ALBARES: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978...

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.