Factura rebajada un 25%

SALMERON: San Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)...

San Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)

[Traducida del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]

Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.

Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.