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TARANCON: El nueve de junio del año 2000 el Tribunal Supremo...

El nueve de junio del año 2000 el Tribunal Supremo dictó sentencia en contra de una operación que suponía la liquidación por parte de una empresa de su competidor más relevante. El 26 de abril del año siguiente, el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia del Supremo por la que se obligaba a la Cadena SER a deshacerse de las 79 emisoras propiedad de Antena 3 de Radio que absorbió entre 1993 y 1994. En septiembre de 2002 el Tribunal Supremo sacaba los colores al Gobierno Aznar al exigir la ejecución inmediata de la sentencia del año 2000. Finalmente, en diciembre del año 2003 el Consejo de Estado dictaba una resolución en la que se rechazaba el recurso del Grupo Prisa en contra de la devolución de las emisoras.

Exactamente dos años después, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha remitido un nuevo informe al Ministerio de Economía y Hacienda en la que insta a autorizar la absorción de Antena 3 bajo una serie de condiciones.

Según ha adelantado la Cadena COPE, el TDC considera que "para garantizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado", la capacidad de emisión de la empresa resultante no podrá superar los siguientes límites: "cuatro emisoras en municipios con ocho o más concesiones, el 50% en localidades con menos de ocho y más de una concesión y el 40% de las localidades con una única emisora en el conjunto de la Comunidad Autónoma correspondiente". Al comprobar la situación creada por el Antenicidio, el Pleno del Tribunal considera "que la operación notificada obstaculiza el mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados afectados" y, de acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, sólo procede su autorización si la empresa resultante cumple con varias condiciones, entre las que destaca la enajenación de las siguientes emisoras (con las correspondientes concesiones):
Una emisora en Zaragoza, una emisora en Palma de Mallorca, una emisora en Barcelona, una emisora en Gerona, una emisora en Madrid, una emisora en Los Llanos de Aridane, una emisora en Puertollano, una emisora en Valdepeñas, una emisora en Tarancón y una emisora en Tortosa.
La empresa resultante habrá de proceder también a la enajenación de una emisora entre las que posee en las siguientes localidades de Castilla La Mancha: La Roda, Daimiel, Herencia, Socuéllamos, Azuqueca, Molina Aragón, Madridejos y Torrijos.
Por último, la empresa resultante habrá de proceder a la enajenación de dos emisoras (con sus correspondientes concesiones) entre las que posee en las siguientes localidades de Cataluña: Berga, Martorell, Villafranca Penedés, Olot, Palamós, Ripoll, Rosas, Santa Coloma Farners, Cervera, Cambrils, Gandesa y Salou.