EL CARDOSO DE LA SIERRA: Hay, todos los mayores de 18 años: personarse acompañados...

Hay, todos los mayores de 18 años: personarse acompañados del dni, carnet de conducir o pasaporte
Para empadronar a los menores de 18 años, los padres presentarán el libro de familia
Escritura, contrato de alquiler o contrato de suministro de la vivienda donde se empadronan
En el caso de no ser titular de la vivienda, presentar, además:

Autorización del titular de la vivienda que indique claramente: "autorizo a empadronarse en..."
Copia del dni, pasaporte o tarjeta de residencia del titular de la vivienda
Si el titular de la vivienda no está empadronado en al misma vivienda donde se empadrona el autorizado, tendrán que presentar también la escritura, contrato de alquiler o contrato de suministro de dicha vivienda.


Hay hay que me da a mi que lo de los 180 días se quedado osoleto, que esto es lo que se pide en un pueblecito de madrid para empadronarse, pero es que he mirado otros pueblos de castilla la mancha y es igual.
De los 180 dias nada de nada, alegres domingueros donde puede uno mirar la normativa del padron, en que ministerio? porque me da mal royo, por donde miro no veo que a nadie se le pidan 180 dias atado a la puerta de casa, na de cantidad de dias ¿donde lo miro?
Gracias.