¿tienes un restaurante?

NARBONETA: No tan genial, ya que no todo lo que uno sabe le ayuda...

No tan genial, ya que no todo lo que uno sabe le ayuda a solucionar sus problemas: sólo te sirve para que conozcas tus derechos (y deberes), y tener un marco visual del "terreno que pisas" y no dar ciertos pasos en falso.
El conocimiento a veces no te hace más feliz.

Artículo 19 de la Constitución Española:
Lo españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

El conocido paraje de la Cortina está ubicado en lo que se llama Rento del Buitre (de titularidad privida). Lo puedes ver en el Catastro, ocupa 1,63 Km cuadrados. Desgraciadamente esto viene de las propiedades de los Señoríos y no hay nada que hacer (y más si lo quieren convertir en Coto).

Otra cosa es que al vallarlo hayan cerrado conexiones de caminos públicos y que los Ayuntamientos les hubiese obligado a reponer junto al vallado dichas conexiones y por omisión son los Ayuntamientos los que deben realizarlas. Es el caso de la conexión de la entrada del tramo que viene de la Estación de Enguídanos con el Camino que va al Rodeno y que pasaba por las primeras casas y que sí que está considerado público como se puede ver en el Catastro y cuyo cierre impide esta conexión. Tiene que tener autorización para hacer el cierre de un camino público y la realización de las obras pertinentes junto al vallado para su conexión (ya que son ellos los que cometen el prejuicio y porque no sólo estan usurpando un camino público sino apropiándose de lo que es propiedad del Ayuntamiento -y por lo tanto de todos los ciudadanos del pueblo-: El Camino).

La competencia municipal en materia de vías públicas alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación. Las vías públicas rurales constituyen en cuanto a su utilización un supuesto de “uso común general”, no sujeto a licencia o autorización, estando su uso permitido por igual a todos. Caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería. De tal manera que, dentro del concepto de caminos rurales cabría distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y por todas STS de 27 de mayo de 1995).
Esta competencia de conservación de caminos y vías rurales, es irrenunciable para los Ayuntamientos, quienes, en virtud de la misma, pueden reivindicar estos terrenos por sí mismos y, en cualquier tiempo al tener la consideración de dominio público, bastando con requerir a los detentadores para que repongan la situación anterior, advirtiéndoles que, si no lo hacen, el Ayuntamiento lo llevará a cabo a su costa.
No debemos olvidar los amigos de los caminos públicos, y que hemos de controlar que se cumpla, es que la comisión de una infracción en un camino público, tipificada así por la normativa vigente correspondiente, siempre lleva la obligación de reponer el camino a su estado inicial e indemnizar por daños y perjuicios causados a la Administración, obligación exigible ésta en vía administrativa, como manifestación clara del principio de autotutela de ésta. Esta potestad se encuentra conferida por los artículos 130.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 22 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora que desarrolla esta Ley, así como por diversa normativa sectorial de aplicación. En el supuesto de que se produzca sanción penal por el daño causado, no se podrá ejercer la potestad sancionadora de la Administración titular del camino, pero sí se exige al penado las responsabilidades patrimoniales que correspondan para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, salvo que la resolución judicial contenga pronunciamiento sobre las indemnizaciones por este concepto.
De todos modos y mientras se puede examinar esta cuestión, te propongo dos alternativas para ir al Charandel (y a Enguídanos) desde Narboneta: por caminos públicos y que son los caminos “de toda la vida”. Te adjuntaré mapa y tal… y tal… Vas a alucinar lo cerca que está realmente Narboneta de Enguídanos, o el Charandel, y por el camino del Rodeno, más (pues se puede ir en coche). Te estoy elaborando una fotografía cartográfica y luego te mando en el correo el trayecto.