ZARZUELA: Hola a todos: En relación a la solicitud de colaboración...

Hola a todos:

En relación a la solicitud de colaboración para la constitución de la asociación del monte. No sé quien está solicitando la ayuda, si bien me parece una idea adecuada poder utilizar este foro para dar un cauce de participacíón a quienes quieran colaborar, dado que las asambleas dejan bastante que deseae en este aspecto.

Para la constitución de una asociación de este tipo, tendríamos que fijarnos en el entorno y saber de donde partimos, sin prisas, como se intentó en la última asamblea, ya que las prisas son para los cobardes y los toreros malos, y para hacer una chapuza como la que existe hoy, no hacen falta tantas alforjas.

Nuestro monte, según los estatutos actuales, formalmente se configura como una comunidad de bienes y se regiría por las normas del Código Civil (arts. 400 y siguientes), aunque en realidad se trata de un monte vecinal en mano común, cuya naturaleza es privada y colectiva, correspondiendo la propiedad y todo su aprovechamiento al conjunto de los vecinos de Zarzuela y que está regido por una Junta Administrativa.

La condición de comunero se adquiere por la vecindad real, es decir, la vivienda que constituya su residencia habitual (mediante manifestaciones que den lugar a la verdadera cualidad de vecino, que no sea aparente o fingida).
Creo que el último censo que existe está depositado en la Consejería de Agricultura de la Junta en Toledo y data de finales de 1980 o principios de los noventa, por lo que parece que no está claro quienes son los propietarios del monte a día de hoy ¿no?

Esto no es un caso espécífico de Zarzuela, ya que la mayor parte de los montes de este tipo tienen su origen en las ventas desamortizadoras de finales del siglo XIX y compraventas entre particulares a principios de siglo XX ( caso de algunas fincas privadas de monte en Zarzuela como El Manojar), donde grupos de personas compraban en sociedad los montes cercanos a su pueblo con la finalidad de tener abastecimiento de madera, leña y pastos.

La problemática es comun a este tipo de montes, ya que con el paso de generaciones, el número de socios se ha multiplicado enormemente, y con el éxodo rural acaecido muchos copropietarios no están localizados.

Las exigencias de mayoría o consenso que exige el Código Civil para la administración de estas propiedades proindiviso, impiden la gestión correcta de muchos de estos montes, lo que ha motivado que se abandonen o que un número reducido de personas se aprovechen de forma irregular.

Para estos casos, existe un proyecto denominado FOREMED, proyecto enmarcado dentro de la Iniciativa Interreg III-B, que está financiado por FEDER, al que habría que añadir la Junta de Castilla la Mancha y la propia Diputación Provincial, cuyo objetivo general es la puesta en valor de montes privados aquejados por problemas de propiedad, a través de la promoción de modelos de gestión forestal colectiva. Del que ya os hablaré en otra ocasión si es que veo que hay interés en el foro.


Tenemos el problema de nuestra Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial, que no se mueven ni p'alante ni p'atras, ya que por suerte nuestra Comunidad Autónoma es una de las autonomías en las que la norma general es la estrecha tutela administrativa sobre los montes privados como el nuestro (Cuando un propietario decide realizar un aprovechamiento maderable -cortar un pino- en su monte tiene que solicitar permiso y el señalamiento lo dirige un guarda forestal - el de Villalba - que no conce a fondo el monte, que no tiene inter´´es directo en él, que no puede dedicarle mucho tiempo, por que tiene que ir a otro sitio - Portilla, Mariana, .- y sobre todo, que sigue la directrices del Servicio prescindiendo de lasa ideas y de los intereses del propietario, con lo que el monte va empeorando, se va a abandonando a consecuencia del escaso rendimiento económico y de la excesiva tutela de la administración y en aquellos en lo suq todavía se continua, la calidad del monte se está deteriorando como consecuencia de la práctica de una selección a la inversa y de la falta de trabajos de selvicultura.

Por ello, volviendo al proyecto FOREMED, con el se pretende dimanizar a los propietarios forestales, orientándoles hacia la gestión colectiva de los montes, desarrollando modelos de agrupación de propiedades, a fin de obtener unidades de explotación únicas y suficientes que resulten técnicamente viables y económicamente rentables, y se ofertan dos alternativas:

- Sociedades propietarias: una apuesta emprendedora en la que los propietarios aportan la propiead de las parcelas a una figura societaria que pasa a ser la nueva titular del monte obteniendo a cambio una participación proporcional en esa sociedad (esto era la propuesta de sociedad mercantil que quedó desestimada en la asamblea).

