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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

CAPÍTULO I.

DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 13.

3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.