TRESJUNCOS: Como bien, se recoge en el articulo invocado de derecho...

Como bien, se recoge en el articulo invocado de derecho al honor y a la propia imagen, esta queda delimitada por los usos sociales atendiendo al ámbito que, POR SUS PROPIOS ACTOS, mantenga cada persona reservado para si misma o su familia
Si yo abro mi casa para todo el mundo la vea, luego no puedo invocar el derecho a la intimidad y la propia imagen. Ahora bien, si tengo mi casa cerrada y alguien entra, si que podre invocar dicho derecho.
El derecho a la propia imagen, queda delimitado por el uso, que nosotros hagamos de ella, si nosotros intervenimos en el foro, criticando y opinando sobre los demás, luego no podemos invocar, que cuando opinen de nosotros, nos proteja el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, si nosotros para nada intervenimos en un foro, como ha ocurrido con algunas personas, y las criticamos, insultamos, humillamos y en definitiva nos reímos de ella, esta, persona estará en todo su derecho de solicitar la protección jurídica de su derecho al honor y a la propia imagen.
Por eso el artículo invocado es tan preciso, que somos nosotros mismos, con nuestros actos, los que delimitamos el alcance y contenido de nuestra propia imagen.
Por tanto, me parece que el que ha expuesto su imagen en este foro, ahora no puede invocar la protección jurídica, puesto que ella misma ha sido la que ha delimitado su derecho. Que acuda a los tribunales, pero mucho me temo, que su petición se vera desestimada, porque nadie ha vulnerado su derecho a la intimidad, sino que ha sido ella misma, la que ha hecho uso de ella en el foro, y la que ha delimitado su propio contenido, alcance y protección que debe ofrecerle el ordenamiento jurídico.