- sociedades gestoras: apuesta más conservadora que la anterior, pero que tiene mayor aceptación entre los propietarios, en la que únicamente se cede la gestión del monte a una figura societaria (podría ser la asociación aprobada) - sociedad gestora - compuesta por el conjunto de todos los propietarios, manteniendo la propiedad individual de las fincas ( en esta línea podrían incorporarse el resto de propietarios el propio Manojar, Villarejos, .)


Si necesitais más ayuda, no dudeis en solicitarla.

Os conviene requerir a la Diputación Provincial para que se involucre en este proyecto, e informe de las distintas posibilidades que se ofertan en el mismo.

Tengo un borrador de estatutos de la Asociación Forestal ya redactado, no se si aceptariais el modelo.
Hola a todos:

En relación a la solicitud de colaboración para la constitución de la asociación del monte. No sé quien está solicitando la ayuda, si bien me parece una idea adecuada poder utilizar este foro para dar un cauce de participacíón a quienes quieran colaborar, dado que las asambleas dejan bastante que deseae en este aspecto.

Para la constitución de una asociación de este tipo, tendríamos que fijarnos en el entorno y saber de donde partimos, sin prisas, como se intentó en la última asamblea, ya que las prisas son para los cobardes y los toreros malos, y para hacer una chapuza como la que existe hoy, no hacen falta tantas alforjas.

Nuestro monte, según los estatutos actuales, formalmente se configura como una comunidad de bienes y se regiría por las normas del Código Civil (arts. 400 y siguientes), aunque en realidad se trata de un monte vecinal en mano común, cuya naturaleza es privada y colectiva, correspondiendo la propiedad y todo su aprovechamiento al conjunto de los vecinos de Zarzuela y que está regido por una Junta Administrativa.

La condición de comunero se adquiere por la vecindad real, es decir, la vivienda que constituya su residencia habitual (mediante manifestaciones que den lugar a la verdadera cualidad de vecino, que no sea aparente o fingida).
Creo que el último censo que existe está depositado en la Consejería de Agricultura de la Junta en Toledo y data de finales de 1980 o principios de los noventa, por lo que parece que no está claro quienes son los propietarios del monte a día de hoy ¿no?

Esto no es un caso específico de Zarzuela, ya que la mayor parte de los montes de este tipo tienen su origen en las ventas desamortizadoras de finales del siglo XIX y compraventas entre particulares a principios de siglo XX ( caso de algunas fincas privadas de monte en Zarzuela como El Manojar), donde grupos de personas compraban en sociedad los montes cercanos a su pueblo con la finalidad de tener abastecimiento de madera, leña y pastos.

La problemática es común a este tipo de montes, ya que con el paso de generaciones, el número de socios se ha multiplicado enormemente, y con el éxodo rural acaecido muchos copropietarios no están localizados.

Las exigencias de mayoría o consenso que exige el Código Civil para la administración de estas propiedades proindiviso, impiden la gestión correcta de muchos de estos montes, lo que ha motivado que se abandonen o que un número reducido de personas se aprovechen de forma irregular.

Para estos casos, existe un proyecto denominado FOREMED, proyecto enmarcado dentro de la Iniciativa Interreg III-B, que está financiado por FEDER, al que habría que añadir la Junta de Castilla la Mancha y la propia Diputación Provincial, cuyo objetivo general es la puesta en valor de montes privados aquejados por problemas de propiedad, a través de la promoción de modelos de gestión forestal colectiva. Del que ya os hablaré en otra ocasión si es que veo que hay interés en el foro.


Tenemos el problema de nuestra Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial, que no se mueven ni p'alante ni p'atras, ya que por suerte nuestra Comunidad Autónoma es una de las autonomías en las que la norma general es la estrecha tutela administrativa sobre los montes privados como el nuestro. Cuando un propietario decide realizar un aprovechamiento maderable -cortar un pino- en su monte tiene que solicitar permiso y el señalamiento lo dirige un guarda forestal - el de Villalba - que no conce a fondo el monte, que no tiene interés directo en él, que no puede dedicarle mucho tiempo, por que tiene que ir a otro sitio - Portilla, Mariana, .- y sobre todo, que sigue la directrices del Servicio prescindiendo de lasa ideas y de los intereses del propietario, con lo que el monte va empeorando, se va a abandonando a consecuencia del escaso rendimiento económico y de la excesiva tutela de la administración y en aquellos en lo suq todavía se continua, la calidad del monte se está deteriorando como consecuencia de la práctica de una selección a la inversa y de la falta de trabajos de selvicultura.

Por ello, volviendo al proyecto FOREMED, con el que se pretende dimanizar a los propietarios forestales, orientándoles hacia la gestión colectiva de los montes, desarrollando modelos de agrupación de propiedades, a fin de obtener unidades de explotación únicas y suficientes que resulten técnicamente viables y económicamente rentables, y se ofertan dos alternativas:

- Sociedades propietarias: una apuesta emprendedora en la que los propietarios aportan la propiedad de las parcelas a una figura societaria que pasa a ser la nueva titular del monte obteniendo a cambio una participación proporcional en esa sociedad (esto era la propuesta de sociedad mercantil que quedó desestimada en la asamblea).


