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VILLORA: REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ERMITA...

REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ERMITA
Y REEDIFICACIÓN DE LA CASA DE HOSPEDERÍA
DEL CASTIL DE OLIVAS

Este artículo se basa en documentos cedidos
por Dn. Valentín Casco Fernández
revisados y trascritos por.
José Saiz Valero y M. Asunción Genovés Villanueva.

Manuel Cambra Martí
2012

Digo yo Hermano Ignacio Sánchez, maestro de obras del Obispado, que en atención a las primeras obligaciones que hicieron y firmaron los Señores Capitulares y Señores de la Villa de Víllora, para el efecto de ejecutar la obra de que necesita la ermita de Nuestra Señora del Castil de Olivas sita en su termino; y las que últimamente prometen para el mismo efecto, se-gún expresa el Señor cura de dicha villa, con todo eso y que hacen bastante evidente el deseo y celo que tienen los referidos Señores de que se ejecute la dicha obra en honor de la Sª debo advertirles que según las cláusulas y método con el cual se obligan, no conviene a la misma obra A maestro que la aya de hacer ni a los mismos señores y alcaldes de la referida villa y me-nos para poder valorar la obra según conciencia y cristiandad de vida; Por lo que dejando aparte el que los otros vecinos puedan cada uno en la forma que Dios le inspire manifestar su devoción y celo, con alguna limosna vo-luntaria en todo tiempo. Sin embargo de todo lo dicho conviene para la mayor quietud y mutua caridad de unos vecinos con otros se obliguen en la forma debida, solo al cumplimiento de las cláusulas siguientes, las cuales podrán cumplir cómodamente, sin ruidos ni extorsiones algunas entre los unos y otros señores.
(……) quedaban estar obligados los referidos vecinos- estando el Maestro presente o personalmente asistente a vaciar el vaso para la calera. Cortar y llevar la leña para quemarla, llevar la piedra para la cal, y ayudarle con cuatro hombres durante el tiempo de su quema y el que gaste en hacer los paredones de el dicho baso y luego llevar la dicha cal al pie de dicha obra y la arena que necesite para las mezclas, el agua para apagarla y amasarla, de primera intención, la que apagaran y amasaran Los mismos vecinos comotambién harán sus mezclas de ¿tres? espuertas de arena a dos de cal blanca, todo lo dicho por dirección y a presencia de el dicho maestro, sin otra cosa por lo que hace a la referida cal; Y para el yeso conviene se queme en el mismo pie de la obra haciendo dos órnales los cuales serán hechos por los mismos señores, y el arrancar la piedra y llevarla sin quemar a los otros hornos, como también cortar y llevar la leña para su quema; Asimismo deberán llevar a dicha obra los demás materiales como son la piedra de mampostería que falte y sillería, la madera de la obra y sus andamios, desde el sitio que la hagan, como también la teja, sin mas otra cosa alguna de azadones, espuertas traer, ni hombre alguno para la restante duración de dicha obra, quedando lo demás por cuenta del maestro; dándome aviso de ello para incluirlo con el valor de dicha obra, Como así lo dejé encargado cuando me halle en dicha villa que es cuanto conviene para el buen régimen de el gobierno y claridad para toda obra.
Cuenca y Junio a 3 de 1764.= Ignacio Sánchez de la congregación del Convento Padre San Felipe Neri de la Ciudad de Cuenca y Maestro mayor
de obras del Obispado para efecto de saber los ánimos de todos los vecinos de esta villa en asunto de lo que menciona la citada declaración han man-dado firmar ayuntamiento del que solamente faltaron por estar ausentes Esteban Galindo, y Francisco Martínez Calahorra: Y así a todos los veci-nos juntos les a leído dicho Señor Don Pedro una, dos y tres veces la refe-rida declaración de verbo adverbum, de modo que quedaron cerciorados de ella, y de todo aquello a que se obligaban y prevenía otro maestro mayor; ejecutado esto fue su Merced preguntando a todos uno por uno si se obli-gaban a cumplir lo que por menor se les avia expresado, y todos unánimes y conformes dijeron que si, excepto Juan Francisco Martínez vecino y na-tural de esta villa labrador en ella, Sacristán de su Parroquia y actual rente-ro de las tierras que están inmediatas a la ermita de la