Este cuadro del Castil de Olivas ha sido pintado por D. Manuel Cambra Martí.
Fijaros que perfección en el agua, su transparencia, se puede decir que se aprecian los sastrecillos de rio, las rocas, los juncos, en fin.... yo me paso ratos enteros mirándolo.
No solo lo pinta, también está escribiendo su historia.
Sai-chí (seguro que no se escribe así perooooo él ya me entiende)
Fijaros que perfección en el agua, su transparencia, se puede decir que se aprecian los sastrecillos de rio, las rocas, los juncos, en fin.... yo me paso ratos enteros mirándolo.
No solo lo pinta, también está escribiendo su historia.
Sai-chí (seguro que no se escribe así perooooo él ya me entiende)
Nijao Susi: (Hola Susi:)
Zaijian = adios, hasta luego.
Aprender a hablar chino es facil, escribir chino es muy difici para nosotros.
Es normal abreviar palabras foneticamente en todos los idiomas, si te saluda una persona china, en chino, es posible que escuches: ija Susi. Si la persona china se despide de tí: xaijí o saixi, mas o menos.
Un saludo y zaijian.
Zaijian = adios, hasta luego.
Aprender a hablar chino es facil, escribir chino es muy difici para nosotros.
Es normal abreviar palabras foneticamente en todos los idiomas, si te saluda una persona china, en chino, es posible que escuches: ija Susi. Si la persona china se despide de tí: xaijí o saixi, mas o menos.
Un saludo y zaijian.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima primera pregunta dijeron, no hay nada de lo que contiene, y Responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda pregunta dijeron que en esta villa no hay medico ni boticario, y sí asiste el que lo es de la Villa de Cardenete don. Joseph Morillo, a quien se le paga de Igualas quince fanegas de trigo, y a Bernardino Agustín Dolz boticario de Cardenete por sus igualas doce fanegas de trigo, hay un Cirujano que lo es Juan Fernández Cavallero, al que se le da de conducta veinte y ocho fanegas de trigo, y por las curaciones que no entran en la iguala le consideran le valora sesenta reales. Asimismo sirve la Escribanía del numero y Ayuntamiento, la que le vale de las cuentas (de) propios, ciento treinta y tres reales de vellón de las de el Posito Real, ciento y catorce y por las demás dependencias sueltas que son muy pocas; les parece tendrá de útil treinta reales de vellón, igualmente hay un sacristán que lo es Gregorio de Antequera, a quién se le da por los vecinos trece fanegas de trigo, asimismo en tercia mayor les parece le podrán tocar de cuatro a cinco fanegas de trigo y de las cargas de perpetúales también le toca su porción sobre la cual y el trigo de tercia mayor se remiten a sus originales, y Responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia pregunta dijeron que en esta villa solo hay un albañil que lo es Pedro Jiménez, el que gana al día que trabaja seis reales de vellón, un sastre que lo es Urban López, el que gana el día que trabaja dos reales y la comida, que se reputa por otros dos, un hornero que lo es Juan Cano, y le queda de útil en cada año ochenta reales de vellón, y el labrador gana al día cuatro reales, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta pregunta dijeron: no hay nada de lo que contiene y Responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta pregunta dijeron que en esta villa hay dos Jornaleros que lo son Pedro Martínez y Gaspar Real los que ganan al día que trabajan dos reales y la comida, que se regula por otros dos, y Responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta Pregunta dijeron que en esta villa hay dos pobres de solemnidad que lo son Ana María Jiménez y Ana Jiménez y Responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año
A la trigésima séptima pregunta dijeron no hay nada de lo que contiene y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay dos eclesiásticos que lo son don Luis Notario cura de esta Parroquial y don Bartolomé Galindo y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima nona pregunta dijeron que en esta Villa no hay convento ni otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta y solo hay en este término y a distancia de media legua de la población la ermita de nuestra señora de Castil de Olivas y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen
A la cuadragésima pregunta dijeron que en esta Villa no hay renta que pertenezca á su Majestad mas que provinciales, y por el dicho señor subdelegado se les pregunto si en esta villa hay algún hijo dalgo, soldado marinero matriculado o miliciano, y enterados de ello dijeron no hay nada en esta Villa de lo que contiene la pregunta que cuanto saben y han podido declarar en este asunto por capitulo de los que aquí se contiene en ello se afirmaron y ratificaron, y de nuevo volvieron a hacer el juramento que tenían hecho, y dijeron ser de edad el dicho Pedro Martínez de Cincuenta y cuatro años, Miguel Redondo de Cincuenta años, Francisco López de cuarenta y seis, Mateo Martínez menor de treinta y cinco años, Juan Fernández de veinte y siete, Balthasar López de treinta años, Agustín de Lujan de cincuenta y cinco años, Esteban Galindo y Joseph Martínez Muñoz, el primero de edad de Cincuenta y dos, y el otro de cuarenta y cinco años, lo que firmaron, los que supieron, con su merced, y por el que no un testigo a su ruego de todos, lo cual yo, el escribano doy fe= Francisco Rodríguez Cotas, Esteban Galindo= José Martínez Muñoz= Mateo Martínez, Juan Ruiz Fernández= a ruego por Balthasar López, Juan Ruiz Fernández= A ruego por Miguel Redondo, Joseph Martínez=a ruego por Francisco López Joseph Martínez= Ante mi Joseph Briz= Concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución, quedan en esta contaduría pral. (principal o provincial) de mi cargo a que nos referimos, y para que conste donde convenga en Virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orn. (orden) de once de mayo de este año lo firmamos en Cuenca a veinte y dos de Diciembre de mil setecientos Cincuenta y Tres.