- sociedades gestoras: apuesta más conservadora que la anterior, pero que tiene mayor aceptación entre los propietarios, en la que únicamente se cede la gestión del monte a una figura societaria (podría ser la asociación aprobada) - sociedad gestora - compuesta por el conjunto de todos los propietarios, manteniendo la propiedad individual de las fincas ( en esta línea podrían incorporarse el resto de propietarios el propio Manojar, Villarejos, .).

Esta posible solución pasa por la convocatoria de la Junta Gestora, articulada en la Disposición Adicional 10ª de la Ley de Montes.

Si necesitaís más ayuda, no dudeís en solicitarla.

Os conviene requerir a la Diputación Provincial para que se involucre en este proyecto, e informe de las distintas posibilidades que se ofertan en el mismo.

Tengo un borrador de estatutos de la Asociación Forestal ya redactado, no se si aceptaríais el modelo.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN FORESTAL DE
MONTE RODENAL DE ZARZUELA DE LA SIERRA - CUENCA
(ASOCIACIóN DE PROPIETARIOS)

TITULO y

Denominación, naturaleza, ámbito, duración y domicilio.

Artículo 1.- Denominación.

1.- Bajo la denominación “Asociación Forestal de Monte Rodenal de Zarzuela de la Sierra - Cuenca (Asociación de Propietarios)” se constituyó una asociación de libre afiliación sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y su normativa de desarrollo.

2.- Dicha asociación, que agrupa a los propietarios forestales del municipio de Zarzuela de la Sierra de Cuenca, fue constituida el día de de 2006 y se encuentra inscrita en el Registro Provincial con el número y en el Registro Nacional con el número .

Artículo 2.- Naturaleza jurídica.

1.- La Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela tendrá personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar, para actuar en nombre propio y en representación de sus asociados en todas las cuestiones que les afecten relacionadas con los fines regulados en el artículo 6 de estos Estatutos.

2.- Gozará de autonomía administrativa y patrimonial.

3.-Podrá promover y asumir los procedimientos que sean oportunos y ejercer los derechos y acciones que le correspondan ante cualquier Autoridad, Organismo y Jurisdicción.

4.- Poseerá la capacidad necesaria para realizar los actos y contratos encaminados al cumplimiento de sus fines.

5.- La Asociación se encuentra federada como socio, a nivel autonómico, juntamente con otras organizaciones de propietarios de montes de la Comunidad, en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla la Mancha.

Artículo 3.- ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación de la Asociación es el municipio de Zarzuela de la Sierra en la provincia de Cuenca.

Artículo 4.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pueda producirse su disolución por las causas previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 5.- Domicilio.

1.- El domicilio social deberá establecerse dentro del ámbito territorial de actuación de la Asociación.

2.- La Asociación fija su domicilio social actual en Zarzuela de la Sierra (Cuenca), calle del Horno s/no, si bien éste podrá cambiarse libremente por acuerdo de la Junta de Gobierno.

TITULO II

Fines y actividades de la Asociación

Artículo 6.- Fines y actividades de la Asociación.

Los fines principales de la Asociación son los siguientes:

1.- Agrupar a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de fincas forestales en el municipio de Zarzuela de la Sierra (Cuenca).

2.- Proporcionar al propietario forestal asociado información, asesoramiento y asistencia técnica.

3.- Contribuir a la puesta en valor de los montes asociados, mejorando su producción forestal, tanto en cantidad como en calidad, logrando un aprovechamiento íntegro de los recursos naturales que estos terrenos sustentan (caza, productos micológicos, actividades de ocio y otras), tratando de incrementar su rentabilidad.

4.- Representar a los propietarios asociados ante todo tipo de Administraciones, tanto provinciales, regionales, como nacionales o transnacionales, así como ante cualquier otro organismo, siempre en el cumplimiento de sus fines.

5.- Aportar a las diferentes Administraciones Públicas la opinión de los propietarios forestales, contribuyendo a la elaboración de la política forestal. Colaborar en la realización de actuaciones y actividades conjuntas, ejerciendo de nexo entre la Administración y los propietarios.

6.- Apoyar e impulsar con los medios a su alcance la investigación forestal. Proponer líneas y proyectos de investigación que respondan a las necesidades de los selvicultores.

7.- Fomentar las iniciativas y sugerir propuestas que mejoren la estructura de la propiedad forestal, dirigidas a conseguir unidades de explotación técnicamente adecuadas y económicamente rentables.

