Edicto de convocatoria de Junta General de Acreedores
Don Víctor Ballesteros Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca,
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 0000526/2010 referente al concursado Cooperativa del Campo San Fernando se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 06 de junio de 2011 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en Cuenca, a dieciocho de Marzo de 2011.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Don Víctor Ballesteros Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Cuenca,
Anuncia
1.- Que en el procedimiento concursal número Sección I Declaración Concurso 0000526/2010 referente al concursado Cooperativa del Campo San Fernando se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 06 de junio de 2011 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C.
Dado en Cuenca, a dieciocho de Marzo de 2011.
EL SECRETARIO JUDICIAL
Si no hay acuerdo en la Junta de Acreedores, si no se llega a un convenio para el pago de la deuda, el siguiente paso será la liquidación y venta.
Y si algunos se quieren quedar con la cooperativa para ello solos tendrán que pagar toda la deuda.
Y si algunos se quieren quedar con la cooperativa para ello solos tendrán que pagar toda la deuda.