1. El siglo XV en
Villanueva de la Jara.
Villa por nombramiento de los Reyes Católicos, la
historia de Villanueva de la Jara es muy rica desde la edad del bronce hasta nuestros días.
No contamos con datos suficientemente fiables, hasta el momento, para remontarnos a fechas anteriores al siglo XV que nos informen de manera concreta de la historia de esta villa. Con antelación a ese siglo, los datos están conjugados dentro de realidades más amplias como era el denominado Marquesado de Villena, anteriormente señorío (...).
Como tal, inmerso en el mencionado marquesado, la villa de Villanueva de la Jara tendrá una posición dentro de los hechos que se desarrollarán a fines del siglo XV, fundamentados en la contraposición de los señoríos al realengo, y más concretamente, en las guerras civiles que enfrentaron a los Reyes Católicos contra las aspiraciones de Juana la Beltraneja, hija de Enrique IV, apoyada esta última por el marqués de Villena. De su posición en estos hechos en defensa de la monarquía, como expresan los documentos (Un documento de 1481 expresa: “que por las villas de Villanueva de la Xara i de
el Peral i de la Motilla i de Barchín i de el Cañavate que eran del marqués don Diego López Pacheco se alzaron contra el i se reducieron a la obediencia e servicio del rei mio señor e mio las eximimos e apartamos de la villa de
Alarcón”), dependerá el desarrollo de los hechos posteriores.
En el transcurso de los años, se firmarían distintos tratados de paz entre los contendientes, desembocando en una capitulación en 1480, que decidía la división de los mencionados territorios, parte en señorío, parte en manos reales. Será a partir de estos años, concretamente 1476 cuando comience la emisión de los distintos privilegios, eje fundamental de este trabajo.
CUESTIONES DE JURISDICCIÓN
La primera y más importante referencia sería la concesión de villazgo y jurisdicción propia, separándola de la villa de Alarcón a la que había pertenecido hasta el momento dentro de la denominada Tierra de Alarcón. El privilegio está expedido en ciudad de
Segovia el ocho de julio de 1476 (el documento está encabezado por el siguiente texto: “merced que de aquí adelante sea llamada villa de jurisdicción, villanueva de la xara sobre si”.) En dicho documento se expresa el motivo de toda la emisión de privilegios y facultades, siendo éste el servicio prestado a la corona en las circunstancias bélicas antes mencionadas. Se concede en este la jurisdicción, con la posibilidad de nombrar a sus propios cargos concejiles, además de la facultad de administrar justicia civil y criminal (esta facultad quedaría reflejada en construcción de un
rollo de justicia; sin embargo creemos que el conservado en el municipio estaría erigido en años posteriores a juzgar por su estructura).
En fechas posteriores, acompañando a esta facultad se otorgarían tres nuevos privilegios, concretamente el día 8 de septiembre de 1476.
El primero se trataría de un fuero con el que juzgar, siendo a imitación del fuero de Alarcón; este documento sería expedido a solicitud del concejo.
El segundo vendría a exponer un aspecto más de los determinantes en una villa, ello es la demarcación de los términos (documento de ocho de septiembre de 1476. Incluye en su encabezamiento las siguientes palabras: “merced que pueda partir términos convenibles con las villas de ynyesta e alarcon e xorquera por señalados límites y mojones”). Dichos términos partían del mojón establecido entre
Iniesta y el Peral, hacia Alarcón, hacia la ribera del Júcar, hasta el término de Jorquera y de nuevo hasta el término de Iniesta. En este amojonamiento se mencionan términos como el
camino de Iniesta, la noguera, aguililla, cerro la
pila entre otros.
El tercero, de grandes repercusiones posteriores, versa sobre un contenido económico, se concedía la licencia de uso de pasto para
ganado, labrantío de tierras y aprovechamiento de
montes en la tierra de Alarcón. El interés de este documento estaría en el inicio de una comunidad de pastos entre diversas villas, si bien, como en casos anteriores daría lugar a la posterior apertura de litigios.
Un nuevo documento sería expedido por la Chancillería real, en el que se equiparaba esta villa a la de Alarcón en lo que a libertades, exenciones e inmunidades se refiere; muy probablemente la solicitud del concejo de expedición de este documento estaría motivada por usurpaciones de Alarcón sobre Villanueva, ya que en documentación posterior hemos podido localizar el inicio de un pleito que se extendería durante bastantes años, entre ambas sobre cuestiones de jurisdicción, aprovechamientos, etc. Quedaban fijados, al menos de momento, distintos derechos y obligaciones, tales como la consabida contribución a las aportaciones del Reino, en este momento en forma de alcabala o tercias, entre otras.
Por último, a solicitud del concejo, se redactaría en Trujillo una confirmación de la libertad otorgada años atrás con respecto a la jurisdicción de Alarcón. (Documento de 26 de mayo de 1479, expedido en Trujillo. Como encabezamiento lleva escrito: “confirmación de la merced que tiene de ciertos términos, Villanueva de la Xara que es del marquesado de Villena”.)