8.- Contribuir a la formación de los propietarios forestales para la consecución de los fines expuestos.

9.- Impulsar la adopción de medidas para la defensa de la naturaleza, tanto de la flora como de la fauna, con interés y especial protección de determinadas especies.

10.- Impulsar la adopción de medidas para salvaguardar los montes de los incendios forestales.

11.- Fomentar el aprovechamiento de los recursos hídricos que los montes sustentan, tanto superficiales como subterráneos.

12.- Desarrollar todas aquellas actividades compatibles con los fines mencionados.

La Asociación, en orden a la consecución de los fines señalados, podrá realizar cuantas actividades lícitas sean compatibles con los mismos, y en particular las siguientes:

1. Ejercer la representación de sus asociados.

2. Prestación de servicios a sus asociados, como por ejemplo mediante la medición de terrenos, señalamientos y cubicación de madera, realización de proyectos forestales, control de trabajos realizados por terceros, direcciones de obra, ventas de madera, compraventas de material forestal, etc.

3. Realización directa de trabajos para con sus asociados, como por ejemplo realización de trabajos de selvicultura, repoblaciones forestales, cría de planta forestal, etc.

4. Acciones de formación e información a sus asociados, como por ejemplo: realización de charlas divulgativas, organización de cursos o seminarios, edición de revistas o publicaciones, etc.
5. Cualesquiera otras compatibles con sus fines.

TITULO III

Derechos y deberes de los asociados

Artículo 7.- Ingreso y permanencia de los socios

1.- Podrán pertenecer a la Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela todas aquellas personas físicas o jurídicas, por sí mismos o a través de su representación legal, que tengan propiedades forestales en el municipio de Zarzuela de la Sierra (Cuenca).

No podrán ser socios los menores de edad no emancipados, no obstante podrán pertenecer a la Asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

2.- Tanto en el proceso de admisión como en el funcionamiento de la Asociación, queda expresamente prohibida cualquier clase de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3.- El ingreso y permanencia en la Asociación será libre y voluntario.

4.- Para el ingreso de nuevos socios se requerirá solicitud por escrito dirigida a la Junta de Gobierno, consignando explícitamente el consentimiento a las disposiciones estatutarias que la dirigen.

5.- La admisión será en su caso acordada por la Junta de Gobierno que podrá exigir, si lo considera conveniente, las garantías necesarias al cumplimiento de los compromisos a que vengan obligados los socios conforme a los presentes Estatutos.

6.- En la sede oficial de la Asociación se llevará un registro de Socios en el que figurarán todos los miembros pertenecientes a la Entidad y donde se anotarán las altas y bajas que se produzcan.

7.- Cualquier socio que sea aceptado por la Junta de Gobierno no podrá ser elector o elegido sino con una antigüedad mínima de dos meses.

8.- Podrán ser socios de honor o de mérito, las personas o entidades propuestas por la Junta de Gobierno, ya sean nacionales o extranjeras, cuando la Asamblea o Junta General así lo acuerde por estimar que reúnen los méritos acreedores de tal distinción.

Artículo 8.- Derechos de los asociados.

Son derechos de todos los asociados de la Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela:

1.- Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación.

2.- Decidir sobre los asuntos de la Entidad, formando parte de las reuniones, Juntas y actos para los que sean convocados con derecho a voz y voto. En todo caso podrá asistir y ejercer el derecho a voto, tanto activo como pasivo, en la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos.

3.- Ejercer y servir los cargos para los que sean elegidos o designados.

4.- Conocer y ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, mediante acceso a la documentación de la Asociación según los términos previstos en el artículo 42 de los presentes Estatutos.

5.- Promover por escrito temas o asuntos para ser incluidos en el orden del día de la Junta General con una antelación de cinco días hábiles.

6.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.- Impugnar los acuerdo de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

8.- Recibir información y asesoramiento en la medida de las posibilidades de la Asociación.

9.- Utilizar los servicios de la Entidad y participar en cuantos beneficios les proporcione ésta.

Para el ejercicio de sus derechos, y especialmente para el de ser elector y elegible para cualquier cargo de la Asociación, el socio deberá estar al corriente de sus obligaciones económicas con la
Asociación, cualquiera que sea la naturaleza de éstas.

Artículo 9.- Deberes de los asociados.

Son deberes de todos los asociados de la Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela:

1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Inspirar su actuación en las recomendaciones de la Entidad, absteniéndose de competencias desleales.

3.- Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos o a los compromisos que hubieran suscrito, les sean exigibles. Asumir y hacer efectivas las garantías y las responsabilidades que están validamente acordadas.

4.- Contribuir al coste originado por la prestación de determinados servicios, en los casos y cuantía que determine la Junta de Gobierno.

