LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 3.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 3.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.