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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.