2. El siglo XIX en Villanueva de la Jara.
Villa con
Ayuntamiento en la provincia y diócesis de
Cuenca (12 leguas); Partido Judicial de la
Motilla del Palancar (2). Audiencia Territorial de
Albacete (8) y Capitanía General de Castilla la Nueva (
Madrid, 32).
Situada a la extremidad meridional de la provincia, confinante con la de Albacete. En la margen derecha del
río Valdemembra y en terreno llano.
Su clima es templado y reinan en
invierno los vientos Norte y Este en
verano.
Consta de 600
casas generalmente regulares, y algunas de muy buena construcción, incluso la del Ayuntamiento, cuyo edifico es magnífico, con una cárcel sana y segura.
La
Iglesia Parroquial es un
edificio suntuoso de una sola nave y amplísimas proporciones, pudiendo asegurarse es la mejor de toda la provincia.
El curato es de término y tiene los anejos del Peral, con 450 vecino;
Pozoseco, 68;
Rubielos Altos, 70;
Rubielos bajos, 200 y
Casas de Santa Cruz, 29. Hay además en el
pueblo dos
ermitas San Pedro Mártir y San Antonio Abad; un
hospital civil con la advocación de San Gregorio que sirve de asilo a los pobres forasteros, y no contiene ningún enfermo de la villa, por haber perdido este establecimiento los bienes que poseía.
Los
edificios de
Escuela Pública y
Colegio de Latinidad, hechos exprofeso a principios de este siglo son hermosos, como debidos a la munificencia del Sr. Clemente Aróstegui, hijo de esta villa, quien los dotó con los réditos perpetuos de
fincas que compró al efecto y que ahora han sido incorporados al Instituto Provincial desde el nuevo plan de estudios.
Sin embargo, el maestro de primeras letras cobra 400 ducados de dicha memoria y otros 400 del fondo de propios y concurren a la enseñanza 46 niños.
La escuela de niñas está pensionada con 400 ducados que cobra por imposición perpetua que hizo para ello el Sr. Valero, hijo también del pueblo, sobre las sisas moderadas de carnes de Madrid; acuden a la maestra 34 niñas, que pagan su enseñanza semanalmente. Ambas
escuelas tenían obligación de enseñar gratis a 6 de cada sexo.
Hay cuatro
conventos: uno de frailes franciscos cerrado; otro de frailes carmelitas descalzos cerrado; otro de monjas carmelitas descalzas, ambos fundación de la misma Santa Teresa, que
paseó el pueblo y en cuyo
monasterio se fracturó un brazo, dejando encargada de la dirección a la Venerable Ana de San Agustín, cuyo cuerpo íntegro se conserva entre las dos
rejas del
coro bajo; tiene en el día 43 religiosas. Otro de mojas concepcionistas que son en número de 40.
El terreno es de mediana calidad; excepto la vega que es bastante buena y muy ameno por el arbolado.
Su término es dilatado por algunos puntos hasta legua y media y a la parte Oeste le sirve de límite el río Júcar, en el que tienen los propios dos
molinos harineros y la franquicia los vecinos del paso de 2
puentes.
Es abundante de
aguas corrientes y potables de excelente calidad; pluviales, que se recogen en algunos puntos del término y duran todo el año, naturalmente, sirviendo de
abrevadero a los
ganados y la de
pozo que en cada
casa hay regularmente uno y muy abundante.
Hay dos aldeas con jurisdicción pedánea del Ayuntamiento de la matriz llamada San Benito, de 47 vecinos en la parte Oeste y margen del Júcar, y la otra en la parte Este con 29 vecinos llamada Casas de Santa Cruz o María Simarro, y varias caserías muy buenas.
Su fundación es arábiga, según lo indica la
muralla almenada y llena de troneras, bien construida y conservada, que circuye la
banda meridional de la iglesia parroquial y aún, la
capilla mayor de ésta, que la
tradición dice era mezquita según su
arquitectura; fue del señorío de la casa del antiguo marquesado de Villena, cuyo
escudo de armas se conserva en la
fachada principal de la
torre. Después fue erigida en villa por merced de los Reyes Católicos, cuyo documento firmado en
Granada por S. M. se halla en el archivo del Ayuntamiento, en el que además le concedía el privilegio de examen a todos los menestrales y ser examinadores de todos los de la comarca.
Usa por armas un escudo con corona ducal partido en tres cuarteles con
castillo y
león en los dos de la derecha y una jarra con azucenas en el de la izquierda.
Es patria del célebre Cardenal Alfonso de la
Cueva; del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor D. Francisco Valero y Losa, arzobispo de
Toledo; del Excelentísimo Sr. D. Alfonso Clemente de Aróstegui, comisario que fue de cruzada y embajador en Roma; de su hermano el Ilustrísimo Sr. D. Pedro, obispo de Osma; de D. Benito Clemente Aróstegui, consejero en el Supremo de Hacienda; de D. Francisco de
Zamora, del consejo y cámara de Castilla, y otros que han sobresalido en las letras y en las armas.