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Manuel Cambra Martí. 2009
A la trigésima primera pregunta dijeron, no hay nada de lo que contiene, y Responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda pregunta dijeron que en esta villa no hay medico ni boticario, y sí asiste el que lo es de la Villa de Cardenete don. Joseph Morillo, a quien se le paga de Igualas quince fanegas de trigo, y a Bernardino Agustín Dolz boticario de Cardenete por sus igualas doce fanegas de trigo, hay un Cirujano que lo es Juan Fernández Cavallero, al que se le da de conducta veinte y ocho fanegas de trigo, y por las curaciones que no entran en la iguala le consideran le valora sesenta reales. Asimismo sirve la Escribanía del numero y Ayuntamiento, la que le vale de las cuentas (de) propios, ciento treinta y tres reales de vellón de las de el Posito Real, ciento y catorce y por las demás dependencias sueltas que son muy pocas; les parece tendrá de útil treinta reales de vellón, igualmente hay un sacristán que lo es Gregorio de Antequera, a quién se le da por los vecinos trece fanegas de trigo, asimismo en tercia mayor les parece le podrán tocar de cuatro a cinco fanegas de trigo y de las cargas de perpetúales también le toca su porción sobre la cual y el trigo de tercia mayor se remiten a sus originales, y Responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia pregunta dijeron que en esta villa solo hay un albañil que lo es Pedro Jiménez, el que gana al día que trabaja seis reales de vellón, un sastre que lo es Urban López, el que gana el día que trabaja dos reales y la comida, que se reputa por otros dos, un hornero que lo es Juan Cano, y le queda de útil en cada año ochenta reales de vellón, y el labrador gana al día cuatro reales, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta pregunta dijeron: no hay nada de lo que contiene y Responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta pregunta dijeron que en esta villa hay dos Jornaleros que lo son Pedro Martínez y Gaspar Real los que ganan al día que trabajan dos reales y la comida, que se regula por otros dos, y Responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta Pregunta dijeron que en esta villa hay dos pobres de solemnidad que lo son Ana María Jiménez y Ana Jiménez y Responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año
A la trigésima séptima pregunta dijeron no hay nada de lo que contiene y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava pregunta dijeron que en esta villa hay dos eclesiásticos que lo son don Luis Notario cura de esta Parroquial y don Bartolomé Galindo y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima nona pregunta dijeron que en esta Villa no hay convento ni otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta y solo hay en este término y a distancia de media legua de la población la ermita de nuestra señora de Castil de Olivas y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen
A la cuadragésima pregunta dijeron que en esta Villa no hay renta que pertenezca á su Majestad mas que provinciales, y por el dicho señor subdelegado se les pregunto si en esta villa hay algún hijo dalgo, soldado marinero matriculado o miliciano, y enterados de ello dijeron no hay nada en esta Villa de lo que contiene la pregunta que cuanto saben y han podido declarar en este asunto por capitulo de los que aquí se contiene en ello se afirmaron y ratificaron, y de nuevo volvieron a hacer el juramento que tenían hecho, y dijeron ser de edad el dicho Pedro Martínez de Cincuenta y cuatro años, Miguel Redondo de Cincuenta años, Francisco López de cuarenta y seis, Mateo Martínez menor de treinta y cinco años, Juan Fernández de veinte y siete, Balthasar López de treinta años, Agustín de Lujan de cincuenta y cinco años, Esteban Galindo y Joseph Martínez Muñoz, el primero de edad de Cincuenta y dos, y el otro de cuarenta y cinco años, lo que firmaron, los que supieron, con su merced, y por el que no un testigo a su ruego de todos, lo cual yo, el escribano doy fe= Francisco Rodríguez Cotas, Esteban Galindo= José Martínez Muñoz= Mateo Martínez, Juan Ruiz Fernández= a ruego por Balthasar López, Juan Ruiz Fernández= A ruego por Miguel Redondo, Joseph Martínez=a ruego por Francisco López Joseph Martínez= Ante mi Joseph Briz= Concuerdan las respuestas insertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución, quedan en esta contaduría pral. (principal o provincial) de mi cargo a que nos referimos, y para que conste donde convenga en Virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orn. (orden) de once de mayo de este año lo firmamos en Cuenca a veinte y dos de Diciembre de mil setecientos Cincuenta y Tres.
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Manuel Cambra Martí. 2009
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima pregunta dijeron que en esta villa no hay mulas de coche ni caballos de regalo, y solo hay una mula del cura de esta Parroquial que le sirve para pasearse, también, hay trece machos y mulas para la labor, cuatro yeguas, una muleta de cría veinte y seis pollinos para la labor, cuarenta pollinas para lo mismo, veinte y dos crías a su natural, y cuatro al contrario, treinta y cinco bueyes para la labor, cincuenta y dos vacas para lo mismo, veinte crías de esta especie, ciento veinte y cuatro ovejas, treinta y cuatro borregos, treinta y cinco borregas diez primales, veinte y cuatro o treinta carneros, cuatrocientas cabras, diez zagajos, cien zagajas, veinte primales de esta especie, treinta machos, cincuenta cerdos y cerdas y Responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la vigésima primera Pregunta Dijeron que los vecinos de que se compone en esta villa de viudas menores eclesiásticos es el del numero de cincuenta y nueve, sin que en lo demás del termino haya casa Alquería ni corrales y Responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima segunda pregunta dijeron que las casas habitadas por los vecinos de esta Villa así como eclesiásticos como seculares son cincuenta y cuatro, un hospital adonde se refugian los pobres las cuales a excepción de las que son propias del señor tienen la carga de pagar a este lo que le corresponde de las diez y ocho fanegas de trigo y centeno que llevan expresado en la pregunta segunda de este Interrogatorio. y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia pregunta dijeron que esta villa no tiene propios algunos, pues aun que disfruta el horno de Pan cocer es por cesión de el señor Marques de esta Villa de quien es propio y redita al año treinta reales de vellón. Asímismo tiene cedido a esta Villa dos pedazos de tierra, llamado Redonda y ¿……? para que se vendan por ella para el pasto de los Ganados y su producto se convierta en los precisos gastos de este común que le valen anualmente novecientos reales de vellón, Asimismo se valora este común de treinta y cuatro reales importe del derecho de cerriles que pagan los vecinos por pastar en este termino por cesión de dicho señor Marques. Asimismo en las salas capitulares de esta Villa hay un cuarto destinado para Posito que su caudal se compone de novecientos almudes de trigo que estos sirven para préstamo a labradores, y para cada una fanega que se les dan pagan medio celemín de creces, y Responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta Villa no goza de Arbitrio ni sisa alguna, y Responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta pregunta dijeron que este concejo tiene la obligación de pagar cuarenta y cinco reales de vellón a el cura de esta Parroquial por las misas y procesiones del señor San Miguel de Mayo, San Miguel de septiembre, San Roque y el Patrocinio de nuestra señora,. Asimismo paga a el Alcalde mayor por la aprobación de las cuentas veinte y dos reales. Asimismo veinte y cuatro reales por la conducción de dinero de bullas a la capital, doce reales de las cartas de pago de debitos Reales, treinta reales del encabezamiento de el jabón, otros treinta reales a los santos Lugares de Jerusalén, los derechos de veredas que les parece será dos cientos reales, veinte reales por la conducción de las cuentas de Propios a la superintendencia de Cuenca, ciento y treinta y tres reales de vellón al escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento por razón de salario y formalización de cuentas, quince reales al Procurador Sindico, treinta reales Al predicador de nuestra Señora de Cantil de Olivas, al predicador de Cuaresma ciento y quince reales de vellón, el Posito Real tiene contra sí la carga de ciento y ochenta reales de vellón, réditos de un censo de principal de seis mil reales de vellón a favor de la Capellanía de nuestra señora de Castil de Olivas de que es capellán don Bartolomé Galindo presbítero de esta Villa. Asimismo tiene que pagar al Alcalde mayor de esta, ciento y tres reales de vellón por la aprobación de sus cuentas y dar precio a los granos. Asimismo paga al escribano por las cuentas y demás que se ofrece, ciento y catorce reales de vellón, y al Depositario por su trabajo de tal noventa y nueve reales de vellón, y Responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta pregunta dijeron que los vecinos de esta Villa no tiene otras cargas mas de las que llevan expresadas, y Responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima pregunta dijeron que esta Villa paga a su Mag. Dos (……) el servicio ordinario y extraordinario que llega a la cantidad de trescientos y sesenta reales que pagan en Cuenca, y Responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava pregunta dijeron que esta Villa con todo su término y jurisdicción se halla enajenada de la Real Corona y solo sí percibe la Real Hacienda las alcabalas y tercias reales y servicio ordinario, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima nona pregunta dijeron que en esta villa hay una taberna, su obligado de compra y porte es Francisco Martínez vecino de esta villa, se despachan al año trescientas arrobas, y le queda en cada una de útil quince cuartos, asimismo vende en su casa el Aceite de que es obligado Andrés García vecino de Villamalea, le da seis cuartos de la venta de cada una y siendo las que se consumen cincuenta con corta diferencia, le deja treinta y cinco reales y diez maravedís, y al obligado le quedan doscientos setenta y cuatro reales de vellón, y Responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta dijeron que en esta villa hay un hospital para el refugio de los pobres sin dotación alguna y el horno de Pan cocer que llevan declarado, y responden.
