VILLEL DE MESA
CAPÍTULO III
LAS ORDENANZAS DE VILLEL DE MESA DE 1921
Art. 6º SABINAS ROQUERAS
Otro si: se manda que si algun vecino de esta Villa tubiese en su heredad una ó dos sabinas señaladas para
sombra en el Agosto, se las guarden sin cortar rama ninguna; sopena de veinte reales de vellón el pie, y cuatro reales la rama, distríbuidos en esta forma: si el dueño de heredad denunciarse, mitad para el, y mitad para la Villa; y si otro vecino una parte para la Villa, otra parte para
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