5- Aceptar los cargos para los órganos de Gobierno válidamente acordados por la Junta General mediante los procedimientos establecidos al efecto.

6- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

7- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

Artículo 10.- Baja de los socios.

Serán motivo de baja de la Asociación:

1º.- La separación voluntaria solicitada por el interesado. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier momento.

2º.- La separación forzosa por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno, ratificado por la Asamblea General, en caso de incumplimiento de obligaciones establecidas en los Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno, de las obligaciones económicas o por conducta que deteriore gravemente la imagen de la Asociación.

3º.- La demora en el pago de las cuotas de asociado de acuerdo con las normas que en este sentido establezca la Junta General.

Artículo 11.- Cumplimiento de obligaciones pendientes.

1.- El asociado que dejara de pertenecer a la Asociación, cualquiera que fuera la causa, se hallará sujeto al cumplimiento o cancelación de los compromisos y obligaciones que tuviere contraídos.

2.- La separación del asociado, tanto voluntaria como forzosa, no le dará derecho al reintegro de ninguna cantidad satisfecha a la Asociación por ningún concepto, ni le eximirá del pago de cualquier clase de deuda contraída con la Asociación o de las cuotas vencidas pendientes de abonar.

Artículo 12.- Infracciones.

Con independencia de lo previsto como causas de baja será sancionada:

1.- La inexactitud o deficiencia maliciosa en las informaciones o documentos que formulen los socios.

2.- Perjudicar los intereses de la Asociación y el normal desarrollo de sus funciones, a tenor de los presentes Estatutos.

3.- La demora en el pago de las obligaciones, siempre que esa demora no sea causa de baja en la Asociación.

Artículo 13.- Sanciones.

1.- La determinación de las faltas y de su gravedad, las sanciones y procedimientos a seguir se establecerán por la Junta de Gobierno.

2.- Las decisiones de la Junta de Gobierno en esta materia podrán ser recurridas ante la Junta General, que decidirá y agotará la vía administrativa.

TITULO IV

De los órganos de Gobierno y representación de la Asociación

Artículo 14.- órganos de gobierno.

Los órganos rectores de la Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela, que se regirán en todo caso por principios que garanticen su funcionamiento democrático, son los siguientes:

A) La Asamblea o Junta General.
B) La Junta de Gobierno.

Artículo 15.- Asamblea General. Composición.

La Asamblea o Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y la integran la totalidad de los socios.

Artículo 16.- Convocatoria de la Junta General.

1.- La convocatoria de la Junta General se realizará por el Presidente, mediante escrito expresando el lugar, día y hora de la celebración así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 17.- Junta General. Constitución, representación, quórum de asistencia y votaciones.

1.- Para la válida constitución de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados. De no existir dicho quórum, la Junta General se reunirá en segunda convocatoria transcurridos treinta minutos de la primera si en el orden del día no se dispusiera otra cosa, y se constituirá validamente cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

2.- Los socios podrán delegar su representación en la Junta General exclusivamente en la persona de otro socio.

3.- La Junta General será convocada y presidida por el Presidente de la Asociación, y los acuerdos, de los que se levantará el acta oportuna, serán adoptados por mayoría simple de votos.

4.- Para la disolución de la Asociación, que deberá ser aprobada en Junta General extraordinaria, se requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, la asistencia personal o mediante representación de al menos un tercio de los asociados. El acuerdo de disolución de la Asociación deberá ser adoptado por los votos favorables de dos tercios de los asistentes presentes o representados.

Artículo 18.- Reuniones de la Junta General.

Las reuniones de la Junta General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Junta General se reunirá en Asamblea General Ordinaria al menos una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio. Además, el Presidente deberá convocarla en sesión extraordinaria:

A) Cuando, a su juicio, las circunstancias así lo aconsejen.
B) Cuando así lo soliciten, por escrito, un número de socios que representen al menos a un tercio de los asociados.
C) A petición de la Junta de Gobierno.
De) Deberá celebrarse Junta General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, cuando se pretenda una modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
E) Cuando se pretenda la disolución de la Asociación.

Artículo 19.- Funciones de la Junta General.

Son funciones exclusivas de la Junta General:

A) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno, y en su caso, su renovación.
B) Aprobar el presupuesto; la determinación de las cuentas sociales; la Memoria Anual y la Cuenta de Resultados.
C) Aprobar y modificar los Estatutos; y tomar en su caso el acuerdo de disolver la Asociación.
De) Aprobar planes de actuación.
E) Aquellas otras que vengan exigidas por la legislación vigente.

La Junta General podrá delegar sus competencias en la Junta de Gobierno, salvo en aquellas cuestiones que resulten indelegables de acuerdo con legislación vigente.