A la vigésima pregunta dijeron que en esta villa no hay mulas de coche ni caballos de regalo, y solo hay una mula del cura de esta Parroquial que le sirve para pasearse, también, hay trece machos y mulas para la labor, cuatro yeguas, una muleta de cría veinte y seis pollinos para la labor, cuarenta pollinas para lo mismo, veinte y dos crías a su natural, y cuatro al contrario, treinta y cinco bueyes para la labor, cincuenta y dos vacas para lo mismo, veinte crías de esta especie, ciento veinte y cuatro ovejas, treinta y cuatro borregos, treinta y cinco borregas diez primales, veinte y cuatro o treinta carneros, cuatrocientas cabras, diez zagajos, cien zagajas, veinte primales de esta especie, treinta machos, cincuenta cerdos y cerdas y Responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la vigésima primera Pregunta Dijeron que los vecinos de que se compone en esta villa de viudas menores eclesiásticos es el del numero de cincuenta y nueve, sin que en lo demás del termino haya casa Alquería ni corrales y Responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésima segunda pregunta dijeron que las casas habitadas por los vecinos de esta Villa así como eclesiásticos como seculares son cincuenta y cuatro, un hospital adonde se refugian los pobres las cuales a excepción de las que son propias del señor tienen la carga de pagar a este lo que le corresponde de las diez y ocho fanegas de trigo y centeno que llevan expresado en la pregunta segunda de este Interrogatorio. y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia pregunta dijeron que esta villa no tiene propios algunos, pues aun que disfruta el horno de Pan cocer es por cesión de el señor Marques de esta Villa de quien es propio y redita al año treinta reales de vellón. Asímismo tiene cedido a esta Villa dos pedazos de tierra, llamado Redonda y ¿……? para que se vendan por ella para el pasto de los Ganados y su producto se convierta en los precisos gastos de este común que le valen anualmente novecientos reales de vellón, Asimismo se valora este común de treinta y cuatro reales importe del derecho de cerriles que pagan los vecinos por pastar en este termino por cesión de dicho señor Marques. Asimismo en las salas capitulares de esta Villa hay un cuarto destinado para Posito que su caudal se compone de novecientos almudes de trigo que estos sirven para préstamo a labradores, y para cada una fanega que se les dan pagan medio celemín de creces, y Responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta pregunta dijeron que esta Villa no goza de Arbitrio ni sisa alguna, y Responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta pregunta dijeron que este concejo tiene la obligación de pagar cuarenta y cinco reales de vellón a el cura de esta Parroquial por las misas y procesiones del señor San Miguel de Mayo, San Miguel de septiembre, San Roque y el Patrocinio de nuestra señora,. Asimismo paga a el Alcalde mayor por la aprobación de las cuentas veinte y dos reales. Asimismo veinte y cuatro reales por la conducción de dinero de bullas a la capital, doce reales de las cartas de pago de debitos Reales, treinta reales del encabezamiento de el jabón, otros treinta reales a los santos Lugares de Jerusalén, los derechos de veredas que les parece será dos cientos reales, veinte reales por la conducción de las cuentas de Propios a la superintendencia de Cuenca, ciento y treinta y tres reales de vellón al escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento por razón de salario y formalización de cuentas, quince reales al Procurador Sindico, treinta reales Al predicador de nuestra Señora de Cantil de Olivas, al predicador de Cuaresma ciento y quince reales de vellón, el Posito Real tiene contra sí la carga de ciento y ochenta reales de vellón, réditos de un censo de principal de seis mil reales de vellón a favor de la Capellanía de nuestra señora de Castil de Olivas de que es capellán don Bartolomé Galindo presbítero de esta Villa. Asimismo tiene que pagar al Alcalde mayor de esta, ciento y tres reales de vellón por la aprobación de sus cuentas y dar precio a los granos. Asimismo paga al escribano por las cuentas y demás que se ofrece, ciento y catorce reales de vellón, y al Depositario por su trabajo de tal noventa y nueve reales de vellón, y Responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta pregunta dijeron que los vecinos de esta Villa no tiene otras cargas mas de las que llevan expresadas, y Responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima pregunta dijeron que esta Villa paga a su Mag. Dos (……) el servicio ordinario y extraordinario que llega a la cantidad de trescientos y sesenta reales que pagan en Cuenca, y Responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava pregunta dijeron que esta Villa con todo su término y jurisdicción se halla enajenada de la Real Corona y solo sí percibe la Real Hacienda las alcabalas y tercias reales y servicio ordinario, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima nona pregunta dijeron que en esta villa hay una taberna, su obligado de compra y porte es Francisco Martínez vecino de esta villa, se despachan al año trescientas arrobas, y le queda en cada una de útil quince cuartos, asimismo vende en su casa el Aceite de que es obligado Andrés García vecino de Villamalea, le da seis cuartos de la venta de cada una y siendo las que se consumen cincuenta con corta diferencia, le deja treinta y cinco reales y diez maravedís, y al obligado le quedan doscientos setenta y cuatro reales de vellón, y Responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima pregunta dijeron que en esta villa hay un hospital para el refugio de los pobres sin dotación alguna y el horno de Pan cocer que llevan declarado, y responden.
11ª. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la un décima pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas se cogen los frutos de trigo cebada centeno avena, cáñamo, cañamones y nabos, vino, Aceite, guindas, ciruelas, nueces azafrán y también resulta el esquilmo de miel cera y enjambres y Responden.
12ª. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima pregunta dijeron que el almud de tierra de regadío, que un año se siembra de trigo y otro de cáñamo y nabos sin intermisión produce de trigo diez almudes, de cáñamo dos arrobas, de cañamones cuatro almudes y de nabos veinte y cuatro arrobas; el almud de secano de primera calidad produce seis almudes de trigo, de cebada diez y seis, de centeno diez y de avena veinte; el de segunda calidad, de trigo cinco almudes, de Cebada doce, de centeno cuatro y de avena ocho; el de tercera calidad tres almudes de centeno, y Responden.
13ª. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia pregunta dijeron que un almud de tierra ocupado con cebolla produce diez libras de azafrán verde que se reduce a dos libras de tostado. El Almud de tierra sea de la calidad que quiera plantado de viña produce veinte y cinco arrobas de vino según la experiencia que tienen, un almud de tierra ocupado con olivos de tercera calidad que es el que hay en este termino produce cada pie dos celemines de aceituna y cada celemín una libra de aceite, que los cuarenta que necesita componen ochenta libras; el Almud de tierras ocupado en Guindales producirá diez arrobas, el almud plantado de pumares o ciruelas doce arrobas, el ocupado con nogales siete fanegas de nueces, el ocupado con perales seis arrobas, y responden.
