¿tienes una cafetería?

NOBLEJAS: SR. ALCALDE: En este pueblo vivimos personas en donde...

SR. ALCALDE: En este pueblo vivimos personas en donde es imposible el habitar ya que tenemos que tener todo el día cerradas las ventanas de las casas por tener próximos a 3 mts de distancia caballos, y en el centro del casco urbano, lo que contradice la Ley dentro de castilla la Manacha que se la reproduzco por si no la saben, lo que no comprendo como en esta zona ustedes han dado autorización para tener equinos y encima les dan para que tengan codigo de ganadería, el ser Alcalde imploica responsabilidaddes no solo con los amigos también con los que vivimos en el pueblo y no conocemos a nadie de la casa consistorial. consecuente usted debería PROCEDER DE OFICIO ANTES DE QUE LA ADMINOISTRACION CENTRAL TENGA CONOCIMIENTOM POR VÍAS DE RADIO Y PERIÓDICOS, espero que como representante del pueblo haga cumplir la Ley. Muchas gracias.-

LEY DE TENENCIA DE EQUINOS EN CASTILLA LA MANCHA

Para obtener la autorización de tenencia de equinos dentro del término municipal, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

•Guía de identificación del animal.
Compra-venta del equino.
•DNI del interesado.
•Documento que acredite que el terreno en el que ubicará la estabulación de dichos animales es de su propiedad o se encuentra en régimen de alquiler o cesión (mediante escrituras del terreno o contrato de alquiler).
•Declaración Jurada del propietario en la que se comprometa a no someter al animal a actividades de cría o cualquier otra explotación económica.

Atendiendo al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y la Ordenanza de Protección Ambiental, no se autorizará la tenencia en aquellas propiedades que se encuentren a menos de 2 kilómetros del último casco de población y de la misma forma aquellas propiedades cuya tenencia sea para explotación ganadera del animal en cuyo caso habrán de dirigirse a la Delegación Provincial de Agricultura.

Sobre la tenencia de animales, cabe recordar, que los animales de granja y ganadería queda totalmente prohibida su tenencia dentro del núcleo de población, quedando autorizada siempre que su estabulación se encuentre situada a más de 2 Km. del último núcleo de población agrupada, y siempre que la instalación reúna las condiciones exigidas para su explotación, y esté en posesión de las autorizaciones que desde la Junta de Comunidades se expiden. Se consideran animales de granja: gallinas, conejos, palomas, patos…., y de ganadería: ovejas, cerdos, cabras, vacas...