Artículo 20.- Junta de Gobierno. Composición.

1.- La Junta de Gobierno de la Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela es el órgano ejecutivo de la misma, estando facultada para dar cumplimiento a las directrices fijadas por la Junta General en orden a los fines establecidos, asumiendo las funciones de representación y dirección de la Asociación, por delegación de la Junta General, cuando ésta no esté reunida.

2.- La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.

Artículo 21.- Funciones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno sustituye al Pleno de la Junta General en los periodos entre sesiones, teniendo otorgadas entre otras las siguientes funciones:

A) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias.
B) Elaborar los programas de actuación y dirigir los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea.
C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
De) Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.
E) Proponer a la Asamblea General las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
F) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Junta General.
G) Inspeccionar la contabilidad y las funciones administrativas de la Asociación.
H) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones o recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
Y) Llevar a cabo actos de adquisición de bienes por donación y de obtención de créditos.
J) Conocer, y en su caso, orientar y ratificar la labor realizada por las Comisiones de Trabajo que puedan establecerse.
Que) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndose para su aprobación a la Asamblea General.
L) Estudiar las propuestas de nuevas incorporaciones que le sean formuladas, aprobando o denegando, en su caso, las mismas.
M) Cuantas otras facultades le fueran delegadas por la Asamblea General o que de modo expreso no fueran de la competencia específica de ningún otro órgano de gobierno de la Asociación.

La Junta de Gobierno podrá delegar en el Presidente todas aquellas funciones que estime convenientes, salvo aquellas cuya delegación resultase expresamente prohibida por la legislación vigente.

Artículo 22.- Junta de Gobierno. Constitución, quórum de asistencia, representación y votaciones.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario previa convocatoria, una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuantas veces más sea convocada por su Presidente o lo soliciten motivadamente tres de sus miembros; si esta solicitud no fuese atendida por el Presidente en el plazo de diez días, podrá ser convocada por quienes hubiesen hecho la petición motivada.

2.- La Junta de Gobierno quedará validamente constituida, previa convocatoria, cuando concurran a la reunión presentes o representados la mitad más uno de sus componentes.

3.- La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus componentes y sólo será excusable por justa causa. Los miembros de la Junta de Gobierno solamente podrán delegar su voto y representación en otro miembro de la misma, y ninguno de ellos podrá ostentar más de una representación.

4.- Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de votos de los miembros presentes y representados. En caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.

5.- En las reuniones de la Junta de Gobierno, se podrá recabar la presencia y asistencia del personal técnico al servicio de la Asociación o de expertos independientes, cuando ésta sea requerida por su presidente o por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno.

En todo caso su participación será con voz pero sin voto.

Artículo 23.- Candidaturas para la Junta de Gobierno y derecho a voto.

1.- Sólo podrán formar parte de la Junta de Gobierno quienes ostenten la condición de asociados con al menos dos meses de antelación a la elección y se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, con la Asociación.

2.- La elección se realizará mediante un sistema de listas cerradas en las que se deberán designar los candidatos a cada uno de los cargos a ocupar en la elección correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles candidaturas individuales para un cargo concreto o candidaturas incompletas en las que no se designe candidato para alguno o algunos de los cargos que corresponda elegir.

3.- Podrán proponer candidaturas tanto la Junta de Gobierno como un número de socios que representen, cuando menos, a un quince por ciento de los asociados. Cada socio tendrá derecho a un voto.

4.- Las candidaturas deberán ser presentadas a la Junta de Gobierno con al menos ocho días hábiles de antelación a aquél en que Deva efectuarse la elección.

5.- El día antes de la celebración de la Junta General en que Deva producirse la elección, la Junta de Gobierno confeccionará las listas definitivas de candidaturas, que deberán reunir las condiciones exigidas en estos Estatutos.

6.- Durante la celebración de la Junta General y entrando en el punto del orden del día correspondiente a la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a la lectura de las candidaturas presentadas en debida forma, efectuándose la elección mediante votación secreta por papeleta, siendo proclamados para cada cargo las personas que conforman la candidatura que obtuviese el mayor número de votos emitidos.

7.- En el caso de que solamente fuese presentada una única candidatura, el sistema de votación se podrá sustituir por el de mano alzada o aclamación.