14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta pregunta dijeron que los precios que comúnmente tienen en esta villa los granos es una fanega de trigo diez y ocho reales, la cebada nueve, la de centeno diez, la de avena seis, una arroba de cáñamo treinta reales, la de lana otros treinta, la de nabos veinte y cinco. La de vino cuatro reales, la de aceite veinte, la de Guindas tres reales, la de ciruelas otros tres una fanega de nueces diez y ocho reales, el Celemín de cañamones dos reales, La libra de cera ocho reales, la de azafrán tostado sesenta, la de nabos dos reales la arroba, de peras cuatro reales, y Responden.
15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
la décima quinta dijeron que sobre las tierras de este termino se halla impuesto el derecho de diezmo y primicias en que son Interesados la Iglesia Parroquial las pilas de Cuenca, el sacristán, el préstamo y cura en cuanto a granos, y en los corderos el cura tercero el Rey, y préstamo, en la Lana primicias, y demás diezmos menores son privativos del cura, y Responden.
16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décimo sexta pregunta dijeron que el importe de los diezmos de las tierras que llevan declaradas, habrán llegado un año con otro de los de un quinquenio: de trigo ochenta y cuatro almudes, de cebada de cuatro a cinco, de centeno de treinta a treinta y cinco, de avena de dos a tres almudes. Las Primicias pertenecientes a el cura, de trigo de veinte y ocho a treinta almudes, de cebada de tres a cuatro, de centeno catorce a diez y seis, y de avena dos almudes; el esquilmo de corderos de treinta y cuatro a treinta y seis, de lana cuatro arrobas, de miel dos, de cera dos a tres libras, enjambres de seis á ocho, de azafrán tostado una libra, de cáñamo cinco a seis arrobas, de cañamones diez, y doce celemines de nueces, cuatro ó cinco celemines, de vino cuatro a cinco arrobas, de ciruelas dos arrobas, de guindas media arroba, de nabos diez o doce arrobas, de Pollos diez ó doce, y Responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año
.
A la décima séptima pregunta dijeron que en la población de esta villa hay un horno de pan cocer propio del señor de esta Villa que tiene en arrendamiento Juan Cano vecino de esta Villa, el que paga treinta reales de vellón, y esta cantidad la tiene cedida dicho señor Marques a la Villa, con otras cosas para sus precisos alimentos, también hay un molino harinero en la rivera (del) Cabriel, que pasa por esta Jurisdicción, propio del señor Marques, con dos piedras, que esta arrendado a Martín Martínez vecino de Cardenete en sesenta fanegas de trigo, y respecto a la poca cibera (1) que baja a moler al dicho molino le consideran le queda de útil después de pagado el arrendamiento treinta fanegas según la experiencia que tienen, y responden.
(1) ZIVERA= CIBERA: PORCION DE GRANO QUE SE ECHA EN LA TOLVA DEL MOLINO PARA CEBAR LA RUEDA
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava pregunta dijeron que en este termino no hay otro esquilmo que el que llevan declarado por los vecinos que tienen algunos cortos ganados como son: Joseph López, Francisco López, y Julián López, los traen a esquilar a sus casas del termino de la villa de Moya adonde están pastando, cuyos pastos les cuestan seiscientos reales de vellón anualmente, y que un cordero le deja de útil a su dueño la lana un real, un borrego ó borrega dos reales, una oveja lo mismo, un primal o carnero tres reales de vellón, el precio de un cordero es el de diez reales, el de una cordera nueve, y desde cordero sube a Borrego y aumenta seis reales de vellón, y de borrego a primal y aumenta nueve reales, y de primal á carnero, o andosco (2), y aumenta seis reales de vellón de cordera a borrega aumenta cuatro reales de vellón, a primala aumenta tres reales, y a oveja dos reales de vellón, el precio de un choto es el de diez reales, y desde este va a cegajo (3) y aumenta seis reales, y sube a primal y aumenta diez reales, y de aquí sube á macho ó iguedo (4) y aumenta catorce reales de vellón, una chota vale nueve reales, sube a cegaja y aumenta cinco reales de vellón, va a primala y aumenta tres reales. y llega a la clase de cabra que aumenta otros tres reales de vellón; una cría de vaca de año vale cuarenta reales, de dos aumenta a sesenta reales mas, y de tres ciento y veinte reales mas; una cría de Yegua al natural, vale al año cuarenta reales, de dos años aumenta cien reales y a los tres doscientos, al contrario de año vale doscientos y Cincuenta reales a los dos años tiene de aumento otros doscientos y cincuenta, y de tres aumenta trescientos reales mas; una cría de pollina al natural de año vale veinte reales, a los dos años aumenta otros cuarenta reales y a los tres aumenta sesenta reales de Vellón, al contrario una cría vale al año ciento y cuarenta reales, a los dos años aumenta ciento y ochenta, y a los tres doscientos y sesenta reales mas; una cerda de vientre es lo regular hacer dos crías á el año y producen seis cerditos que es su regular precio el de veinte reales para venderse al cumplir las (¿Cuántas?) semanas, una oveja se contempla vive seis años, y después produce al dueño doce reales de vellón, de carnes; un buey ó baca sucede el vivir diez años, y después de la carne y piel produce a su dueño cien reales; un Cerdo de estaca vale sesenta, y responden.
(2) andosco: Dicho de una res de ganado menor: Que tiene más de uno o dos años.
(3) Zegajo = Cegajo: Dicho de un cordero o de un chivo: que no llega a primal.
(4) Iguedo= Igüedo: Animal cabrío de unos dos años.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima nona pregunta dijeron que en este termino hay según el juicio que han hecho, el numero de cuatrocientas y veinte colmenas propias de Joseph López, Estevan Galindo, Francisco López, Julián López, y otros vecinos de esta villa, pues aun que a este termino se traen por los circunvecinos, al presente no se encuentran otras que las que son propias de los vecinos y regulan a cada una de útil de miel dos libras, de cera tres onzas, y de cada cinco colmenas un enjambre, por lo desgraciadas que experimentan estar en estos tiempos, y sobre el valor de cada cosa se remiten al que tienen declarado, y los enjambres son para reemplazo, y Responden.
A la un décima pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas se cogen los frutos de trigo cebada centeno avena, cáñamo, cañamones y nabos, vino, Aceite, guindas, ciruelas, nueces azafrán y también resulta el esquilmo de miel cera y enjambres y Responden.
12ª. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima pregunta dijeron que el almud de tierra de regadío, que un año se siembra de trigo y otro de cáñamo y nabos sin intermisión produce de trigo diez almudes, de cáñamo dos arrobas, de cañamones cuatro almudes y de nabos veinte y cuatro arrobas; el almud de secano de primera calidad produce seis almudes de trigo, de cebada diez y seis, de centeno diez y de avena veinte; el de segunda calidad, de trigo cinco almudes, de Cebada doce, de centeno cuatro y de avena ocho; el de tercera calidad tres almudes de centeno, y Responden.
