En este caso, lo que no se equivoca son LAS MATEMATICAS, QUE SON UNA CIENCA EXACTA, es decir, que se sustentan en la experimentación y la observación y de ahí se sacan los resultados, siempre CONSISTENTES.
Y para muestra, un botón:
Pues bien, en el presente caso no se ha practicado ni una sola prueba de la que resulte que los acusados se han apropiado del dinero existente en las dos cuentas bancarias que tenía abierta la asociación en 1999 ni que hayan distraído dichas cantidades de los fines a los que estaban destinados esos fondos obteniendo para sí un enriquecimiento ilícito. (...) sin que conste de los referidos documentos ninguna distracción o disposición del capital anómala, d, y mucho menos que las cantidades dispuestas lo fueran en beneficio de los acusados como personas particulares.
Sentado lo expuesto, no constando siquiera indiciariamente acreditado que los acusados se hayan apropiado de los fondos existentes en las citadas cuentas bancarias ni que los hayan destinado a fines impropios, procede, COMO NO PODRIA SER DE OTRA MANERA, LA ABSOLICION DE LOS MISMOS.
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