Artículo 24.- Del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

A) Presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y convocar sus reuniones.
B) Dirigir los debates, orden de las reuniones y ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
C) Representar a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos, y otorgar poderes, previo acuerdo con la Junta de Gobierno.
De) Firmar en toda clase de documentos públicos o privados y, en general, en todos los escritos relacionados con la Asociación o con ésta y terceros, pudiendo el Presidente delegar expresamente, en cada ocasión, el uso de la firma en un Vicepresidente de la Asociación y sin perjuicio de que la Junta de Gobierno autorice otras delegaciones de firma, necesarias para una mayor agilidad administrativa, siendo nulo cualquier escrito o documento suscrito con firma distinta a lo establecido en este apartado.
E) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, las certificaciones, y otorgar poder a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades.
F) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
G) Autorizar los justificantes de ingresos.
H) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
Y) Cualquier otra función de orden ejecutivo que le sea delegada por la Junta de Gobierno para la administración ordinaria de la Asociación.

Artículo 25.- Vicepresidente.

Para auxiliar al Presidente en sus funciones, existirá un Vicepresidente, para evacuar las consultas que aquel le formule, sustituyéndole en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.

Artículo 26.- Secretario.

Son funciones del Secretario:

A) Custodiar los libros (con excepción de los de contabilidad), documentos y sellos de la Asociación. Llevará al día el registro de asociados, redactará el Acta de las sesiones de los órganos de Gobierno y librará certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente. Asistirá al Presidente en la confección de los órdenes del día de las reuniones de los órganos de Gobierno.

B) Por delegación y bajo la supervisión del Presidente, será el jefe de la oficina de la Asociación.

C) Poner en conocimiento de las autoridades que corresponda las convocatorias de las Asambleas, de conformidad con las Leyes vigentes, así como la composición de la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su elección total o parcial.


Artículo 27.- Tesorero.

Son funciones del Tesorero:

A) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e intervenirlos en la forma que indique la Junta de Gobierno.
B) Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente y autorizarlos con su firma en los casos en que proceda.
C) Elaborar el balance de cuentas y el proyecto de presupuesto anual, llevar la contabilidad y custodiar los justificantes de ingresos y gastos.
De) Custodiar los libros contables.

Artículo 28.- Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TITULO V

De los cargos electivos.

Artículo 29.- Elección de los miembros de los órganos de representación.

1.- Para ser miembro de los órganos de representación de la Asociación serán requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Igualmente será requisito indispensable encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, al tiempo de formularse la candidatura.

2.- Todos los socios, que ostenten tal condición con una antigüedad mínima de dos meses y reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tienen derecho a formar parte de una candidatura para ser elegidos miembros de los órganos de representación de la Asociación según los términos previstos en el artículo 23 de los presentes Estatutos.

Artículo 30.- Vigencia y renovación de los cargos electivos.

1.- Los cargos electivos de los órganos de gobierno tendrán una vigencia de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, y pudiendo ser reelegidos.

2.- La elección se llevará a cabo en la siguiente forma: en las primera elecciones que se tengan que efectuar, se elegirán los cargos de Presidente, Tesorero y Vocales pares y así sucesivamente.

3.- Los miembros de los órganos de Gobierno que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 31.- Sustitución de los cargos electivos.

1.- En casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario y Tesorero por los Vocales primero y segundo respectivamente, sustituyendo en su defecto el Vocal tercero a cualquiera de estos tres últimos cargos.

2.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Junta General.

Artículo 32.- Baja de los cargos electivos.

1.- Los cargos electivos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

2.- Los cargos podrán ser revocados en cualquier momento por la Junta General.

Artículo 33.- Retribución de los miembros de los órganos de representación.

Los miembros de los órganos de representación en ningún caso podrán recibir retribuciones en función de su cargo. No obstante, tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos en que pudieran incurrir en el desempeño de su cargo de acuerdo con los límites y cuantías establecidos por la legislación vigente.

TITULO VI

Régimen económico y administración.

Artículo 34.- Patrimonio fundacional y presupuesto.

1.- El patrimonio fundacional se establece en EUROS.

2.- El presupuesto se establecerá anualmente por la Asamblea General de Socios de acuerdo con las necesidades y previsiones de la Asociación.

Artículo 35.- Recursos económicos de la Asociación.

Los recursos económicos de la Asociación estarán formados por:

1.- Las cuotas o aportaciones, ordinarias o extraordinarias, de los socios acordados por la Junta General.

2.- Los ingresos procedentes de la prestación de servicios.

3.- El porcentaje que en cada caso se establezca sobre las operaciones que practique la Asociación.

4.- Las ayudas, subvenciones o donativos de cualquier procedencia que recabe o acuerde aceptar la Asociación.

5.- Venta de publicaciones o de sus bienes y cualquier otra autorizada por la Ley.

6.- Participación en sociedades mercantiles. La Asociación podrá al efecto constituir sociedades o suscribir parte o la totalidad del capital social.

7.- Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 36.- Cuotas y aportaciones de los asociados.

La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno fijará las cuotas, tanto ordinarias como de ingreso cuando así se establezcan, sus escalas, los módulos de regulación y el sistema de aportaciones específicas para el desenvolvimiento de la Asociación y el desarrollo de los servicios especiales que puedan ser establecidos por la misma.