13ª. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia pregunta dijeron que un almud de tierra ocupado con cebolla produce diez libras de azafrán verde que se reduce a dos libras de tostado. El Almud de tierra sea de la calidad que quiera plantado de viña produce veinte y cinco arrobas de vino según la experiencia que tienen, un almud de tierra ocupado con olivos de tercera calidad que es el que hay en este termino produce cada pie dos celemines de aceituna y cada celemín una libra de aceite, que los cuarenta que necesita componen ochenta libras; el Almud de tierras ocupado en Guindales producirá diez arrobas, el almud plantado de pumares o ciruelas doce arrobas, el ocupado con nogales siete fanegas de nueces, el ocupado con perales seis arrobas, y responden.
14ª. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta pregunta dijeron que los precios que comúnmente tienen en esta villa los granos es una fanega de trigo diez y ocho reales, la cebada nueve, la de centeno diez, la de avena seis, una arroba de cáñamo treinta reales, la de lana otros treinta, la de nabos veinte y cinco. La de vino cuatro reales, la de aceite veinte, la de Guindas tres reales, la de ciruelas otros tres una fanega de nueces diez y ocho reales, el Celemín de cañamones dos reales, La libra de cera ocho reales, la de azafrán tostado sesenta, la de nabos dos reales la arroba, de peras cuatro reales, y Responden.
15ª. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
la décima quinta dijeron que sobre las tierras de este termino se halla impuesto el derecho de diezmo y primicias en que son Interesados la Iglesia Parroquial las pilas de Cuenca, el sacristán, el préstamo y cura en cuanto a granos, y en los corderos el cura tercero el Rey, y préstamo, en la Lana primicias, y demás diezmos menores son privativos del cura, y Responden.
16ª. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décimo sexta pregunta dijeron que el importe de los diezmos de las tierras que llevan declaradas, habrán llegado un año con otro de los de un quinquenio: de trigo ochenta y cuatro almudes, de cebada de cuatro a cinco, de centeno de treinta a treinta y cinco, de avena de dos a tres almudes. Las Primicias pertenecientes a el cura, de trigo de veinte y ocho a treinta almudes, de cebada de tres a cuatro, de centeno catorce a diez y seis, y de avena dos almudes; el esquilmo de corderos de treinta y cuatro a treinta y seis, de lana cuatro arrobas, de miel dos, de cera dos a tres libras, enjambres de seis á ocho, de azafrán tostado una libra, de cáñamo cinco a seis arrobas, de cañamones diez, y doce celemines de nueces, cuatro ó cinco celemines, de vino cuatro a cinco arrobas, de ciruelas dos arrobas, de guindas media arroba, de nabos diez o doce arrobas, de Pollos diez ó doce, y Responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año
.
A la décima séptima pregunta dijeron que en la población de esta villa hay un horno de pan cocer propio del señor de esta Villa que tiene en arrendamiento Juan Cano vecino de esta Villa, el que paga treinta reales de vellón, y esta cantidad la tiene cedida dicho señor Marques a la Villa, con otras cosas para sus precisos alimentos, también hay un molino harinero en la rivera (del) Cabriel, que pasa por esta Jurisdicción, propio del señor Marques, con dos piedras, que esta arrendado a Martín Martínez vecino de Cardenete en sesenta fanegas de trigo, y respecto a la poca cibera (1) que baja a moler al dicho molino le consideran le queda de útil después de pagado el arrendamiento treinta fanegas según la experiencia que tienen, y responden.
(1) ZIVERA= CIBERA: PORCION DE GRANO QUE SE ECHA EN LA TOLVA DEL MOLINO PARA CEBAR LA RUEDA
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava pregunta dijeron que en este termino no hay otro esquilmo que el que llevan declarado por los vecinos que tienen algunos cortos ganados como son: Joseph López, Francisco López, y Julián López, los traen a esquilar a sus casas del termino de la villa de Moya adonde están pastando, cuyos pastos les cuestan seiscientos reales de vellón anualmente, y que un cordero le deja de útil a su dueño la lana un real, un borrego ó borrega dos reales, una oveja lo mismo, un primal o carnero tres reales de vellón, el precio de un cordero es el de diez reales, el de una cordera nueve, y desde cordero sube a Borrego y aumenta seis reales de vellón, y de borrego a primal y aumenta nueve reales, y de primal á carnero, o andosco (2), y aumenta seis reales de vellón de cordera a borrega aumenta cuatro reales de vellón, a primala aumenta tres reales, y a oveja dos reales de vellón, el precio de un choto es el de diez reales, y desde este va a cegajo (3) y aumenta seis reales, y sube a primal y aumenta diez reales, y de aquí sube á macho ó iguedo (4) y aumenta catorce reales de vellón, una chota vale nueve reales, sube a cegaja y aumenta cinco reales de vellón, va a primala y aumenta tres reales. y llega a la clase de cabra que aumenta otros tres reales de vellón; una cría de vaca de año vale cuarenta reales, de dos aumenta a sesenta reales mas, y de tres ciento y veinte reales mas; una cría de Yegua al natural, vale al año cuarenta reales, de dos años aumenta cien reales y a los tres doscientos, al contrario de año vale doscientos y Cincuenta reales a los dos años tiene de aumento otros doscientos y cincuenta, y de tres aumenta trescientos reales mas; una cría de pollina al natural de año vale veinte reales, a los dos años aumenta otros cuarenta reales y a los tres aumenta sesenta reales de Vellón, al contrario una cría vale al año ciento y cuarenta reales, a los dos años aumenta ciento y ochenta, y a los tres doscientos y sesenta reales mas; una cerda de vientre es lo regular hacer dos crías á el año y producen seis cerditos que es su regular precio el de veinte reales para venderse al cumplir las (¿Cuántas?) semanas, una oveja se contempla vive seis años, y después produce al dueño doce reales de vellón, de carnes; un buey ó baca sucede el vivir diez años, y después de la carne y piel produce a su dueño cien reales; un Cerdo de estaca vale sesenta, y responden.
(2) andosco: Dicho de una res de ganado menor: Que tiene más de uno o dos años.
(3) Zegajo = Cegajo: Dicho de un cordero o de un chivo: que no llega a primal.
(4) Iguedo= Igüedo: Animal cabrío de unos dos años.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima nona pregunta dijeron que en este termino hay según el juicio que han hecho, el numero de cuatrocientas y veinte colmenas propias de Joseph López, Estevan Galindo, Francisco López, Julián López, y otros vecinos de esta villa, pues aun que a este termino se traen por los circunvecinos, al presente no se encuentran otras que las que son propias de los vecinos y regulan a cada una de útil de miel dos libras, de cera tres onzas, y de cada cinco colmenas un enjambre, por lo desgraciadas que experimentan estar en estos tiempos, y sobre el valor de cada cosa se remiten al que tienen declarado, y los enjambres son para reemplazo, y Responden.
3ª. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera pregunta dijeron que el espacio que comprehende este termino de Levante a poniente es el de dos Leguas, que para andarlas al paso regular por donde han echado la Línea, por ser fragoso, se necesita de cuatro horas, pero si se tomase a camino abierto se necesitaría de dos horas y media, desde el sur al norte cinco cuartos de legua con corta diferencia, que para andarlo a paso regular se necesita, por donde han echado la línea, por ser agrio barrancoso y montuoso, de tres oras y media, pero si se tomara a camino abierto se gastaría dos oras, siendo su circunferencia de cuatro leguas y un cuarto, que para haberla de andar guardando la línea de mojón a mojón, atendiendo a su mucho monte, barrancos y tierra agria, son necesarios tres Días naturales, cuyas leguas se reputan a diez mil varas castellanas de a cuatro palmos cada vara, confronta por levante términos de Narboneta y Henarejos, al Poniente termino de Yémeda y Cardenete, al sur término de Enguídanos, y al norte san Martin y Villar del Humo y su figura es la que se muestra.
