LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.