Artículo 37.- Operaciones de crédito.

La Asociación podrá contraer obligaciones crediticias, previo acuerdo de la Junta General, con entidades bancarias y organismos Estatales.

La Junta de Gobierno queda facultada para realizar los mismos actos de disposición hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS.

Artículo 38.- Ayudas y subvenciones.

Compete a la Junta de Gobierno, acordar la solicitud y aceptación de subvenciones, aportaciones o ayudas, tanto de carácter oficial como particular a favor de la Asociación, así como aportaciones de ésta a otras Entidades.

Artículo 39.- Insolvencia.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta de Gobierno o, dado el caso, la Comisión Liquidadora deberán promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

Artículo 40.- Responsabilidad.

1.- La responsabilidad de la Asociación a todos los efectos y especialmente en sus relaciones con terceros por razón de las operaciones con ellos concertadas, quedará limitada al importe que en cada momento constituya el activo de la Asociación.

2.- En todo caso y como ampliación de los incluidos en el apartado precedente, podrán utilizarse también las garantías suplementarias que expresamente se hayan convenido, mediante acuerdo de la Junta General.

3.- La responsabilidad de los socios por las operaciones de la Asociación, se limitará al valor de las garantías que específicamente hubiesen comprometido o a las que estuviesen obligados conforme a estos Estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados.

En cualquier caso, en todo lo relativo a responsabilidad se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 41.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.

Las cuentas se aprobarán anualmente por la Junta General.

Artículo 42.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, así como de las actividades realizadas, y llevará una contabilidad que permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Igualmente la Asociación dispondrá de un inventario actualizado de todos sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno.

2.- Los asociados tendrán a su disposición toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior en la sede de la Asociación, con las limitaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El ejercicio de este derecho requerirá la previa solicitud por escrito del interesado y en ningún caso podrá entorpecer el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.

TITULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 43.- De los Estatutos

1.- La Asociación Forestal Monte Rodenal de Zarzuela se regirá por los presentes Estatutos, en tanto no se opongan a la legislación vigente en materia de asociaciones.

2.- Los Estatutos constituyen la norma jurídica de obligada observancia con valor de pacto social por el que se regirán todas las relaciones de los asociados con la entidad.

3.- No serán válidos y se considerarán nulos los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estuvieran en contradicción con las prescripciones de los Estatutos.

Artículo 44.- Interpretación de los Estatutos.

1.- La interpretación de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno.

2.- En caso de discrepancias o reclamaciones compete en última instancia a la Junta General la resolución que proceda.

Artículo 45.- Sanciones.

Para las sanciones que hubiere de aplicarse a los socios en conformidad con los Estatutos, se exigirá la incoación de expediente, del que habrá de ser instructor el Asesor Jurídico de la Asociación, si lo hubiere, o en su defecto, el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido en votación secreta por dicha Junta.

TITULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 46.- Modificación de los Estatutos.

Los presentes Estatutos pueden ser modificados por acuerdo de la Junta General. El proyecto de modificación deberá ser propuesto por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno o un número de socio que representen como mínimo el tercio de los asociados.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por la Junta General mediante mayoría simple de sus socios, en segunda convocatoria, siendo necesario, en primera convocatoria la mayoría de dos tercios.

Cuando se pretenda una modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, deberá celebrarse Junta General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.

TITULO IX

Disolución de la Asociación

Artículo 47.- Causas de disolución.

1.- La disolución de la Asociación, sólo podrá producirse, en vía ordinaria, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 17 de los presentes Estatutos.

2.- En vía extraordinaria, podrá producirse la disolución por las causas previstas en la legislación vigente o por sentencia judicial firme.

Artículo 48.- Liquidación de la Asociación.

1.- La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.

2.- En caso de disolución, se nombrará por la Junta General una Comisión Liquidadora que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes y asegure las que no fueren realizables en el acto, no siendo responsables los miembros de la Asociación, como tales, de cumplir otras obligaciones de las que ellos hubieran contraído individualmente.

3.- Corresponde a la Comisión Liquidadora:

A) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
B) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
C) Cobrar los créditos de la Asociación.
De) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
E) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
F) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

4.- La Comisión Liquidadora podrá, si lo estima conveniente, acordar el establecimiento de derramas entre los miembros de la Asociación para cubrir los déficit si los hubiera.

Artículo 49.- Destino del patrimonio de la Asociación.

Una vez atendidas las obligaciones pendientes, los remanentes que pudiesen quedar, serán destinados en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

DISPOSICIóN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus Disposiciones Complementarias.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada a tal efecto, en fecha de de de 2006.