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VILLEL DE MESA

DE CEMENTERIOS PARROQUIALES A LOS CAMPOSANTOS

El patente olvido de mantener las sepulturas en perfecto estado de conservacion y la masificacion de tumbas en los suelos parroquiales dio lugar a los nuevos Camposantos.

Los viejos libros de defunciones y queños estudios, nos confirman que con el paso de los tiempos, algunas iglesias estaban tan ocupadas sus suelos de tumbas que en muchas ocaciones de dichos libros figuran indicaciones tan precisas como: Tiene tantas sepulturas que se duda si en todas se pueden enterrar porque parte de ellas ocupan la zanja del cimiento de la capilla del Sto. Cristo o el de otras imagenes de las propias hermandades, " y en todo este tramo parece que no se puede enterrar si no es en la forma que se dice, ni en la sultura primera del lado del Evangelio que se enterro a un pobre del hospital, sin caja, porque se estrecha el cimiento" Asi como que tal dia del mes y año se enterro en la seppultura a doña etc.., mujer casada y se advierte que en las otras sepulturas de los lados tampoco se puede enterrar por la dicha zanja, si no es que sea niño sin caja o muy pequeño. En el portico de la puerta principal de esta iglesia hay una boveda que es propia de la fabrica y sirve para enterrar en ella a los pobres que mueren en esta parroquia y que son de toda solemnidad. Un caso de falta de espacios en estos mismos cementerios parroquiales, lo podemos encontrar en las diferentes epocas y olas de epidemia que azotaron y asolaron numerosas poblaciones de nuestro territorio local, provincial y nacional.

El transporte del cuerpo hasta la ultima morada se llevaba a cabo colocando el cadaver sobre unasss andas de la carroquia o propias de alguna cofradia, cubiertas con un paño negro. Estas asociaciones, Hermandades o Cofradias, etimologicamente significan los mismo; hermandad viene de "germanus" (hermano carnal) y cofradia viene de 'cum fratre' (con el hermano). De cualquier pronunciacion o nombre, estas enterraban a sus hermanos difuntos, como parte de sus actividades asistencionales, algunas de dichas hermandades por ser mas humildes, no tenian de andas, ciriales ni los paños negros para cubrir a sus difuntos. Si bien en estos casos eran otras las que cedian o prestaban cuanto fuera necesario para un enterramiento completo de solemnidad fraternal.

Aunque el precio de las sepulturas fue variando al paso del tiempo, a nivel de ejemplo y por lo general asi no lo indican los costos reflejados en los libros de defuciones desde los siglo XV al XVII y mas tardiamente, haciendo sendas calles y cuadriculas lo mismo en que estaban divididos los altares ornamentados con hornacinas para sus patronos y santos titulares o mas significativos del templo y devocion.

El discurrir del siglo XVIII coincide con el desplazamiento de los cementerios a lugares apartados aislados de la poblacion. La mayoria de los antiguos cementerios parroquiales se convierten en recintos o plazas, casas eclesiasticas, como las capillas o las mismas sacristias, inexistentes antes. En España, a partir de la epidemia en 17781, debida al "fedor intolerable que exhalaba la parroquia por los muchos cadavares sepultados alli", se da la voz de alarma. La iglesia era foco de epidemia. El 3 de abril de 1787 se emite la Real Cedula dictada por Calos III. Es el primer intento de construccion de recintos dedicados a la recepcion de cadaveres. Prohibe los enterramientos intramuros, ordenando la construccion de cementerios fuera de las ciudades. La Disposicion no es sino consecuencia de la constatacion de los efectos de epidemias acaecidas en varias localidades, para evitar los daños por una posible infeccion u otras causas a las que pudiesen exponerse los vivos repirando el aire impuro y mezclado con los efluvios de los muertos.

Las Reales Ordenanzas de 15 de noviembre de 1796 dispone el traslado de todos los cementerios fuera de los centros urbanos.

A lo largo del siglo XIX, año de 1806 al 1840, se suceden otras Ordenanzas Reales recordando la prohibicion y concediendo facilidades economicas para su cumplimiento. Incluso en 1833, mediante Reglamento, se habia creado una jurisdiccion mixta eclesiastico-civil del cementerio: el municipio se hacia responsable de la construccion del nuevo recinto y la custodia de este quedaba en manos de las autoridades eclesiasticas.

Dado que el espacio del cementerio se circunscribe al mundo catolico, quedan fuera de el todos los que no se integran en la comunion de fieles con derecho a sepultura en tiera consagrada: apostatas, excomulgados, suicidas, duelistas y pecadores publicos.

(Problemas informaticos podran observar en los acentos)

Nueva Alcarria viernes 7 Noviembre 2014, pag. 36 Pueblo a Pueblo, Fancisco Lozano Gamo)