Disculpa, primero no insultes que yo no he insultado a nadie, ya has demostardo que no tienes esducación para hablar respetuosamente y mantener un debate con un mínimo de educación.
La ley la conozco "un poco" y ademas de tener distintas interpretaciones (en mi opinión y por motivos profesionales en los que me he encontado con ésta ley), dice que son autoridades competentes en materia de seguridad:
1. El Ministro del Interior.
2. Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.
3. Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.
4. Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
Y claro, ahora me diras que si esto no significa nada ni no se qué y podiamos aqui desglosar la ley punto por punto pero con gente que empieza una discusión con insultos y descalificaciones no voy ha mantener ninguna discriminacion, por mi parte zanjo el tema.
Un saludo.
La ley la conozco "un poco" y ademas de tener distintas interpretaciones (en mi opinión y por motivos profesionales en los que me he encontado con ésta ley), dice que son autoridades competentes en materia de seguridad:
1. El Ministro del Interior.
2. Los titulares de los Órganos Superiores y Órganos Directivos del Ministerio del Interior a los que se atribuya tal carácter, en virtud de Disposiciones Legales o Reglamentarias.
3. Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla.
4. Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia.
Y claro, ahora me diras que si esto no significa nada ni no se qué y podiamos aqui desglosar la ley punto por punto pero con gente que empieza una discusión con insultos y descalificaciones no voy ha mantener ninguna discriminacion, por mi parte zanjo el tema.
Un saludo.