFINITIVA AYUDAS AL MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA COMERCIAL BÁSICA EN PEQUE ÑOS MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE CUENCA. EJERCICIO 2023.”
Vista la Convocatoria de subvención denominada «Ayudas al mantenimiento de la estructura comercial básica en pequeños municipios de la provincia de Cuenca. Ejercicio 2023» realizada por Decreto de Presidencia núm. 2171 de fecha 12 de abril de 2023, Informe de la Intervención de Fondos nº 1983, de fecha 11/10/2023, así como la Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva; examinada el resto de la documentación del expediente.
Visto que se han cumplido los trámites previos que exige la normativa vigente en materia de subvenciones que le es aplicable y con la convocatoria de esta subvención, que ha sido aceptada por los beneficiarios de la ayuda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.
DISPONGO:
PRIMERO. Conceder la ayuda «Ayudas al mantenimiento de la estructura comercial básica en pequeños municipios de la provincia de Cuenca. Ejercicio 2023» a las siguientes solicitudes, por el importe indicado, todas ellas destinadas a subvencionar actividades de comercio minorista en núcleos de población con menos de 250 habitantes:
POBLACIÓN / INTERESADOS DNI-NIF / AYUDA
Villas de la Ventosa / Francisco Javier Ortega Ferrer / ***6076** / 1.421,00 €
SEGUNDO. Desestimar las peticiones formuladas por los siguientes solicitantes, por los motivos que se indican:
TERCERO. Autorizar y Disponer crédito derivado de las anteriores concesiones por el importe total de 198.579,00 euros, según la distribución que se especifica en el punto Primero de este Decreto, con cargo a la partida presupuestaria 600 4312 4800115 denominada «Mantenimiento Comercio Pequeños Municipios».
CUARTO. El abono de la subvención se realizará en el plazo y forma establecidos en el artículo 20 de la Convocatoria señalada anteriormente, en su modalidad de pago total previa justificación de la ayuda concedida, con cargo a la partida presupuestaria 600 4312 4800115, denominada «Mantenimiento Comercio Pequeños Municipios».
QUINTO. La justificación consiste en la comprobación por los servicios técnicos del Área de Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Europeos que, al momento de emitirse el Decreto de pago de las ayudas, el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la acreditación por parte de los interesados que la actividad subvencionada se encuentra en funcionamiento. La falta de justificación o la justificación insuficiente producirá la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTO. El beneficiario de la presente concesión estará sometido a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de Fondos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, así como las actuaciones de control realizadas por sus servicios técnicos.
SÉPTIMO. Notificar la presente resolución a los interesados con indicación de los recursos procedentes y a la Intervención de Fondos. Igualmente, suministrar la información sobre esta concesión de ayuda a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
OCTAVO. Ordenar que se publique la concesión de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://sede. dipucuenca. es). NOVENO. Que se proceda a la firma del presente Decreto por parte de la Secretaría General a los solos efectos de su traslado al Libro Oficial de Decretos.
En Cuenca, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en este documento