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VILLORA: SOBRE LAS CAPELLANÍAS...

SOBRE LAS CAPELLANÍAS

Eran muchas las Iglesias de La Mancha que, en mayor o menor grado, poseían bienes en propiedades rústicas y urbanas. Procedían de donaciones y herencias de particulares que permanecieron en su poder, manos muertas, hasta la Desamortización de Mendizábal.

Desde 1833 las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas después, alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida. Dado el distinto tamaño de los lotes, eran en teoría asequibles para grupos sociales de bajos ingresos, pero en la práctica los propietarios y los inversores burgueses acapararon las compras, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas. comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado.
con esto se produjo el desmantelamiento casi completo de la propiedad de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza, toda vez que el diezmo fue igualmente suprimido en 1837.

Esta desamortización afectó a las tierras pero nunca a los edificios religiosos que se enclavaban junto a las mismas, que nunca fueron vendidos. Desde este momento las tierras se pusieron a la venta y los edificios pasaron a formar parte del Estado (como edificios públicos). Bien es cierto que quedaron abandonados numerosos edificios de este tipo, de interés artístico (iglesias, monasterios) con la subsecuente ruina de los mismos, y otros en cambio se transformaron en edificios públicos y fueron conservados para museos u otras instituciones.

Volviendo al origen de las capellanías, estas donaciones de fincas rústicas, cuyas rentas se utilizaban como beneficio del clero, convertían a la Iglesia en heredera de importantes extensiones de terreno agrícola, constituyendo lo que se dio en llamar Capellanías.

A cambio de estas rentas, las Parroquias venían en la obligación de garantizar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias fijadas por el Fundador de la Capellanía, cargas, misas y otros rezos en favor de su alma y la de sus familiares difuntos.

La CAPELLANÍA era una donación individual (como el caso del Marqués), laica o eclesiástica, dotada de tierras que se arrendaban para uso de sus rentas en pago al clérigo encargado de ella.

Con capital suficiente para que sus rentas compensen las cargas que pesan sobre ella. Misas, en general, cuyo número está siempre relacionado con la cuantía de la renta.

Las hay de 12, 24, 36,... misas al año. Pero también de sólo 9, y de hasta 250 misas. El número más frecuente era 52. Como nota ilustrativa podemos señalar que por una misa rezada se pagaban tres reales.

El encargado, poseedor, de una Capellanía solía ser un Presbítero (sacerdote), pero lo eran también clérigos ordenados de menores. Estos no pueden confesar ni decir misa.

La creación de las Capellanías, donaciones y Obras Pías, no es un fenómeno exclusivamente castellano sino que fue un hecho generalizado que se extiende por toda Europa desde la Baja Edad Media.
Y tuvo su origen en la creencia en el Purgatorio, lugar de tránsito de las almas no condenadas al Infierno y que precisan de una purificación temporal previa a la contemplación de Dios.
Y sólo la intercesión de los vivos, en su favor, puede acortar la estancia purificadora mediante oraciones, rezos, responsos, misas,...

En Castilla aparecen las Capellanías mencionadas en Leyes Civiles hacia el s. XIV. Su número debía ser notable en el siglo XV, porque ya las Cortes se quejan de ello. En el siglo XVI su aumento es espectacular. Aumento que no cesa en el siglo siguiente. De tal manera, que en el XVIII, sólo en nueve diócesis de Castilla se cuentan 20.000 Capellanías.

Como llevamos dicho, el patrimonio se invertía o arrendaba y los réditos se dedicaban a sufragar los sufragios solicitados por el Fundador.

El carácter perpetuo de la Fundación lo garantizaba el Patrono nombrado por el testador/fundador, a cuyo amparo quedaba el capital inicial.

Eran las Capellanías una de la fuente de ingresos más sustanciosa para el Clero, a la vez que uno de los pilares básicos de la economía de la Iglesia. El conjunto de los bienes pasaba a propiedad de la Iglesia, dependiente del Ordinario de la Villa (Párroco) y su enajenación precisaba de la aprobación de la autoridad eclesiástica.

Queda, pues, patente la doble finalidad de la Capellanía:
- contribuir a la salvación del alma del Fundador, y
- generar unas rentas capaces de mantener al Capellán de forma vitalicia.

La seguridad económica que el ejercicio sacerdotal requería venía dada, en la mayoría de los casos, por el disfrute de capellanías y censos.

Las capellanías, además de para asegurarse los sufragios salvadores, solían fundarse en previsión de que algún miembro de la familia tomase el estado eclesiástico; con ello se aseguraba la atención de las mismas y, a la vez, la solvencia económica del clérigo familiar; por esta vía muchos varones se veían impelidos a tomar el estado eclesiástico.

En muchos casos, por tanto, las capellanías se fundamentaban en relaciones familiares entre el beneficiario y el creador de la misma.

Y es en este cuadro histórico-social donde, en 1769, el Marques de Villora, don Antonio de Zuñiga y de la Cerda, fundó o refundó en el Castil de Olivas la Capellanía del mismo nombre.
BIBLIOGRAFÍA

La Encomienda y la Capellanía. Dos Instituciones Fundamentales en la vida agraria manchega de los siglos XV, XVI y XVII. Francisco Adrados Fernández

Las Capellanías en el 1697 (para la historia económica de Valdepeñas). Fernando Jiménez de Gregorio.

Las Capellanías en los siglos XVII y XVIII a través de su escritura de fundación. Candelaria Castro, Mercedes Calvo y Sonia Granado.