Datos procedentes del A. H. N. Lo cual fagan e cumplan so pena de mill maravedís a cada uno para obras públicas desta dicha villa". Todo lo cual se haga a costa de cuyas son las dichas cuevas dentro de un més despues de cumplidos los tres meses que dimos a los señores de las dichas cuevas para fasello. (hacerlo). Por manera que quede esenta y libre la calle sin impedimento alguno. Por manera que ninguno se pueda esconder en las dichas cuevas, e se les requiera que lo hagan e cumplan asý, y si en dicho termino no lo hicieren, mandamos a los alcaldes que serán en el tiempo que se cumplieren los tres meses de su dicho requerimiento, que derriben las dichas cuevas y las fundan en la calle.