4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta dijeron que en este término hay una corta porción de tierras de regadío de primera calidad que sirven para trigo un año y otro para cáñamo y nabos, que son dos frutos en un año; tierras de secano de primera calidad (y) tierras de secano de segunda calidad para producir trigo y alguna corta cebada y avena que se siembra en estas dos especies, y tercera calidad para centeno, que estas especies de tierra de secano se siembran al tercer año porque el intermedio es para barbechar, y tierras que producen carrascas, pinos, sabinas, romeros y otras fustas y pasto para los ganados, y responden.
5ª. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta Pregunta Dijeron que en las especies de tierras que llevan declaradas según la estimación de esta villa hay las calidades de regadío para trigo de primera, y en esta misma para cáñamo y nabos, primera calidad para trigo de secano, segunda para lo mismo y en esta y la anterior alguna corta porción de cebada y avena, y tercera calidad de centeno, y cuarta y demás calidades para pastos, y Responden.
6ª. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta Pregunta Dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay una corta porción de viñas, otro corto plantío nuevo de olivos, y lo mismo otros pocos árboles frutales que son pumares, guindales, perales y nogales, y Responden.
7ª. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima Pregunta dijeron que el plantío de viñas y olivos esta en tierras de primera y segunda calidad y tanbien en la tercera de secano, y los árboles en las tierras de segunda y Responden.
8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta dijeron que los árboles frutales están puestos a las márgenes de las tierras de viña sin arreglo y lo mismo.
9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que las tierras de este termino no se han medido para regular su cabida ni para hacer los arrendamientos con el Dueño de esta Jurisdicción, pues se han regido por el juicio de labradores inteligentes y en la presente ocasión para responder con toda claridad han practicado la medida con cuerda y cartabón, y han encontrado que el almud de tierra que se compone de seis celemines y cada celemín de a cuatro cuartillos, tiene mil y doscientas varas que sirve para cáñamo, y nabos y trigo de regadío, y se siembra de trigo con seis celemines, de cebada con nueve, y de cañamones con doce celemines, el Almud de primera calidad de secano se compone de dos mil y cuatrocientas varas y se siembra de trigo con seis Celemines, de Cebada lo mismo, de Zenteno otros cuatro, y de avena siete celemines, el Almud de segunda calidad se compone de otras dos mil y cuatrocientas varas se siembra con seis celemines de trigo, otros seis de cebada cuatro de centeno, y de avena con otros siete, el de tercera calidad se siembra con seis celemines de trigo, y cuatro de centeno y se compone de cinco mil varas en cuadro, siendo las varas castellanas de a cuatro palmos cada una, el almud de segunda o tercera calidad se ocupa en veinte fanegas de cebolla para azafrán, el de primera segunda o tercera se ocupa, estando puestas con arreglo, con quinientas cepas y si están sin el no pueden dar punto fijo aunque siempre por la experiencia que tienen da el mismo fruto, el Almud puesto de olivos se ocupa con cuarenta pies en esta tierra, y por lo respectivo a los demás árboles frutales respecto de su cortedad y estar a las márgenes de las tierras, no pueden dar punto fijo de cuánto necesita cada Almud, pero sí les parece que de perales serán necesarios doce pies, de guindales cuarenta árboles, de pumares treinta, y de nogales catorce, y Responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que el termino de esta Villa en todo su ámbito manifiesta tener “Ciento y Cincuenta y cinco cientos novecientos treinta y siete mil y seiscientas” (Sic) varas castellanas de a cuatro palmos cada una que hacen treinta y un mil doscientos ochenta y un almudes, según las varas dadas a cada uno, que se reduce a que en la primera calidad de regadío que un año sirven para trigo y otro para cáñamo y nabos sin intermisión setenta y dos almudes dos celemines y dos cuartillos; de primera calidad para trigo de secano con año de descanso ciento veinte y cuatro almudes; de segunda calidad para trigo doscientos sesenta y dos; para cebada doce almudes en esta calidad y en la misma para avena diez almudes; ocupada de esta calidad con guindales dos Almudes, con perales un almud, con ciruelos tres, y dos con nogales; de tercera calidad de secano para centeno, con año de hueco mil doscientos cincuenta y seis almudes y medio, de la misma calidad ocupadas con olivos diez y siete, de la misma calidad para cebolla de azafranar diez y seis y medio, en primera calidad y para viñas dos almudes, en segunda calidad del mismo plantío cuatro almudes y medio, de tercera calidad de la misma especie veinte y tres almudes: la Población con calle y Plaza trece almudes en la tercera calidad; y en lo demás del termino que sirve para pasto a los ganados que lo ejecutan por tenerlo así ejecutado y destinado el señor Marques a quien pertenece; y dividido en cuartos que es todo el termino para producir pinos, carrascas, sabinas, enebros, romeros y otras fustas, y tierra pedregosas inútiles para poderse sembrar “veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro cientos veinte y cuatro” (Sic) almudes y Responden.
A la tercera pregunta dijeron que el espacio que comprehende este termino de Levante a poniente es el de dos Leguas, que para andarlas al paso regular por donde han echado la Línea, por ser fragoso, se necesita de cuatro horas, pero si se tomase a camino abierto se necesitaría de dos horas y media, desde el sur al norte cinco cuartos de legua con corta diferencia, que para andarlo a paso regular se necesita, por donde han echado la línea, por ser agrio barrancoso y montuoso, de tres oras y media, pero si se tomara a camino abierto se gastaría dos oras, siendo su circunferencia de cuatro leguas y un cuarto, que para haberla de andar guardando la línea de mojón a mojón, atendiendo a su mucho monte, barrancos y tierra agria, son necesarios tres Días naturales, cuyas leguas se reputan a diez mil varas castellanas de a cuatro palmos cada vara, confronta por levante términos de Narboneta y Henarejos, al Poniente termino de Yémeda y Cardenete, al sur término de Enguídanos, y al norte san Martin y Villar del Humo y su figura es la que se muestra.
4ª. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta pregunta dijeron que en este término hay una corta porción de tierras de regadío de primera calidad que sirven para trigo un año y otro para cáñamo y nabos, que son dos frutos en un año; tierras de secano de primera calidad (y) tierras de secano de segunda calidad para producir trigo y alguna corta cebada y avena que se siembra en estas dos especies, y tercera calidad para centeno, que estas especies de tierra de secano se siembran al tercer año porque el intermedio es para barbechar, y tierras que producen carrascas, pinos, sabinas, romeros y otras fustas y pasto para los ganados, y responden.
5ª. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta Pregunta Dijeron que en las especies de tierras que llevan declaradas según la estimación de esta villa hay las calidades de regadío para trigo de primera, y en esta misma para cáñamo y nabos, primera calidad para trigo de secano, segunda para lo mismo y en esta y la anterior alguna corta porción de cebada y avena, y tercera calidad de centeno, y cuarta y demás calidades para pastos, y Responden.
