NARBONETA: EL TÉRMINO TERRITORIAL DE VÍLLORA...

EL TÉRMINO TERRITORIAL DE VÍLLORA
APARTADO DEL MAYORAZGO
DE LOS ZÚÑIGA
1783 – 1789

[…] se pase por esta pública escritura de venta y censo enfitéutico, como yo D. Jacobo Nicolás de Molini estante… presente en esta Ciudad de Cuenca en virtud del poder especial con que me hallo para este contrato del Señor don Claudio Bellanger, Marqués viudo de Villora, padre y legítimo administrador de la persona y bienes del Señor D. Tomás Bellanger Zúñiga y Zerda, actual Marqué-s del mismo título, cuyo poder declaro no estarme renovado, ni limitado en todo ni en parte, y tengo aceptado, y a mayor abundamiento […], y para este acto exhibo […] que da fe, y yo la doy que corresponde […] principal la Villa de Villora, su Jurisdicción y término redondo y cerrado, como favorable al Mayorazgo, y experimentando [..] terreno, la proporción de este para toda clase de simiente, y plantíos, […] ha rendido con motivo de […] con el número de cincuenta vecinos los más de ellos pobres, y el que mas con un mediano pasar, (con problemas que impiden) la fecundidad de dicho terreno: […] de caridad en dicho Señor el remedio de proporcionar a sus Vasallos labradores la mayor […] en sus fatigas, como fue el útil dominio perpetuo en las tierras que puedan cultivar cada uno en absoluta facultad de disponer de ellas en vida, o por su última voluntad, bajo de un canon anual, que no exceda del que pagan por arrendamiento, en cuya virtud el referido terreno fue dividido en dos partes por D. Francisco Cózar, Agrimensor Jurado de la Villa y Corte de Madrid, que se constituyo en dicha (Villa) de Villora, y tiró una línea (divisoria de) saliente a poniente, que como resulta […] hecho con asistencia de las Justicias de […] principio desde el río Cabriel [...] Hoyas, y sigue a la esquina de la […] …dose la cercada del señor Marqués que va […] llegar por el camino de Cardenete […] línea recta a él y continua dejando […] sur, y se encamina a la Hoya de […] la mojonera de la Redonda hasta […] de Narboneta por el camino de (Mira). Acreditado por la diligencia judicial, que se unirá a este escritura […] dos divisiones, el connotado de la del Norte a la una, y la otra la del Sur, por reglas de su oficio certificadas en autos, atribuyó a la primera de más de mil almudes de terreno útil, cuya parte fue elegida por los vecinos, aceptada, y en consecuencia dividida en treinta yuntas a su arbitrio, cada una de cuatro clases de tierra con el agregado de cuatro almudes de tierra de huerta, que se compone de le que los referidos labradores yunteros poseían en ella con título de Mercedes antiguas, y las que se han entregado a los mismos para el completo de dichos cuatro almudes, propios del Sr. Marqués, con más los pastos correspondientes a dicho medio término, para que los labradores tengan ganados menores, y abono para sus labores; y para todo lo cual se pidió y obtuvo la correspondiente Real facultad de S. M. con fecha de dieciséis de diciembre de mil setecientos ochenta y tres; y en su virtud poder vender y dar a censo perpetuo enfiteusis a los dichos vecinos de Villora el término territorial que en dicha Villa se halla delineado a la parte del norte, dejando la otra mitad de la tierra a la parte del sur para forasteros que quieran tomarlo en el mismo modo y forma, y que conforme al trato y convenio hecho con dichos vecinos, se formalice la escritura correspondiente intervenida por el Caballero Corregidor que es o fuere de la Ciudad de Cuenca, con la expresión de pactos, canon, y demás concerniente a el asunto, y con la expresada calidad de no poder acensar, ni enajenar en manos muertas, ni fundar sobre ellas capellanías, según todo mas pormenor aparece de la insinuada Real facultad a que me remito, y que por cuya autoridad el referido término territorial de Villora queda apartado del insinuado Mayorazgo, y por consiguiente libre, y no obligado, ni sujeto a vinculo ni restitución, siendo como es de dicho Mayorazgo, quedando subrogado en su lugar este censo perpetuo. Y en este estado, habiendo ocurrido algunas dudas y disputas, fueron controvertidas en el Tribunal Superior, habiéndose expedido a dicho fin la correspondiente Real orden del Exmo. Sor. D. Pedro de Lorena, su fecha en el Pardo, a cinco de marzo del año pasado de mil setecientos ochenta y seis, dirigida al Ilmo. Sor. Conde de Campomanes, quien comisionó para la audiencia instructiva de este juicio […] D. Felipe de Rivero y Baldes del Consejo de S. M. quien lo feneció, y en su vista fue acordado la subsistencia del Contrato enfitéutico, según más por menor resulta de las […] insertas en la Real Provisión de S. M. y señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla, en fecha en Madrid a ocho de junio de mil setecientos ochenta y nueve (1789), la que con la antedicha Real Facultad se insertan en esta escritura para su mejor validación y firmeza, y su tenor es el siguiente:

