¿Hasta cuándo va a seguir así la calle Cristo?. Según la señora alcaldesa, el ayuntamiento no puede tocarle a esos escombros y eso que están ocupando parte de la calle, obstruyendo el paso. Además que la pared contigua amenaza con venirse abajo en cualquier momento.
He leído por hay que:
1.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2.- Los Ayuntamientos y en su caso los demás organismos competentes, ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación de plazo de realización.
El Código Civil regula en su art. 389:
"Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída."
En el caso de la ruina inminente, si los propietarios del inmueble no toman las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el Ayuntamiento puede actuar de forma subsidiaria y posteriormente cobrar al propietario los gastos
He leído por hay que:
1.- Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2.- Los Ayuntamientos y en su caso los demás organismos competentes, ordenarán de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación de plazo de realización.
El Código Civil regula en su art. 389:
"Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída."
En el caso de la ruina inminente, si los propietarios del inmueble no toman las medidas necesarias para garantizar la seguridad, el Ayuntamiento puede actuar de forma subsidiaria y posteriormente cobrar al propietario los gastos