6ª. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta Pregunta Dijeron que en las tierras que llevan declaradas hay una corta porción de viñas, otro corto plantío nuevo de olivos, y lo mismo otros pocos árboles frutales que son pumares, guindales, perales y nogales, y Responden.
7ª. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima Pregunta dijeron que el plantío de viñas y olivos esta en tierras de primera y segunda calidad y tanbien en la tercera de secano, y los árboles en las tierras de segunda y Responden.
8ª. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava pregunta dijeron que los árboles frutales están puestos a las márgenes de las tierras de viña sin arreglo y lo mismo.
9ª. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena pregunta dijeron que las tierras de este termino no se han medido para regular su cabida ni para hacer los arrendamientos con el Dueño de esta Jurisdicción, pues se han regido por el juicio de labradores inteligentes y en la presente ocasión para responder con toda claridad han practicado la medida con cuerda y cartabón, y han encontrado que el almud de tierra que se compone de seis celemines y cada celemín de a cuatro cuartillos, tiene mil y doscientas varas que sirve para cáñamo, y nabos y trigo de regadío, y se siembra de trigo con seis celemines, de cebada con nueve, y de cañamones con doce celemines, el Almud de primera calidad de secano se compone de dos mil y cuatrocientas varas y se siembra de trigo con seis Celemines, de Cebada lo mismo, de Zenteno otros cuatro, y de avena siete celemines, el Almud de segunda calidad se compone de otras dos mil y cuatrocientas varas se siembra con seis celemines de trigo, otros seis de cebada cuatro de centeno, y de avena con otros siete, el de tercera calidad se siembra con seis celemines de trigo, y cuatro de centeno y se compone de cinco mil varas en cuadro, siendo las varas castellanas de a cuatro palmos cada una, el almud de segunda o tercera calidad se ocupa en veinte fanegas de cebolla para azafrán, el de primera segunda o tercera se ocupa, estando puestas con arreglo, con quinientas cepas y si están sin el no pueden dar punto fijo aunque siempre por la experiencia que tienen da el mismo fruto, el Almud puesto de olivos se ocupa con cuarenta pies en esta tierra, y por lo respectivo a los demás árboles frutales respecto de su cortedad y estar a las márgenes de las tierras, no pueden dar punto fijo de cuánto necesita cada Almud, pero sí les parece que de perales serán necesarios doce pies, de guindales cuarenta árboles, de pumares treinta, y de nogales catorce, y Responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima pregunta dijeron que el termino de esta Villa en todo su ámbito manifiesta tener “Ciento y Cincuenta y cinco cientos novecientos treinta y siete mil y seiscientas” (Sic) varas castellanas de a cuatro palmos cada una que hacen treinta y un mil doscientos ochenta y un almudes, según las varas dadas a cada uno, que se reduce a que en la primera calidad de regadío que un año sirven para trigo y otro para cáñamo y nabos sin intermisión setenta y dos almudes dos celemines y dos cuartillos; de primera calidad para trigo de secano con año de descanso ciento veinte y cuatro almudes; de segunda calidad para trigo doscientos sesenta y dos; para cebada doce almudes en esta calidad y en la misma para avena diez almudes; ocupada de esta calidad con guindales dos Almudes, con perales un almud, con ciruelos tres, y dos con nogales; de tercera calidad de secano para centeno, con año de hueco mil doscientos cincuenta y seis almudes y medio, de la misma calidad ocupadas con olivos diez y siete, de la misma calidad para cebolla de azafranar diez y seis y medio, en primera calidad y para viñas dos almudes, en segunda calidad del mismo plantío cuatro almudes y medio, de tercera calidad de la misma especie veinte y tres almudes: la Población con calle y Plaza trece almudes en la tercera calidad; y en lo demás del termino que sirve para pasto a los ganados que lo ejecutan por tenerlo así ejecutado y destinado el señor Marques a quien pertenece; y dividido en cuartos que es todo el termino para producir pinos, carrascas, sabinas, enebros, romeros y otras fustas, y tierra pedregosas inútiles para poderse sembrar “veinte y nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro cientos veinte y cuatro” (Sic) almudes y Responden.
El Catastro del Marqués de la Ensenada de VILLORA
“Respuestas Generales de la Villa de Villora”
Traductores: Susi, de Narboneta, J. Saíz Valero, de Enguídanos, M. Cambra Martí, de Víllora.
Para mejor entendimiento del tema ha sido imprescindible actualizar la ortografía.
En la Villa de Villora a veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Dn. Francisco Rodríguez Cota Juez subdelegado, para las diligencias de única contribución en virtud de la que tiene del señor don Pedro de Quintanar y Acevedo, del consejo de su Majestad, Intendente general de la Ciudad y Provincia de Cuenca, en que es comprehendida esta villa, habiendo dado recado político a don Luis Notario Vélez, Cura Propio de esta Parroquial a efecto de que como imparcial asista a este acto a las casas de su Majestad según y como se previene en el capítulo cuarto de la real Instrucción, Y habiendo prevenido al Alcalde ordinario y demás oficiales del concejo, que igualmente concurriesen con el escribano de Ayuntamiento, y llevasen en su compañía dos hombres de los más inteligentes de este Pueblo, en las cantidades calidades de tierras de este término trato, utilidades y comercios de sus habitadotes para evacuar el Interrogatorio de la Letra A. Y habiendo concurrido el precitado don. Luis Notario Vélez, cura de esta Parroquial, Domingo Martínez Alcalde ordinario, Francisco López, Mateo Martínez menor regidores, Miguel Redondo Procurador sindico General, Juan Fernández Cavallero, escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento Balthasar López y Agustín de Lujan Peritos nombrados por estos y Estevan Galindo y Jorge Martínez Muñoz nombrados de real oficio de quienes y de cada uno de por si excepción de dicho cura su merced por ante mi el Escribano recibió Juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y lo hicieron como se requiere y bajo de el ofrecieron decir la verdad, en lo que supiesen, y les fuese preguntado y siendo por el tenor de las Preguntas de dicho Interrogatorio, à cada una de ellas dijeron lo siguient:
1ª. Cómo se llama la población.
A la primera Pregunta dijeron que esta villa se llama y distingue con el nombre de Villora, y responden.
