Una de las funciones de un Alcalde es cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas (estatales, autonómicas y municipales, por este mismo orden). Teniendo en cuenta que muchos Alcaldes no tienen estudios (porque no estudiaron o porque, aunque iniciaron estudios, no los terminaron) y que, a veces, desconocen las leyes vigentes o que les cuesta leerlas, interpretarlas y entenderlas, resulta muy necesaria, imprescindible, la figura del Secretario del Ayuntamiento porque entre sus funciones está el asesoramiento preceptivo, legal y jurídico (dado que los requisitos académicos que se le exigen le obligan a conocer las leyes, a entenderlas y a interpretarlas para poder aconsejar al Alcalde y así evitar que éste las incumpla, ya sea por desconocimiento de las mismas, por una interpretación errónea o por dolo).
Muchas veces las cosas son lo que parecen.
En nuestro caso, parece que nuestro Alcalde no quiere tener un Secretario (debe conocer las leyes o no quiere que nadie le aconseje sobre si puede o no hacer o sobre las decisiones que debe tomar, no quiere que nadie le asesore y le controle) ya que le basta con un Auxiliar de Secretario (seguro que éste le asesorará como él desea, dada la empatía existente entre ellos y que ambos forman parte de un mismo equipo).
Y también parece que a “Sentencia” le preocupa lo escrito en mi anterior intervención. ¿No será que es persona próxima al futuro Auxiliar de Secretario?
Muchas veces las cosas son lo que parecen.
En nuestro caso, parece que nuestro Alcalde no quiere tener un Secretario (debe conocer las leyes o no quiere que nadie le aconseje sobre si puede o no hacer o sobre las decisiones que debe tomar, no quiere que nadie le asesore y le controle) ya que le basta con un Auxiliar de Secretario (seguro que éste le asesorará como él desea, dada la empatía existente entre ellos y que ambos forman parte de un mismo equipo).
Y también parece que a “Sentencia” le preocupa lo escrito en mi anterior intervención. ¿No será que es persona próxima al futuro Auxiliar de Secretario?