RIBATAJADA: ¡¡¡RIBATAJADA SE INDEPENDIZA DE SOTORRIBAS!!! Decreto...

¡¡¡RIBATAJADA SE INDEPENDIZA DE SOTORRIBAS!!!

Decreto 112/2006, de 14-11-2006, por el que se aprueba la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio de Ribatajada (Cuenca)
DOCM 17 Noviembre


Ribatajada fue un municipio independiente hasta que, mediante el Decreto 945/1976, del Ministerio de la Gobernación, se aprobó su fusión con los municipios de Ribagorda, Ribatajadilla, Torrecilla, Collados y Sotos, dando lugar a un único municipio, con la denominación de Sotorribas y capitalidad en el núcleo de Sotos, del que dista aproximadamente 18 kilómetros.
En marzo de 2005, los vecinos de este núcleo de población, por una mayoría superior a los dos tercios, adoptaron la iniciativa de constitución de una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses.

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 24 que los núcleos de población, distanciados geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio, podrán constituirse en Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, para la gestión descentralizada de sus intereses, siempre que se acrediten los recursos suficientes para dicha gestión y el adecuado ejercicio de sus competencias.
En el expediente tramitado se han efectuado la delimitación territorial y la separación patrimonial y se han emitido, con sentido favorable, todos los informes que resultan preceptivos.
En su virtud y conforme a lo establecido en el artículo 29.5 de la citada Ley 3/1991, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de noviembre de 2006 dispongo:

Artículo 1.
Se aprueba la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) de Ribatajada, dependiente del Ayuntamiento de Sotorribas (Cuenca).
Artículo 2.
Al tratarse de un antiguo Municipio, su ámbito territorial será el del término municipal que tenía con anterioridad a la fusión que dio lugar al Municipio de Sotorribas.
Artículo 3.
Se aprueba la separación patrimonial acordada por el Ayuntamiento de Sotorribas, quedando integrado el patrimonio de la EATIM por los bienes que se señalan en el Anexo.
Artículo 4.
La participación de la EATIM en los impuestos que se devenguen en su ámbito territorial de la EATIM se establece en el 100%.
Artículo 5.
La contribución de la EATIM al sostenimiento de las cargas generales del Ayuntamiento de Sotorribas se establece en el 20%.
Disposiciones finales.
Primera. Se faculta a la Consejera de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.