CREO QUE ESTO AUN SIENDO LARGO OS VA A GUSTAR Y RESULTA MUY INTERESANTE: datos por año.
CODORNIZ: 336 HABITANTES 19.232.601 Pts de INGRESOS 57.340 PTS POR HABITANTE
MONTUENGA: 159 HABITANTES 22.505.108 Pts de INGRESOS 141.542 PTS POR HABITANTE
¿DONDE ESTA NUESTRO DINERO DE TANTOS AñOS?
JUNTA DE CASTILLA Y LEON ... NO QUEREMOS MANTENER A CODORNIZ !
DECRETO 195/2000, de 7 de septiembre, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.
A iniciativa de la mayoría de los vecinos residentes de la Entidad Local Menor de Montuenga, presentada ante el Ayuntamiento de Codorniz, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Montuenga en nuevo e independiente municipio, fundamentado en la aspiración vecinal de recuperar la condición de municipio que había detentado hasta el año 1970, en que se produjo su incorporación al municipio de Codorniz, y en el deseo de garantizar la supervivencia de su población, el fomento de sus intereses y el eficaz gobierno y administración de sus propios asuntos.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La segregación de la Entidad Local de Montuenga ha sido promovida por la mayoría de vecinos allí residentes, habiendo constituido una Comisión Promotora que ha incorporado al expediente la documentación prevista en el artículo 14 del Reglamento de Población. Consta la práctica del trámite de información pública, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Codorniz con el voto favorable de las dos terceras panes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no compone una disminución en calidad de los servicios prestados a los vecinos. Según se desprende de los datos incorporados al expediente, el núcleo de Montuenga es un núcleo territorialmente diferenciado, habida cuenta que no está unido por calle o zona urbana a ningún otro núcleo, pero carece de población y de recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales. La segregación de Montuenga resulta inviable no sólo por la inexistencia de base poblacional suficiente que soporte el pretendido nuevo municipio, 159 habitantes, y su municipio matriz, 336 habitantes, sino porque la segregación campanario la insuficiencia económica de los núcleos segregados, cuyos recursos estimados en 22.505.108 pesetas anuales para Montuenga y 19.232.601 pesetas anuales para Codorniz, no permitirían dar cumplimiento alas competencias que les serían exigibles como municipios, ni garantizar la prestación de los servicios mínimos con la suficiente e imprescindible calidad a que tienen derecho los vecinos, ni mucho menos mejorarla, no concurriendo los presupuestos exigidos por la legislación local aplicable, en cuanto a la procedencia de la segregación.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de septiembre de 2000,
DISPONGO:
Primero-Se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillo y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 7 de septiembre de 2000. El Presidente, Juan José Locas Giménez. La Consejera de Presidencia y Administración Territorial, María José Salgueiro Caninas.
CODORNIZ: 336 HABITANTES 19.232.601 Pts de INGRESOS 57.340 PTS POR HABITANTE
MONTUENGA: 159 HABITANTES 22.505.108 Pts de INGRESOS 141.542 PTS POR HABITANTE
¿DONDE ESTA NUESTRO DINERO DE TANTOS AñOS?
JUNTA DE CASTILLA Y LEON ... NO QUEREMOS MANTENER A CODORNIZ !
DECRETO 195/2000, de 7 de septiembre, por el que se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.
A iniciativa de la mayoría de los vecinos residentes de la Entidad Local Menor de Montuenga, presentada ante el Ayuntamiento de Codorniz, se inició procedimiento de segregación dirigido a la constitución de Montuenga en nuevo e independiente municipio, fundamentado en la aspiración vecinal de recuperar la condición de municipio que había detentado hasta el año 1970, en que se produjo su incorporación al municipio de Codorniz, y en el deseo de garantizar la supervivencia de su población, el fomento de sus intereses y el eficaz gobierno y administración de sus propios asuntos.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo 11 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La segregación de la Entidad Local de Montuenga ha sido promovida por la mayoría de vecinos allí residentes, habiendo constituido una Comisión Promotora que ha incorporado al expediente la documentación prevista en el artículo 14 del Reglamento de Población. Consta la práctica del trámite de información pública, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Codorniz con el voto favorable de las dos terceras panes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, exige en su artículo 13.2, para la creación de nuevos municipios, que existan núcleos de población territorialmente diferenciados, que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y que todo ello no compone una disminución en calidad de los servicios prestados a los vecinos. Según se desprende de los datos incorporados al expediente, el núcleo de Montuenga es un núcleo territorialmente diferenciado, habida cuenta que no está unido por calle o zona urbana a ningún otro núcleo, pero carece de población y de recursos suficientes para el ejercicio de las competencias municipales. La segregación de Montuenga resulta inviable no sólo por la inexistencia de base poblacional suficiente que soporte el pretendido nuevo municipio, 159 habitantes, y su municipio matriz, 336 habitantes, sino porque la segregación campanario la insuficiencia económica de los núcleos segregados, cuyos recursos estimados en 22.505.108 pesetas anuales para Montuenga y 19.232.601 pesetas anuales para Codorniz, no permitirían dar cumplimiento alas competencias que les serían exigibles como municipios, ni garantizar la prestación de los servicios mínimos con la suficiente e imprescindible calidad a que tienen derecho los vecinos, ni mucho menos mejorarla, no concurriendo los presupuestos exigidos por la legislación local aplicable, en cuanto a la procedencia de la segregación.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de septiembre de 2000,
DISPONGO:
Primero-Se deniega la segregación de la Entidad Local Menor de Montuenga, perteneciente al municipio de Codorniz (Segovia), para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castillo y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 7 de septiembre de 2000. El Presidente, Juan José Locas Giménez. La Consejera de Presidencia y Administración Territorial, María José Salgueiro Caninas.