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NARBONETA: CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA (NARBONETA)...

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA (NARBONETA)
“Respuestas Generales de el Lugar de Narboneta.
En el Lugar de Narboneta Jurisdiccion de la Villa de Moia comprehendido en el Partido y Provincia de la Ciudad de Cuenca, a veinte y tres de Noviembre, de mill setecientos y cincuenta y dos años, el Señor Don Juan Antonio de Aro, vezino de dicha ciudad, Juez subdelegado para las previas diligencias dirigidas a establecer una sola y real contribucion por el Señor Don Pedro de Quintana y Azevedo del Consejo de S. M. su corregidor e Intendente General de dicha ciudad y su Provincia; después de haver pasado a estar con Don Luis Notario Velez, cura propio de la Parrochial de la villa de Villora y deste lugar su anejo donde al presente se halla, y manifestadole con la mayor cortesania y atencion se sirviese concurrir ese dia a la posada de su merzed para que con su asistencia personal dar el curso correspondiente a dichas dilixenzias previniendo igualmente a unico Regidor nombrado para este caso por el Corregidor de dicha villa de Moya, porno haver en el, Justicias ni formalidad de Conzejo en atenzion a la contedad de su población, concurriese como tal, y al mismo tiempo los dos sugetos que tienen nombrados como de mayor opinión é intelixenzia en el asumpto de que se trata, para que igualmente con los que su mxd (¿maxestad?) tiene electos declaren juntos sobre cuanto les sea preguntado. Y teniendo presente a Mathias Villar, rexidor nombrado como va expresado; Domingo Argudo Marin vezino de dicha villa de Moia, y Joseph Zafrilla que lo es deste dicho lugar espertos Agrimensores nombrados para su mxd, Francisco Saiz y Manuel defez elegidos por dicho rexidor anombre deste lugar, practicos e inteligentes en el conocimiento de las tierras y demas que comprehende el termino de el, como vezinos que son todos de dicho lugar a escepcion del referido Domingo Argudo Marin de quienes su mxd a presencia del menzionado Don Luis Notario Velez, y de mi el infrascripto escribano que de ello doi feé, rezibio juramento a todos juntos y a cada uno insolidun.
Y habiendolo hecho conforme a derecho por Dios Nuestro Señor y a una cruz según se requiere, y prometieron decir verdad en lo que superen y alcanzaren en quanto fuesen preguntados, y siendo por el tenor de cada una de las cuarenta preguntas que contiene el Interrogatorio que ba por Cabeza se convinieron y uniformemente respondieron lo siguiente.
1ª A la primera pregunta dijeron que este lugar se intitula y es conocido por el de Narboneta, comprehendiendo en la Juridiccion y Marquesado de la dicha Villa y responden
2ª A la segunda pregunta dijeron que exte lugar es de Señorio perteneciente al Exmo. Sr. Marques de Moya, por los que no perzive mxs (maravedíes) algunos, si solo las terzias, cuio importe por no saber el que sera, constara en los pliegos del repartimientos que en dicha Villa forman los Contadores Generales deste Obispado a que se remiten, sivien les parece por quinquenio montaran al año nobenta reales. Y tambien la Dehesa que tenia este lugar, que para su corta población usa de ella la que le produze anualmente quatrozientos reales, de los quales en virtud de haverse cardo dicho Marques con su yerbas tiene que satisfacer ziento y treinta y dos reales por el servicio ordinario y extraordinario, que a este lugar correspondian satisfacen: cincuenta y ocho reales y veinte y nueve mxs (maravedíes) por el salario que devia pagar al Corregidor de dicha villa, y zinco reales y diez mxd por lo que le tocaba dar del derecho de martiniega; no teniendo el cargo de Alcabala ignorando el motivo si solo infierensen de el hecho de no gozar de dicha Dehesa este lugar el que contribuie a su Mag. (Majestad) por zientos y millones trescientos reales por año y responden.
3ª A la terzera pregunta dijeron que el termino y continente de este lugar comprehende desde oriente…”

Y aquí terminan las ocho láminas digitalizadas.
Una copia de la respuestas se encuentran en el Archivo General de Simancas. Las microfilmación que se realizó de los rollos en los 80 de la provincia de Cuenca está desaparecida; no así los archivos.
Los originales deben estar en el Archivo Histórico Provincial (Cuenca) y teóricamente se debió de enviar una copia al pueblo encuestado (deben estar con los Archivos de Moya).

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Así hasta 40 preguntas.
Saludos a todos.