Hola amigo EDUARDO.
No hace aun una semana que nos conocimos y hay una cosa que me está repicando en mente aunque la cuestión, dado el paso del tiempo, sea un caso baladí. Me refiero a lo que me habías contado del cargo que tu padre tuvo en la Guerra Civil. Recuerdo me te pregunte si por ello habíais tenido paga o recompensa, a lo que me contestaste que NO. Te comente que yo tengo un familiar que estaba cobrando una paga por el hecho de su esposo haber tenido el grado de Comandante. (Y no cobró indemnización por no haber superado los tres años de cárcel en la potgurra); ello a pesar de que el pasó a mejor vida el año 2005.
Pues bien pues para que veas que, ante tus dudas, quedes libre de perjuicio y simplemente como curiosidad te remito la siguiente información de la que puedes sacar tu propia opinión. Todo es extracto de un libro escrito por el siguiente señor:
-Don Valentín Sanchez Peris.-- Habilitado de clases pasivas del Estado.
Título del libro: "LOS DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS".
- CAPITULO V, PENSIONES DERIVADAS DE LA ULTIMA GUERRA CIVIL:
En parte del preámbulo se dice; (Ley del 1978) Las normas referidas que se van citando a medida que se estudien, corresponden a los tipos de personas perjudicadas por los efectos de la Guerra Civil.
A - Personal militar profesional
B -Personal militar, no profesional
C - Personal civil perjudicado por la guerra
D - Familiares
Si quieres indagar más entra en el libro y en el capítulo V se da larga explicación sobre el tema. De todos modos y para una más directa información te pongo el correo de este Habilitado por si te interesase contactar.
Su correo es: www. valentinsanchezperis. com
Sinceramente creo que a tu padre, en su día pudo acogerse a esta Ley. Y el apartado D (familiares) es una cosa que me pregunto si a ti o hermanos pudiera repercutir. Todo es cosa de indagarlo caso de querer tener esa molestia. No te remito copias porque el libro está en p. d. f. y no me deja sacarlas. Un abrazo.
No hace aun una semana que nos conocimos y hay una cosa que me está repicando en mente aunque la cuestión, dado el paso del tiempo, sea un caso baladí. Me refiero a lo que me habías contado del cargo que tu padre tuvo en la Guerra Civil. Recuerdo me te pregunte si por ello habíais tenido paga o recompensa, a lo que me contestaste que NO. Te comente que yo tengo un familiar que estaba cobrando una paga por el hecho de su esposo haber tenido el grado de Comandante. (Y no cobró indemnización por no haber superado los tres años de cárcel en la potgurra); ello a pesar de que el pasó a mejor vida el año 2005.
Pues bien pues para que veas que, ante tus dudas, quedes libre de perjuicio y simplemente como curiosidad te remito la siguiente información de la que puedes sacar tu propia opinión. Todo es extracto de un libro escrito por el siguiente señor:
-Don Valentín Sanchez Peris.-- Habilitado de clases pasivas del Estado.
Título del libro: "LOS DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS".
- CAPITULO V, PENSIONES DERIVADAS DE LA ULTIMA GUERRA CIVIL:
En parte del preámbulo se dice; (Ley del 1978) Las normas referidas que se van citando a medida que se estudien, corresponden a los tipos de personas perjudicadas por los efectos de la Guerra Civil.
A - Personal militar profesional
B -Personal militar, no profesional
C - Personal civil perjudicado por la guerra
D - Familiares
Si quieres indagar más entra en el libro y en el capítulo V se da larga explicación sobre el tema. De todos modos y para una más directa información te pongo el correo de este Habilitado por si te interesase contactar.
Su correo es: www. valentinsanchezperis. com
Sinceramente creo que a tu padre, en su día pudo acogerse a esta Ley. Y el apartado D (familiares) es una cosa que me pregunto si a ti o hermanos pudiera repercutir. Todo es cosa de indagarlo caso de querer tener esa molestia. No te remito copias porque el libro está en p. d. f. y no me deja sacarlas. Un abrazo.
AMIGO KASTEFA
Vaya en primer lugar mi sincero agradecimiento por tu amable información e interés en lo que tan razonadamente expones.
Las circunstancias exactas de mi familia sobre el tema, son del orden siguiente.:
Mi padre falleció en 1.971, es evidente que en vida poco pudo reclamar, bastante era en aquel entonces que le dejaran vivir en paz.
Mi madre, cuando salió la Ley de Reconocimiento de haberes al personal militar republicano si que obtuvo una pensión en razón de viudedad de oficial de la guardia de asalto, independiente de la que le correspondiera por igual causa de la seguridad social ordinaria.
Yo realicé parte del papeleo en Valencia, y toda la documentación que se originó la perdieron mis hermanos al faltar mi madre, no obstante me parece "solo me parece" que el habilitado a través del cual se ultimó el expediente y se recibió la pensión era precisamente el Valentín Sánchez que mencionas. (Realmente en la actualidad ya hay muy pocos profesionales con el cargo y atribuciones de habilitados, su función ha quedado sustituida por los sistemas informáticos y la interconexion bancaria de los mismos)
Si se hizo bien o mal, a estas alturas, fallecido el causante y su viuda y siendo mayores de edad los hijos, ya todo derecho está prescrito.
Te reitero pues mi agradecimiento, aprovechando la ocasión para recordarte que cualquier día, a cualquier hora, en cualquier sitio, es bueno para reiniciar charlas y recuerdos.
Con todo afecto.- Eduardo
Vaya en primer lugar mi sincero agradecimiento por tu amable información e interés en lo que tan razonadamente expones.
Las circunstancias exactas de mi familia sobre el tema, son del orden siguiente.:
Mi padre falleció en 1.971, es evidente que en vida poco pudo reclamar, bastante era en aquel entonces que le dejaran vivir en paz.
Mi madre, cuando salió la Ley de Reconocimiento de haberes al personal militar republicano si que obtuvo una pensión en razón de viudedad de oficial de la guardia de asalto, independiente de la que le correspondiera por igual causa de la seguridad social ordinaria.
Yo realicé parte del papeleo en Valencia, y toda la documentación que se originó la perdieron mis hermanos al faltar mi madre, no obstante me parece "solo me parece" que el habilitado a través del cual se ultimó el expediente y se recibió la pensión era precisamente el Valentín Sánchez que mencionas. (Realmente en la actualidad ya hay muy pocos profesionales con el cargo y atribuciones de habilitados, su función ha quedado sustituida por los sistemas informáticos y la interconexion bancaria de los mismos)
Si se hizo bien o mal, a estas alturas, fallecido el causante y su viuda y siendo mayores de edad los hijos, ya todo derecho está prescrito.
Te reitero pues mi agradecimiento, aprovechando la ocasión para recordarte que cualquier día, a cualquier hora, en cualquier sitio, es bueno para reiniciar charlas y recuerdos.
Con todo afecto.- Eduardo