Artículo 90 - Preguntas.
1. Pregunta es la interrogación o interpelación planteada en el seno del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de Gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos, a través de su Portavoz.
Las preguntas presentadas por escrito con cinco días hábiles de antelación al de la celebración de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma. En caso contrario, se contestarán en la sesión siguiente.
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1. Pregunta es la interrogación o interpelación planteada en el seno del Pleno a cualquiera de los miembros del equipo de Gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables. Pueden plantear preguntas todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos, a través de su Portavoz.
Las preguntas presentadas por escrito con cinco días hábiles de antelación al de la celebración de una sesión ordinaria, serán contestadas en la misma. En caso contrario, se contestarán en la sesión siguiente.
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