LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.