LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 13.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 13.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.