Madre de Dios del Castil de Olivas que posee como suya, Celedonio Martínez su compañero en la venta, Miguel Redondo mayordomo que fue de los caudales de dicha Villa y Miguel Martínez Elvira hijo de Ángela Martínez de citado viuda, que este sin embargo de tener otros dos hermanos sin casarse como el y que todos pasan de veinte años dijo: traía orden de su madre de que aria lo que pudiese, pero no bajo de obligación a que no se sujetaba, Y todos los demás como queda relacionado se obligaron y entre estos el mismo señor don Pedro Alcalde mayor ofreciendo además de su personal asistencia a la obra, inviar a ella por su dinero todos aquellos jornales ¿que yo citase? ca-da uno de los que se obligaron que fueron: El señor Baltasar López alcalde ordinario de esta villa, Francisco Sánchez regidor Decano, Mateo Martínez otro regidor, Jorfe ¿José?
Página 4 del documento: año 1674: López Procurador sindico, Juan Mar-tínez ¿Perez?, Bernardo Santos Martínez, Manuel Martínez, Nicolás Villar, Joseph Puente, Benito Martínez, Juan Martínez, Pedro Lucas Galindo, Jo-seph López, Miguel Martínez Muñoz, Félix Puente, Julián López, Rafael Carrasco, Francisco Vindel, Bernardo Moreno, Urban Puente, Urban Láza-ro, Jul. ¿Julio? Cano, Asensio Villar, Miguel Calahorra, Francisco Calaho-rra, Pedro Jiménez, Pedro Martínez el Arriero, Elías Villar, Pedro Ponce, Blas Puente, Pedro Martínez Lázaro, Francisco Martínez Cano, Pedro Ló-pez, Miguel Martínez mayor, Enrique Sequí, León Martínez y Joseph Mar-tínez Muñoz. Y habiéndose restituido a este Pueblo los referidos Esteban Galindo y Francisco Martínez Calahorra, se obligaron a lo mismo que to-dos los demás, igualmente que María Martínez Vindel de estado viuda a quien su Merced dicho Señor Alcalde mayor envió recado por mi el pre-sente ¿escribano? Previniéndome que la leyese e hiciese cargo como lo ejecute de todo lo que se había declarado a los demás, y no se a pasado este aviso a otras cuatro viudas porque además de ser unas pobres están sus hijos en la menor edad. Y así todos juntos unánimes y conformes de su propia voluntad celosos de que la Madre de Dios de Castil de Olivas se venere en el mismo sitio donde se apareció, ansiosos de que con la mayor prontitud se de principio a la composición de la ermita y de que vengan a tributar a la Santa los mayores cultos de todos los pueblos inmediatos co-mo acontecía en infinitos días de el año, especialmente todos los de fiesta, que está obligado el capellán a celebrar y confesar a los que acudan a la ermita, siendo dignos de todo reparo y compasión ¬ que después de diez años que trajeron a Nuestra Señora a esta parroquial no acude a ella con este motivo persona alguna forastera. Se obligaron a todo lo que se expresa en la ya mencionada declaración del Maestro Mayor para entendido este de todo el trabajo que pueda importar su oferta tase lo que importe lo restante lo restante asta finalizar dicha obra; y tuvieran todos la más especial com-placencia de que después de tasada la obra con aquella cristiandad, pureza e inteligencia que son públicamente notorias en el Hermano Ignacio Sán-chez, nombrándose este como que tiene tan práctico conocimiento, maestro de su total satisfacción para que abonando como corresponde a dicho maestro y sus oficiales aquellos íntegros jornales, quedase la obra con la premura y deseo que anhelarían todos, pues de sacarse a pública subasta, se teme con fundamento, que haciéndose por unos y otros maestros, (…) no se cumple con lo estipulado (…) aquél con quien se remata y luego todo esto es en contra, perjuicio para la obra arruinándose como sucedió con la presente, que mas que por entonces pareció quedaba asegurada.

Con esta inteligencia, suplican y rendidamente todos los obligados del Ilus-trísimo Señor Obispo de esta ciudad y obispado se digne mandar a dicho Maestro Mayor (pudiendo sea) con la proposición que llevan hecha, y fir-maron esta obligación los que saben escribir y por los que no el presente escribano a su ruego, y quieren todos tenga tanto favor a este acuerdo y decreto como si fuera escritura pública y para su cumplimiento se someten al juzgado de su Ilustrísima el Obispo mi señor de este Obispado para que a ello se les pueda compeler y apremiar, y lo firman como qued