Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Aprobados por la ONU y la UNESCO
Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Articulo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Articulo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Articulo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Articulo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Articulo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Articulo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Articulo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Articulo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Articulo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Articulo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Articulo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
LOREN VIAS PECUARIAS
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
tículo 20. Modificación de trazado por la realización de obras públicas.
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el Organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar, a dicho fin, terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
2. El mismo Organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su anchura legal, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que limite o dificulte los fines de las vías pecuarias.
4. Los expedientes se tramitarán en la forma que se establezca reglamentariamente y su aprobación conllevará simultáneamente la desafectación de los terrenos de la vía pecuaria afectados por el Proyecto y la calificación demanial de los terrenos que constituyan el nuevo trazado aportados por el Organismo actuante, que quedarán afectados a los fines propios de las vías pecuarias.
5. La Consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el Organismo actuante garantice en forma indubitada la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
6. En ningún caso, por el carácter demanial de las vías pecuarias, procederá la formalización de actas previas de ocupación, a efectos de expropiación, de parcelas pertenecientes a ellas sin haberse aprobado los correspondientes expedientes de modificación.
¿TU CREES QUE SE HAN SEGUIDO LOS TRAMITES?
LOS GANADEROS NO SE HAN METIDO EN NINGUN SITIO NI HAN INVADIDO NINGUN TERRENO SOLAMENTE OCUPAN EL QUE LES CORRESPONDE POR LEY
DE TODAS MANERAS NO HAY MAS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER
Aprobados por la ONU y la UNESCO
Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Articulo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Articulo 5:
a) Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Articulo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Articulo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Articulo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Articulo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Articulo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Articulo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Articulo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Articulo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Articulo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
LOREN VIAS PECUARIAS
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros de carácter rural que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y respetuosos con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
tículo 20. Modificación de trazado por la realización de obras públicas.
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el Organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar, a dicho fin, terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
2. El mismo Organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su anchura legal, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que limite o dificulte los fines de las vías pecuarias.
4. Los expedientes se tramitarán en la forma que se establezca reglamentariamente y su aprobación conllevará simultáneamente la desafectación de los terrenos de la vía pecuaria afectados por el Proyecto y la calificación demanial de los terrenos que constituyan el nuevo trazado aportados por el Organismo actuante, que quedarán afectados a los fines propios de las vías pecuarias.
5. La Consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el Organismo actuante garantice en forma indubitada la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
6. En ningún caso, por el carácter demanial de las vías pecuarias, procederá la formalización de actas previas de ocupación, a efectos de expropiación, de parcelas pertenecientes a ellas sin haberse aprobado los correspondientes expedientes de modificación.
¿TU CREES QUE SE HAN SEGUIDO LOS TRAMITES?
LOS GANADEROS NO SE HAN METIDO EN NINGUN SITIO NI HAN INVADIDO NINGUN TERRENO SOLAMENTE OCUPAN EL QUE LES CORRESPONDE POR LEY
DE TODAS MANERAS NO HAY MAS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER