Luz ahora: 0,09702 €/kWh

LA VENTOSA: BOP CUENCA NEWS...

BOP CUENCA NEWS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA Núm. 135 Viernes 17 de noviembre de 2023 Pág. 3
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
NÚM. 3561
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO ANUNCIO ACUERDO DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2023 DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO EN CUENCA POR EL QUE SE DETERMINAN LOS FESTIVOS LOCALES PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CUENCA DURANTE EL AÑO 2024 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN
El art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Por su parte, el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina que serán inhábiles, con carácter retribuido y no recuperable para el trabajo, hasta dos días de cada año natural aquellas fiestas locales que por tradición sean propias de cada municipio, determinándose las mismas por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, debiéndose publicar las mismas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia. El Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo y, entre ellas, la contenida en la letra B, apartado a) número cuatro de su anexo, relativa a la determinación de las fiestas laborales de ámbito local. Así, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo, en relación con el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y teniendo en cuenta la actual estructura contenida en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Esta Delegación Provincial, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, ACUERDA Determinar que, para el año 2024, las fiestas locales retribuidas y no recuperables en Cuenca y su provincia son las indicadas en el anexo adjunto.
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con el art. 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
LA DELEGADA PROVINCIAL Aránzazu Poveda Martínez
POBLACION / PEDANÍA / FESTIVO 1 / FESTIVO 2
VILLAS DE LA VENTOSA
BOLLIGA 16/08/2024 y 13/12/2024
CULEBRAS 19/01/2024 y 09/09/2024
FUENTESBUENAS 15/05/2024 y 16/08/2024
VALDECAÑAS 15/05/2024 y 13/06/2024
LA VENTOSA 15/05/2024 y 14/09/2024
VILLAREJO DEL ESPARTAL 15/05/2024 y 16/08/2024.