2ª. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta dijeron que esta villa con todo su termino y Jurisdicción alta y baja meromisto imperio pertenece a don. Antonio de Zúñiga y la Cerda Brigadier de la Compañía Flamenca de Reales Guardias de corps, residente en la Villa de Madrid el que también se titula señor solariego aunque ignoran los títulos que para ello tenga en virtud de lo cual hace por si, y sin proposición de la villa la elección anual de un Alcalde ordinario, dos regidores, un alguacil alcaldes de la santa hermandad depositario del Posito real, mayordomo de Propios del Concejo el que sirve el empleo de Procurador sindico escribano de Ayuntamiento cuya escribanía no le vale nada al dueño, caballeros de sierra y un alcalde mayor que lo es don. Antonio Zafrilla vecino de la Villa de Villar del Humo residente en aquella. Percibe dicho señor de cada vecino por razón de vasallaje una Gallina, así mismo se paga a dicho señor (don Antonio de Zúñiga) diez y ocho fanegas mitad de trigo y mitad de centeno por el suelo que ocupan las casas y una corta porción de tierra que les dio por merced a los moradores de este pueblo para que se utilizasen de ello con la expresada carga anual entre los cuales están repartidas y como suyas propias. Así mismo percibe otras veinte fanegas de trigo que le pagan los vecinos por otra corta porción de tierras en donde llaman la Huerta y contiguas a las de los vecinos, cuarenta reales de vellón de otras tierras arrendadas que llaman el Censo de las viñas. Asimismo tiene arrendado a los vecinos de esta villa todo el termino para labor a excepción de las majadas que se llama arrendamiento general, por el que se le paga cien fanegas de trigo y otras tantas de cebada en cada año. Asimismo percibe dicho señor de cada Rex cerril que tienen los vecinos de esta villa dos reales y medio. Asimismo percibe y tiene de utilidad, de las Yerbas de este termino que vende para el pasto de los ganados regulado por un quinquenio, cinco mil reales de vellón. Asimismo percibe de Licencias de la entrada de los Ganados a pastar dichas Yerbas de cada manada, que por lo regular son seis ó siete todos los años aun que sean de un mismo dueño, de cada una doce reales de vellón y una borra que se entiende una Rex, y se reputa por treinta reales de vellón, y si son vecinos de esta villa dos reales. Asimismo percibe de cada manada de Ganado de las que transitan por este termino, una Rex que se reputa por treinta reales, y les parece será cada año el útil el de noventa reales, y si son mayores lo que ajusten con el Mayordomo que tiene. Asimismo percibe de cada una de las colmenas que se traen a este término, aunque al presente no hay ninguna, un cuarto, y según la regulación que tienen hecha les parece llegara a cuarenta reales de vellón, igualmente percibe de cada uno de los vecinos que tienen ganados y los traen a esquilar a sus casas, ocho reales de cada manada. Asimismo le pertenece el derecho de penas de cámara, que les parece será el de cincuenta reales de vellón, y Responden.
“Respuestas Generales de la Villa de Villora”
Traductores: Susi, de Narboneta, J. Saíz Valero, de Enguídanos, M. Cambra Martí, de Víllora.
Para mejor entendimiento del tema ha sido imprescindible actualizar la ortografía.
En la Villa de Villora a veinte y tres días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años, el señor Dn. Francisco Rodríguez Cota Juez subdelegado, para las diligencias de única contribución en virtud de la que tiene del señor don Pedro de Quintanar y Acevedo, del consejo de su Majestad, Intendente general de la Ciudad y Provincia de Cuenca, en que es comprehendida esta villa, habiendo dado recado político a don Luis Notario Vélez, Cura Propio de esta Parroquial a efecto de que como imparcial asista a este acto a las casas de su Majestad según y como se previene en el capítulo cuarto de la real Instrucción, Y habiendo prevenido al Alcalde ordinario y demás oficiales del concejo, que igualmente concurriesen con el escribano de Ayuntamiento, y llevasen en su compañía dos hombres de los más inteligentes de este Pueblo, en las cantidades calidades de tierras de este término trato, utilidades y comercios de sus habitadotes para evacuar el Interrogatorio de la Letra A. Y habiendo concurrido el precitado don. Luis Notario Vélez, cura de esta Parroquial, Domingo Martínez Alcalde ordinario, Francisco López, Mateo Martínez menor regidores, Miguel Redondo Procurador sindico General, Juan Fernández Cavallero, escribano fiel de hechos de este Ayuntamiento Balthasar López y Agustín de Lujan Peritos nombrados por estos y Estevan Galindo y Jorge Martínez Muñoz nombrados de real oficio de quienes y de cada uno de por si excepción de dicho cura su merced por ante mi el Escribano recibió Juramento por Dios nuestro señor y a una señal de cruz en forma de derecho, y lo hicieron como se requiere y bajo de el ofrecieron decir la verdad, en lo que supiesen, y les fuese preguntado y siendo por el tenor de las Preguntas de dicho Interrogatorio, à cada una de ellas dijeron lo siguient:
1ª. Cómo se llama la población.
A la primera Pregunta dijeron que esta villa se llama y distingue con el nombre de Villora, y responden.
2ª. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta dijeron que esta villa con todo su termino y Jurisdicción alta y baja meromisto imperio pertenece a don. Antonio de Zúñiga y la Cerda Brigadier de la Compañía Flamenca de Reales Guardias de corps, residente en la Villa de Madrid el que también se titula señor solariego aunque ignoran los títulos que para ello tenga en virtud de lo cual hace por si, y sin proposición de la villa la elección anual de un Alcalde ordinario, dos regidores, un alguacil alcaldes de la santa hermandad depositario del Posito real, mayordomo de Propios del Concejo el que sirve el empleo de Procurador sindico escribano de Ayuntamiento cuya escribanía no le vale nada al dueño, caballeros de sierra y un alcalde mayor que lo es don. Antonio Zafrilla vecino de la Villa de Villar del Humo residente en aquella. Percibe dicho señor de cada vecino por razón de vasallaje una Gallina, así mismo se paga a dicho señor (don Antonio de Zúñiga) diez y ocho fanegas mitad de trigo y mitad de centeno por el suelo que ocupan las casas y una corta porción de tierra que les dio por merced a los moradores de este pueblo para que se utilizasen de ello con la expresada carga anual entre los cuales están repartidas y como suyas propias. Así mismo percibe otras veinte fanegas de trigo que le pagan los vecinos por otra corta porción de tierras en donde llaman la Huerta y contiguas a las de los vecinos, cuarenta reales de vellón de otras tierras arrendadas que llaman el Censo de las viñas. Asimismo tiene arrendado a los vecinos de esta villa todo el termino para labor a excepción de las majadas que se llama arrendamiento general, por el que se le paga cien fanegas de trigo y otras tantas de cebada en cada año. Asimismo percibe dicho señor de cada Rex cerril que tienen los vecinos de esta villa dos reales y medio. Asimismo percibe y tiene de utilidad, de las Yerbas de este termino que vende para el pasto de los ganados regulado por un quinquenio, cinco mil reales de vellón. Asimismo percibe de Licencias de la entrada de los Ganados a pastar dichas Yerbas de cada manada, que por lo regular son seis ó siete todos los años aun que sean de un mismo dueño, de cada una doce reales de vellón y una borra que se entiende una Rex, y se reputa por treinta reales de vellón, y si son vecinos de esta villa dos reales. Asimismo percibe de cada manada de Ganado de las que transitan por este termino, una Rex que se reputa por treinta reales, y les parece será cada año el útil el de noventa reales, y si son mayores lo que ajusten con el Mayordomo que tiene. Asimismo percibe de cada una de las colmenas que se traen a este término, aunque al presente no hay ninguna, un cuarto, y según la regulación que tienen hecha les parece llegara a cuarenta reales de vellón, igualmente percibe de cada uno de los vecinos que tienen ganados y los traen a esquilar a sus casas, ocho reales de cada manada. Asimismo le pertenece el derecho de penas de cámara, que les parece será el de cincuenta reales de vellón, y Responden.