Facultad
D. Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León de Aragón, Etc. Por cuanto por parte de vos D. Claudio Bellanger, Marqués viudo de Villora, Secretario del Emperador de Alemania, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de D. Tomas Bellanger Zúñiga y Zerda, vuestro hijo, actual Marqués del mismo título, que ha sido hecha relación que el término de dicha Villa de que este es dueño solariego por vía de Mayorazgo, se compone de grandes porciones de tierra, las más tan fértiles por sí, y por la abundancia de sus aguas para toda clase de simientes y plantíos; que pudiendo mantener un pueblo de mil vecinos, y está reducido a cincuenta los más de ellos pobres, y el que más con un mediano pasar, mostrando este atraso que en el disfrute de las tierras hay impedimentos que detienen la fecundidad, proviniendo el daño de haberse dado el dicho término a los vecinos en arrendamiento, que como los colonos tiran únicamente a esquilmar la tierra sabiendo que la tienen que dejar, y carecían por otra parte de puestos para la cría de ganados, indispensables para abonar las mismas tierras, y para la subsistencia de un labrador, se ha seguido la falta de cultivo de casi todo el término, no labrándose más que seiscientos (600) almudes, y por consiguiente la esterilidad y minoración del pueblo; Que conocido el origen del mal, os fue fácil acertar el remedio, el cual consiste en dar a los vecinos de la Villa, el dominio útil y perpetuo de cuanta tierra pueda cultivar cada uno, con facultad absoluta de disponer de ellas en vida, o por su ultima voluntad, por un canon anual, tan moderado que no exceda a la pensión que pagan en arrendamiento; que en tal inteligencia, y en la de que la mitad del terreno se compone de ocho mil seiscientos (8600) almudes útiles, que es más de lo que pueden trabajar aquellos vecinos, lo dividisteis en treinta (30) yuntas de doscientos noventa (290) almudes cada una compuesta de cuatro clases de tierra, y también de veinticuatro (24) celemines de la más sobresaliente, llamada por esto de la Huerta, dándoles así mismo todos los pastos correspondientes a ellas, por la pensión de cuatrocientos diecinueve (419) reales al año que ha de pagar cada yunta, la cual es moderada respecto al terreno que han de disfrutar con dominio útil absoluto; que de este plan se sigue la notoria ventaja de que cada vecino adquiera por suerte las tierras que necesite para su labor hacia una parte del termino, en las cuales convertirá su caudal, aplicando el mayor cuidado y fatigas, como que vincula en ellas la subsistencia propia, y de su familia; que por este medio se harán varios plantíos, y se cultivaran todas las tierras del término que ahora están eriales, y se aumentara la población en beneficio común; que a vista de tantas utilidades aprobó el proyecto todo aquél vecindario en concejo abierto, celebrando en el día diez de febrero del año próximo pasado de mil setecientos ochenta y dos (1782); Que por otra parte, esta disposición y plan de utilidades, es muy ventajosa al Mayorazgo, puesto que le queda libre la otra mitad del término, que se puede dar también al enfiteusis a los forasteros que quieran avecindarse en Villora, donde para la habitación de ellos se pueden construir varias casas, y un mesón que necesita por ser carrera de la Ciudad de Cuenca y otras provincias a Valencia y Cataluña, y además fundar escuela de primeras letras, y restablecer el Hospital que hay arruinado en el pueblo, y dotándole con propios más permanentes que los que ha tenido hasta ahora, se conseguirá un beneficio y utilidad sólida que enlace el bien público con el particular, suplicándome, que en su atención, sea servido de concedernos la correspondiente facultad para dar el término de que se compone la dicha Villa de Villora a censo perpetuo en la forma referida, o como la mi merced fuese; sobre lo cual, y para informarme de la utilidad, o perjuicio que de ello surgiera al referido Mayorazgo a que pertenece: Por cedula de veintitrés de abril del citado año pasado de mil setecientos ochenta y dos (1782) mande a mi correo por de la Ciudad de Cuenca, que llamada y oída la parte del inmediato sucesor de el, […] información de lo referido, lo cual con su parecer y traslado autorizado de la escritura original de su fundación, enviase para proveer en su vista lo conveniente; y D. Pedro Bernardo de Sanchoyerto, Corregidor de la nominada Ciudad de Cuenca la hubo en la forma referida, y fue traída, y presentada en mi Consejo de la Cámara,.. (Ver Nota 1.)
Respuestas ya existentes para el anterior mensaje:
Nota 1. La continuación del mensaje anterior en el documento manuscrito, confunde con facilidad a los que lo leen, pues ocurre lo siguiente: Da un salto hacia atrás de 248 años, de sopetón. Veamos: “D. Pedro Bernardo de Sanchoyerto Comendador de la nominada Ciudad de Cuenca la huvo en la forma referida, y fué traida, y presentada en el mi Consejo dela Camara, y de todo resulta, que D. Luis de Zúñiga por su testamento otorgado en la Villa de Coca á cinco de Sbre. De mil quinientos treinta y quatro… ... (ver texto completo)