Estimados paisanos:
Ahí tenemos al ex - anónimo Lucio, haciéndose pasar por mí, y viceversa; ó lo que es lo mismo, usurpando, invadiendo, violando, vulnerando, borrando, modificando, alterando, deteriorando, destruyendo, de forma ilegítima y sin consentimiento del afectado, datos informáticos ajenos.
Si, ahí tenemos al ex - anónimo Lucio, cometiendo un Delito Informático.
La interceptación, vulneración ó manipulación de correo electrónico, es también considerado un delito contra la intimidad, además.
Probablemente, el ex - anónimo Lucio, ha creido tocar el cielo, queriendo demostrar sus habilidades, sin percatarse, de que lo que ha hecho, ha sido, cometer un delito.
Probablemente, el ex - anónimo Lucio, - cristiano practicante - no tenga que confesarse, ni hacer acto de constricción, pués éstas actitudes y comportamientos, no son consideradas pecado, tampoco.
Pero probablemente, el ex - anónimo Lucio, sí debería saber, lo que piensa el Código Penal Español, respecto a ciertas actitudes y comportamientos civiles; y en éste sentido, ahí va un avance informativo.
> El que para descubrir los secretos, ó vulnerar la intimidad y privacidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, borre, dañe, deteriore, altere, suprima, cartas. mensajes, correo electrónico ó cualesqquiera otros documentos, datos ó efectos personales ajenos, ó intercepte sus telecomunicaciones, ó utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación, ó reproducción de sonido ó de imagen, ó de cualquier otro tipo o señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses.
Bién, esperemos a ver cuál es su próximo movimiento.
Buén día y buena suerte a todos.
ANTON.
Ahí tenemos al ex - anónimo Lucio, haciéndose pasar por mí, y viceversa; ó lo que es lo mismo, usurpando, invadiendo, violando, vulnerando, borrando, modificando, alterando, deteriorando, destruyendo, de forma ilegítima y sin consentimiento del afectado, datos informáticos ajenos.
Si, ahí tenemos al ex - anónimo Lucio, cometiendo un Delito Informático.
La interceptación, vulneración ó manipulación de correo electrónico, es también considerado un delito contra la intimidad, además.
Probablemente, el ex - anónimo Lucio, ha creido tocar el cielo, queriendo demostrar sus habilidades, sin percatarse, de que lo que ha hecho, ha sido, cometer un delito.
Probablemente, el ex - anónimo Lucio, - cristiano practicante - no tenga que confesarse, ni hacer acto de constricción, pués éstas actitudes y comportamientos, no son consideradas pecado, tampoco.
Pero probablemente, el ex - anónimo Lucio, sí debería saber, lo que piensa el Código Penal Español, respecto a ciertas actitudes y comportamientos civiles; y en éste sentido, ahí va un avance informativo.
> El que para descubrir los secretos, ó vulnerar la intimidad y privacidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, borre, dañe, deteriore, altere, suprima, cartas. mensajes, correo electrónico ó cualesqquiera otros documentos, datos ó efectos personales ajenos, ó intercepte sus telecomunicaciones, ó utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación, ó reproducción de sonido ó de imagen, ó de cualquier otro tipo o señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, y multa de doce a veinticuatro meses.
Bién, esperemos a ver cuál es su próximo movimiento.
Buén día y buena suerte a todos.
ANTON.