PUEBLA DE ALMENARA: En este mensaje recuerdo algunas de las obligaciones...

En este mensaje recuerdo algunas de las obligaciones del Ayuntamiento de acuerdo a la Ley que regula su funcionamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque es muy probable que alguno de los Concejales de la izquierda, especialmente UNO, no entiendan lo que aquí se escribe.
Artículos 21 y 22. Atribuciones del Alcalde y del Pleno Municipal.
Artículos 25. Competencias del Municipio.
Artículos 46 al 54 Régimen del funcionamiento de las Entidades Locales (reuniones, acuerdos, mayorías, etc.).
En el artículo 46 se detallan las reglas de funcionamiento del Pleno Municipal. Las sesiones ordinarias deben celebrarse cada 3 meses (¿se celebran?), se convocan con dos días hábiles de antelación y la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y, en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría del Ayuntamiento (¿está la documentación disponible cuando hay sesiones?).
Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el Alcalde o a petición de la cuarta parte, al menos, de los Concejales (los 3 Concejales del PP pueden solicitar sesiones extraordinarias y puede poner ellos el orden del día), la celebración del Pleno no puede demorarse por más de dos meses desde que fuera solicitada. Las obligaciones respecto a la documentación son las mismas que para las sesiones ordinarias.
Artículo 60. Incumplimiento de las obligaciones de una Entidad Local.
Artículo 63. Impugnación de actos y acuerdos del Ayuntamiento: los concejales que hayan votado en contra, la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado (¿deberían impugnar los concejales del PP algunos acuerdos adoptados?, ¿deberían informarse los concejales del PP en la sede provincial de su partido sobre qué hacer y cómo hacer las cosas?).
Artículo 70. Las sesiones del Pleno son públicas. Los acuerdos deben publicarse (¿se publican?). Las ordenanzas urbanísticas se publican también en el Boletín Oficial de la provincia y no entran en vigor hasta pasados 15 días hábiles después de su publicación. Lo mismo ocurre con los Presupuestos. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados en los Plenos (hay que pedirlos por escrito y con registro de entrada) con independencia del tiempo en que éstos se adoptaron, los ciudadanos también tienen derecho a consultar los archivos y registros en los términos que fija la ley.
Artículo 111. Los acuerdos sobre tributos y modificación de Ordenanzas fiscales deben aprobarse en Pleno y publicarse en el Boletín Oficial de la provincia.
Artículo 112. Los Presupuestos deben aprobarse inicialmente en Pleno, exponerse al público para que puedan interponerse reclamaciones y, una vez aprobado de forma definitiva, debe publicarse en el Boletín Oficial de la provincia (¿se cumple este procedimiento?).
Artículo 116. Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de la Cuentas del Ayuntamiento, la cual estará constituida por miembros de todos los partidos políticos, y serán, asimismo, objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas (¿se cumple este procedimiento? ¿Piensan denunciar los concejales del PP las irregularidades que se cree se han cometido, por poner dos ejemplos: doble contabilidad en las cuentas de las fiestas de 2007 y no presentación de facturas en la contabilidad).
Para terminar, que se hagan públicas las cuentas de las fiestas de 2008, queremos saber quiénes han pagado y quiénes no. Queremos saber quiénes han disfrutado de todo sin pagar y quiénes son los que, a pesar de decir que han pagado, realmente han pagado menos de lo que les correspondía haber pagado.
Y por último, tengo en el banco menos dinero que el Ayuntamiento y recibo un 4% de intereses. No entiendo cómo el Ayuntamiento puede tener 300.000 euros en el banco y recibir sólo el 2%. Vaya gestión. Igual es que el banco sabía que los 300.000 euros se iban a convertir en la mitad.